La Ley de Sucesiones lo confirma: los viudos no tendrán derecho a heredar ningún bien aunque un testamento lo avale
Los bienes deben estar bien divididos para que no hayan problemas en caso de muerte de uno de los miembros de la pareja
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Hacer testamento es una de las formas que tenemos a la hora de decidir qué queremos que ocurra con nuestros bienes cuando fallezcamos, pero eso no significa que podamos repartirlos como queramos. En España existen herederos que tienen una parte de la herencia reservada por ley, por lo que incluso aquello que dejamos escrito puede tener que modificarse llegado el momento, incluso en lo que respecta a la pareja de quien ha fallecido, es decir, el viudo o viuda.
Podemos pensar, por ejemplo, que basta con dejar escrito en el testamento que nuestra pareja se queda con todo para que así sea, pero si existen hijos u otros herederos forzosos, sus derechos no pueden desaparecer por lo que diga el testamento. Y es aquí donde entra en juego una diferencia importante: tener derecho al usufructo de unos bienes no es lo mismo que convertirse en su propietario. Por tanto, no significa que todos los viudos se queden sin herencia ni que un testamento deje de tener validez. Lo que establece el Código Civil es qué parte corresponde obligatoriamente a determinados familiares y hasta dónde puede llegar la voluntad de quien hace testamento. Además, hemos de tener en cuenta que el Derecho civil común establecer una normativa, pero además algunos territorios cuentan con normas sucesorias propias.
Los viudos no tendrán derecho a heredar ningún bien aunque un testamento lo avale
La clave está en lo que conocemos como legítima. El Código Civil define como herederos forzosos, en primer lugar, a los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de ellos aparecen los padres y ascendientes y también se reconocen derechos al cónyuge viudo en la forma establecida por la propia ley. Esto hace que una persona que tenga hijos no pueda decidir libremente sobre toda su herencia. Dos tercios del haber hereditario constituyen la legítima de hijos y descendientes, aunque uno de ellos, el llamado tercio de mejora, puede utilizarse para favorecer a uno o varios descendientes. El tercio restante es de libre disposición.
Por eso, si alguien establece en su testamento que todos sus bienes deben pasar a su marido o mujer, habrá que comprobar primero quiénes son los demás herederos forzosos. Si esa disposición invade las legítimas que les corresponden, la voluntad expresada en el testamento tendrá que ajustarse a los límites establecidos legalmente.
Qué hereda el viudo cuando hay hijos
Cuando el fallecido deja hijos o descendientes, el Código Civil reconoce al cónyuge que no estuviera separado legalmente o de hecho el usufructo del tercio destinado a mejora. Y aquí está uno de los puntos que más confusión puede provocar cuando se habla de una herencia.
Tener el usufructo no supone ser propietario del bien. Pensemos en una vivienda: el usufructuario puede tener derecho a utilizarla y disfrutar de ella, mientras que la propiedad corresponde a otra persona. Por eso es posible que el viudo tenga derechos sobre una parte de la herencia sin recibir necesariamente la propiedad de esos bienes como parte de su legítima. Esto tampoco significa que sea imposible dejarle bienes en propiedad. El testamento puede favorecer al cónyuge con la parte de la que el fallecido pueda disponer libremente, siempre que no se perjudiquen las legítimas que correspondan a hijos u otros herederos forzosos.
Qué ocurre si no hay hijos
La situación cambia cuando no existen descendientes. Si viven los padres o ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tiene derecho, según el Código Civil, al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen ni descendientes ni ascendientes, su legítima aumenta y pasa a ser el usufructo de dos tercios de la herencia. Por tanto, la cantidad y el tipo de derecho que recibe el viudo no son siempre los mismos y dependen de qué otros familiares concurran a la sucesión.
También cambia mucho la situación cuando no existe testamento. En una sucesión intestada, si no hay descendientes ni ascendientes, el Código Civil llama a la herencia al cónyuge superviviente antes que a los familiares colaterales. En ese supuesto sí puede heredar los bienes en propiedad.
Usufructo y propiedad no son lo mismo en una herencia
Esta diferencia explica buena parte de la confusión. La nuda propiedad puede corresponder, por ejemplo, a los hijos, mientras que el viudo mantiene el usufructo. De este modo puede utilizar determinados bienes o beneficiarse de ellos aunque no pueda disponer de los mismos como lo haría su propietario. El propio Código Civil contempla además la posibilidad de satisfacer la parte de usufructo correspondiente al cónyuge mediante una renta vitalicia, productos de determinados bienes o un capital en efectivo, siempre siguiendo las condiciones establecidas legalmente.
Antes de repartir una herencia hay además otra cuestión que no podemos olvidar: el régimen económico matrimonial. Si el matrimonio estaba en gananciales, primero habrá que determinar qué parte de los bienes pertenecía ya al cónyuge superviviente y cuál pertenecía al fallecido. Sólo esta última será la que entre, en su caso, en la herencia.
Por eso no existe una única respuesta sobre lo que recibe un viudo. Dependerá de si existe testamento, de los familiares que sobrevivan al fallecido, del régimen matrimonial y también del Derecho civil aplicable. Un testamento permite decidir mucho, pero no permite eliminar los derechos sucesorios que la ley reserva a otros herederos.
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