Ayudas para autónomos: siete preguntas clave para entender el nuevo plan de rescate a este colectivo
Los autónomos seguirán pudiendo acceder al cese de actividad y a otras ayudas públicas más allá del 30 de septiembre. A menos de tres días de que termine la prestación, el Gobierno ha alcanzado in extremis un acuerdo con la organización ATA, la mayoritaria de este colectivo, para extender las ayudas hasta el próximo 31 de enero.
Estas son siete preguntas y respuestas claves para entender este paquete de ayudas que se aprobará el Consejo de Ministros:
1. ¿Quiénes serán los beneficiados de las ayudas?
La principal novedad es que podrán acceder a la nueva prestación los autónomos en pluriactividad y los acogidos a la Tarifa Plana que, hasta la fecha, quedaban fuera de las ayudas. Si inicialmente la propuesta del Gobierno de Sánchez hacía que las ayudas fueran a beneficiar a 300.000 autónomos, finalmente cubrirán a 650.000 trabajadores por cuenta propia. Sin embargo, no sólo habrá una ayuda sino diversas formas de canalizarlas.
2. ¿Cuándo podrá un autónomo con tarifa plana acogerse a las ayudas que se aprobarán en Consejo de Ministros?
Los autónomos acogidos a la bonificación conocida como «Tarifa Plana» podrán acogerse a la prestación con menos de un año de cotización, siempre que sus ingresos no superen el SMI y probablemente con alguna otra limitación. También que los más de 121.000 trabajadores por cuenta propia que están en pluriactividad puedan acogerse al cese de actividad siempre y cuando sus ingresos totales no superen en 2,5 veces el SMI.
3. ¿Y qué pasará con los negocios con restricciones administrativas por la pandemia?
El Gobierno también implantará, tras la exigencia de ATA, la antigua prestación extraordinaria para los negocios afectados por las restricciones administrativas que ya se hayan impuesto o puedan imponerse de ahora en adelante.
4. ¿Volverá la prestación extraordinaria por cese de actividad?
La declaración de estado de alarma se acompañó con medidas económicas, entre las que se incluyó la prestación extraordinaria por cese de actividad, que no agotaba el tiempo de prestación y respondía a dos causas: la caída de la facturación superior al 75% o la fuerza mayor, es decir, que al autónomo se le prohibiese ejercer su actividad, según explica el portal vinculado a ATA, Autónomos y Emprendedor.
La prestación dejó de estar en vigor el pasado mes de julio, ya que se preveía que la situación epidemiológica iba a mejorar en verano. Pero no ha sido así. Por eso, los autónomos podrán acceder de nuevo a la antigua prestación hasta el 31 de enero en caso de que se decrete el cierre de sus actividades. Esto afectará especialmente a los miles de trabajadores por cuenta propia del ocio nocturno que no pueden abrir su negocio y ya estarían directamente incluidos en este supuesto.
Es decir, que todos aquellos autónomos que se vean afectados por el cierre administrativo de sus actividad podrán, a partir de octubre y hasta el 31 de enero, acogerse a la prestación extraordinaria.
Cobrarán el 50% de su base de cotización y, además, se les exonerará del pago de sus cuotas a la Seguridad Social en el mes del hecho causante (octubre, en el caso de accedieran nada más ponerse en marcha) y en el mes siguiente.
5. ¿También se pueden beneficiar de la prestación extraordinaria los autónomos en ‘tarifa plana’ o en pluriactividad?
Como novedad, el preacuerdo también incluye la posibilidad de que tanto los autónomos acogidos a la Tarifa Plana como aquellos que están en pluriactividad puedan acceder a la prestación extraordinaria.
Los más de 121.000 trabajadores que cotizan a la vez como autónomos y como asalariados y que estuvieron excluidos de la actual prestación podrán acogerse a la extraordinaria, eso sí, cuando cumplan una serie de requisitos. El principal sería que la suma de ambas retribuciones, es decir, las que ingresan como asalariados y las que ingresan como autónomos, no supere 2,5 veces el SMI. Aunque habrá que estar atento a la letra pequeña del BOE.
Por otro lado, para acceder a esta nueva prestación no será necesario tener un periodo mínimo de cotización, por lo que podrían acogerse también los autónomos en Tarifa Plana y aquellos que estén dados de alta desde hace menos de un año.
Además, se conservará la posibilidad de cobrar esta prestación mientras se desarrolla la actividad siempre y cuando la retribución mensual del autónomo no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para este año -950 euros-.
6. ¿Habrá una extensión automática de los beneficiarios de las prestaciones ordinarias?
Por otro lado, para todos aquellos que en la fecha de extensión ya estuvieran acogidos a la prestación ordinaria, se extenderán las ayudas automáticamente hasta el 31 de enero. Se extiende el cese de actividad para todos aquellos que hayan agotado el periodo que les correspondía de prestación, habitualmente de cuatro meses
También se incluirá en esta extensión a los autónomos en pluriactividad con las mismas condiciones que en la prestación extraordinaria: 2,5 veces el SMI (es decir, podrán acceder siempre que hayan obtenido una suma de rendimientos inferior a 2.320 euros).
7. ¿Qué pasará con los autónomos de temporada?
En julio se logró poner en marcha por vez primera una prestación específica para los denominados autónomos de temporada. Colectivo que, en su mayoría, quedó fuera de las ayudas para autónomos a raíz de la crisis y que, ahora, cuenta con una prestación específica que se alargará hasta el 31 de octubre.
También se extenderán las ayudas hasta el 31 de enero para estos autónomos con negocios marcados por la estacionalidad. Esta vez, se entenderá que son beneficiarios todos aquellos que entre junio y diciembre de 2018 y de 2019 hayan cotizado al menos 120 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, también será requisito para cobrar la nueva prestación que no hayan estado dados de alta en los meses de marzo y mayo de 2020.
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