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Economía
IRPF

Cunde la confusión entre los contribuyentes españoles con las herencias, pero un economista zanja el debate: no tributan en el IRPF

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Cuando una persona recibe una herencia, suelen surgir numerosas dudas al momento de realizar la declaración de la Renta. En este contexto, el reconocido economista David Jiménez, que lo deja muy claro: «Los bienes adquiridos en herencias no tributan en el IRPF. Es decir, que, por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no genera una tributación adicional». Y añade: «Lo contrario supondría una doble tributación: la adquisición de bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones».

Conviene recordar que las rentas derivadas de herencias se consideran no sujetas, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF: «No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Sin embargo, «una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF, en tanto que ya es tuyo y se somete a tributación como cualquier otro activo», indica Jiménez.

Las herencias no tributan en el IRPF

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El economista señala cuáles son los errores más habituales que suelen producirse en el ámbito del IRPF y las herencias. El primero de ellos es olvidar que el causante puede estar obligado a presentar la declaración de la Renta. «El IRPF del fallecido comprende únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento. Los herederos deben comprobar si existe obligación de declararla dentro del plazo ordinario de la siguiente campaña», advierte.

Si, por ejemplo, el fallecido percibía una pensión que supera los límites que obligan a declarar o contaba con inmuebles alquilados, los herederos deberán incluir esos ingresos en la declaración del causante. «En caso de no hacerlo, podrían enfrentarse a sanciones. No obstante, también puede ocurrir que la declaración resulte a devolver, en cuyo caso los herederos tendrían derecho a recibir esa cantidad», matiza.

El segundo error habitual es no incluir los inmuebles heredados porque no aparecen en los datos fiscales o en el borrador. Recordemos que, tras un fallecimiento y la tramitación de la herencia, la Administración puede tardar en actualizar la información, y el Catastro necesita meses para reflejar correctamente los cambios. «Esto hace que, en la práctica, los bienes procedentes de herencias recientes no figuren correctamente o aparezcan aún a nombre del fallecido», explica Jiménez.

El tercer error se refiere a la fecha de adquisición y el valor en caso de venta de bienes heredados. «Surgen dudas sobre qué fecha y qué importe deben consignarse en el IRPF», señala el experto. La norma establece que la fecha de adquisición es siempre la del fallecimiento, no la de la escritura de herencia. En cuanto al valor, el artículo 36 de la Ley 35/2006 toma como referencia el fijado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda superar el valor de mercado. Desde 2022, en los inmuebles se utiliza el valor de referencia, salvo que se declare uno superior.

«La Agencia Tributaria no aceptará en ningún caso un valor de adquisición inferior al valor de referencia», advierte, según recoge el diario ABC. Y añade que, si este valor es superior al de mercado, puede ser recomendable impugnarlo cuando exista base, ya que afecta tanto al Impuesto de Sucesiones como al IRPF, al determinar el precio de adquisición.

Venta de vivienda

La venta de bienes procedentes de una herencia se declara como una ganancia o pérdida patrimonial, igual que cualquier otro activo. «Se tributa por el beneficio obtenido en la transmisión, aunque en los bienes heredados existe una regla especial para determinar el valor de adquisición», señala Jiménez.

Para calcular la ganancia patrimonial se necesitan dos datos: el valor de transmisión y el valor de adquisición. El primero corresponde al precio de venta, mientras que el segundo, en el caso de herencias, es más específico. «Cuando la adquisición es por fallecimiento, se toma como valor de adquisición el fijado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», explica. Esto implica que, desde 2022, en inmuebles se utiliza como referencia el valor de referencia catastral, salvo que se haya declarado uno superior.

A la hora de calcular la ganancia patrimonial también se deben tener en cuenta ciertos gastos. En el valor de transmisión se pueden restar los gastos derivados de la venta, como la plusvalía municipal o los honorarios de la agencia inmobiliaria. En el valor de adquisición, en cambio, se incluyen los gastos asociados a la herencia, como la parte proporcional del Impuesto de Sucesiones correspondiente al inmueble, la plusvalía mortis causa, así como los gastos de notaría y registro de la propiedad.