Autónomas embarazadas. ¿Cuáles son sus derechos?
En un momento en el que se incita cada vez más a emprender, son muchas las personas que toman la decisión de poner en marcha sus negocios, de convertirse en sus propios jefes. Unas lo hacen porque es lo que siempre han deseado, pero una gran mayoría lo hace como una manera de poder encontrar un camino profesional en ese complejo mundo laboral donde los índices de desempleo son tan elevados.
Si tú has seguido esos pasos y tienes intención de hacerlo y quieres quedarte, además, embarazada es importante que sepas qué derechos vas a poseer en ese sentido siendo autónoma. Por eso, sigue leyendo. A continuación, te vamos a dar conocer la información más relevante al respecto:
Mismos derechos
Lo primero que hay que tener claro es que, según la ley existente en esta materia y en general, las mujeres que trabajen por cuenta propia poseen los mismos derechos que cualquier otra que lo haga por cuenta ajena en lo que se refiere a la maternidad.
Requisitos para la baja de maternidad
Es cierto, las autónomas tienen los mismos derechos pero, eso sí, no hay que olvidarse que para poder hacer utilización y disfrute de esos se les exige que cumplan con una serie de requisitos fundamentales como son estos:
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Tienen que estar dadas de alta en lo que es la Seguridad Social.
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Es imprescindible que estén al día de los pagos de las pertinentes cuotas de cotización mensuales que se les exigen.
Estas son dos de las exigencias básicas que deben cumplir para poder hacer empleo de sus derechos con respecto a la maternidad. No obstante, a las mismas se añade una tercera. Asimismo es necesario que, en función de la edad que tengan, hayan procedido a cotizar un mínimo que está establecido legalmente y que viene a indicar lo siguiente:
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En el caso de que sean menores de 21 años no se les exige cotización de ningún tipo.
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Si tienen una edad comprendida entre los 21 y los 26 años de edad se determina que deben haber cotizado un total de 180 días a lo largo de lo que ha sido su vida laboral hasta ese momento o bien haberlo hecho al menos lo que son 90 días en los últimos siete años.
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Cuando se trata de mujeres autónomas de más de 26 años, la ley establece que podrán hacer uso de sus derechos de maternidad siempre y cuando hayan procedido a cotizar 360 días a lo largo de toda su vida profesional o si lo han hecho, al menos, durante 180 días en el periodo de los últimos siete años anteriores a lo que ha sido el parto de sus hijos.
Prestaciones
Si las autónomas en cuestión cumplen con los mencionados requisitos que se les exigen, se determina que van a poder disfrutar de las prestaciones pertinentes por maternidad. En concreto, podrán acceder a las siguientes:
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Baja por maternidad, que vendrá a durar un total de 16 semanas durante las cuales percibirán el 100% de lo que es su base reguladora profesional. Esta cuantía será la correspondiente que está establecida para lo que es, dentro del sector de las contingencias comunes, la prestación por incapacidad temporal.
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Cuando durante el embarazo el trabajo de la autónoma ponga en serio peligro al feto o a su propio salud e incluso cuando se trate de un periodo de gestación de riesgo que le lleve a tener que dejar de trabajar, está determinado que la ley podrá determinar que tiene derecho a disfrutar de una prestación económica. Hasta que se inicie lo que es la baja por maternidad o hasta que pueda volver a su trabajo podrá disfrutar de ese derecho que le llevará a estar recibiendo una cuantía económica por lo que son contingencias profesionales.
Otros datos de interés
Además de la información otorgada respecto a los derechos de maternidad de las autónomas es importante que estas sean conocedoras de estos otros datos de interés:
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La baja por maternidad que tiene una duración de 16 semanas la podrán conseguir tanto por maternidad como por acogimiento, adopción e incluso tutela.
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Es interesante saber que los autónomos también pueden disfrutar de una baja por paternidad que será de 13 días naturales desde que se produce el nacimiento del bebé y que equivaldrá a un 100% de lo que es la base reguladora. Eso sí, al igual que le sucede a las mujeres que trabajan por cuenta ajena, para que esos hombres puedan gozar de ese derecho deben cumplir los mismos requisitos que ya hemos mencionado anteriormente en cuanto a cotización se refiere.
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Al igual que ocurre en el régimen general, las mamás pueden tomar la decisión de transferir a los padres el derecho a disfrutar de 10 de las 16 semanas de baja, siendo las seis primeras semanas posteriores al parto únicamente para las mujeres.
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