El BCE no titubeará: «Podemos exigir medidas a cualquier entidad significativa»
La presidenta del consejo de supervisión del Banco Central Europeo (BCE), Danièle Nouy, dijo que el BCE está facultado para exigir a cualquier entidad de crédito que supervisa directamente que adopte medidas para solucionar determinados problemas y garantizar su viabilidad.
Nouy respondió en una carta, publicada hoy, a la pregunta de Enrique Calvet Chambon, miembro del Parlamento Europeo, sobre las fundaciones bancarias en España y otra sobre si el BCE puede ejercer por sí mismo sus competencias supervisoras.
«Efectivamente el BCE está facultado para exigir a cualquier entidad de crédito significativa bajo su supervisión que adopte medidas dirigidas a solucionar los problemas», según Nouy.
Estos problemas abarcan el cumplimiento de los requisitos prudenciales, la solidez de la gestión y de la cobertura suficiente de los riesgos. La presidenta del consejo de supervisión del BCE añade que el fin «es asegurar la viabilidad de dicha entidad de crédito».
Nouy dice en la carta que las fundaciones bancarias españolas no están incluidas en la lista de entidades supervisadas por el BCE, al no considerarse entidades de crédito.
Recuerda que el 26 de mayo de 2017, el BCE ya emitió un dictamen sobre la Comisión de seguimiento, control y evaluación de medidas urgentes de protección de consumidores sobre cláusulas suelo y sobre la modificación del fondo de reserva de las fundaciones bancarias.
«Este dictamen, que no tiene carácter vinculante, se publicó en el sitio web del BCE, sin que como resultado del mismo se introdujeran cambios en la legislación», dice Nouy en la carta.
El BCE había dicho a finales de mayo que las fundaciones bancarias con participaciones en entidades de crédito que alcancen un 30% están sujetas a obligaciones importantes que incluyen, entre otras, elaborar un protocolo de gestión de sus participaciones financieras, así como un plan financiero anual, que deben presentar al Banco de España.
El proyecto de real decreto reduce del 50 al 30 % el porcentaje mínimo de los importes recibidos de las entidades de crédito participadas en concepto de reparto de dividendos en efectivo que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva.
Además, amplía además de cinco a ocho años el plazo del que disponen las fundaciones bancarias para alcanzar el volumen objetivo de sus fondos de reserva.
El BCE consideró que reducir (del 50 al 30 %) el porcentaje mínimo de dividendos que las fundaciones bancarias deben destinar al fondo de reserva, y ampliar de cinco a ocho años el plazo del que disponen para alcanzar el volumen objetivo de dicho fondo, cambiaba la estructura de incentivos establecida en la Ley de Cajas de ahorros y fundaciones bancarias de 2013.
En su dictamen, el BCE también señaló que ello contradecía el espíritu de la reforma original de las cajas de ahorros, que era incentivar la reducción de las participaciones de control de las fundaciones bancarias en los bancos, imponiendo costes adicionales a las primeras.
Considera también que «la reforma de las entidades del sector de las cajas de ahorros fue uno de los pilares esenciales del programa de asistencia al sector financiero español, y estos cambios parecían reducir su alcance indebidamente». El BCE consideró que la base económica de la medida no se explicaba suficientemente en el proyecto de Real Decreto.
Y que la reducción podría afectar a la igualdad de condiciones, pues pondría en situación de desventaja a las fundaciones bancarias que ya hayan optado por reducir sus participaciones de control en entidades de crédito.
Por ello, el BCE recomendó que se reconsiderase la modificación propuesta del fondo de reserva de las fundaciones bancarias.
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