Bancos y energéticas deberán abonar el primer pago del impuestazo de Sánchez antes del 20 de febrero
Hacienda publica los modelos de declaración y pago anticipado con unos días de retraso pero mantiene como fecha tope de ingreso el 20 de febrero
Los bancos y las energéticas podrán realizar, desde mañana, 4 de febrero, el primer pago a cuenta del nuevo impuesto temporal puesto en marcha por el Gobierno tras publicarse este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los modelos para su declaración y pago anticipado. En concreto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha dictado una Orden, que entrará en vigor este sábado, por la que aprueba los modelos 795, 796, 797 y 798, referidos a la declaración de ambos impuestos y al pago anticipado de los mismos.
Aunque el periodo de pago anticipado estaba previsto que se iniciase el pasado 1 de febrero, se comenzará a abonar con cierto retraso, puesto que los modelos no estaban publicados a la espera de las últimas aportaciones del Consejo de Estado. Lo que no varía es la fecha tope para el pago anticipado de los impuestos: el 20 de febrero.
Así, las entidades obligadas deberán ingresar hasta el 20 de febrero, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de presentación calculado. En caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conociera de forma definitiva el importe de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondiente al año natural anterior -en el caso de la banca- o del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año natural anterior -en el caso de las compañías energéticas-, se estimará de forma provisional conforme a «un método de cálculo fehaciente».
En particular, se considerará «fehaciente» la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas. De su lado, la autoliquidación definitiva de los nuevos tributos se presentará del 1 al 20 de septiembre -con domiciliación bancaria del 1 al 15- en formato electrónico con los modelos 795 para el gravamen temporal energético y 797 para el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Cabe recordar que el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Además, el importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta. De hecho, tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido. Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones así como, en su caso, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la misma. Estos tributos extraordinarios entraron en vigor a finales de 2022 para poder gravar ese año y empezar a recaudar en 2023. El nuevo impuesto temporal a la banca gravará al 4,8% los intereses y comisiones de todas las entidades que facturasen más de 800 millones en 2019 y el tributo afectará a la actividad que las entidades desarrollen en España.
Por su parte, el tributo energético gravará el 1,2% sobre el importe de la cifra de negocio de las compañías del ramo energético que facturasen más de 1.000 millones en 2019. Se excluye de la facturación objeto del gravamen los ingresos derivados de las actividades reguladas. De este modo, el impuesto no afecta a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado, como es el caso del PVPC de electricidad, la tarifa de último recurso (TUR) de gas, el GLP envasado y el GLP por canalización.
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