La Audiencia abre la puerta a que no se devuelvan los créditos con que se compraron acciones de Popular
El juez también prohíbe al Santander usar las pruebas de la instrucción para rechazar las reclamaciones de afectados
Los precedentes de Bankia y SNS Bank abren una vía para que accionistas de Popular recuperen su dinero
Los inversores que pidieron un crédito para comprar acciones en la ampliación de Banco Popular en 2016 perdieron todo lo invertido pero seguían teniendo que devolver el crédito… hasta ahora. El juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que no lo hagan sin arriesgarse a que les incluyan en un registro de morosos, lo que les permite solicitar créditos en otras entidades. Asimismo, ha prohibido a Banco Santander (heredero de Popular tras su compra) usar pruebas de la instrucción en otros procedimientos judiciales contra los afectados.
En un auto de este martes, el magistrado concede la medida cautelar solicitada por una sociedad que acudió a dicha ampliación mediante un crédito de Popular. Esta medida impone a Santander que «se abstenga de promover la inclusión en los denominados ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN u otro similar) a dicha sociedad por el impago de las cuotas de amortización del préstamo».
Además, el auto establece que «la medida tendrá vocación generalista y se aplicará a todos los perjudicados personados en la presente causa, presuntamente financiados para participar en la ampliación de capital de 2016».
Eso no implica que Santander perdone los préstamos; el banco intentará recuperar el máximo si cuenta con más garantías del cliente que pueda ejecutar. Pero si dicho crédito se concedió con la única garantía de las acciones, la única arma que tenía la entidad para forzar el pago era la amenaza de incluir al cliente en un registro de morosos. Un arma que ahora queda anulada -de momento, solo es una medida cautelar- por el auto de Calama.
El magistrado lo justifica porque está investigando «la presunta financiación facilitada por el Banco Popular a sus clientes para invertir en la ampliación de capital del año 2016, ocultando el auténtico destino de la financiación a fin de evitar deducirla del capital regulatorio». Una práctica delictiva de la que el juez asegura que existen abundantes indicios tras las declaraciones de directivos y clientes del banco. Entonces, si la concesión de esos créditos pudo ser delictiva, considera congruente conceder esta medida cautelar a sus presuntos perjudicados, siempre limitada a los préstamos concedidos en esa fecha y cuyo importe coincida con las acciones adquiridas en la ampliación.
Prohíbe a Santander usar pruebas en otros pleitos
No es el único disgusto que Calama ha dado al banco presidido por Ana Botín en los últimos días. Así, en otro auto del 24 de marzo le requiere «que se abstenga de presentar en otros procedimientos judiciales, de cualquier orden jurisdiccional, diligencias practicadas en la presente causa». ¿Eso qué quiere decir? Pues que Santander no puede utilizar los informes periciales ni otras pruebas de la causa que se sigue en la Audiencia en otros pleitos contra accionistas de Popular que piden la devolución del dinero perdido en la resolución del banco en 2017.
«El Banco Santander no puede, entre otras cosas, aportar en procedimientos civiles declaraciones de investigados o testigos practicadas en este procedimiento, pues de lo contrario podría estar infringiendo el mandato legal» del artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice que las diligencias en fase de instrucción no son públicas.
Se da la circunstancia, según fuentes judiciales, de que Santander se ha opuesto sistemáticamente a que los perjudicados utilicen las pruebas obtenidas en la Audiencia contra él en otros procedimientos, pero la entidad sí las usaba en su favor. Algo que ya no podrá seguir haciendo.
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