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Prohens acaba con los abusones de la paguita de Armengol: Hacienda embargará al que no la devuelva

El Govern de Prohens reclama a beneficiarios de la renta social RESOGA la devolución de 4,1 millones por pagos indebidos

El Govern que preside Marga Prohens será implacable a la hora de intentar recuperar los millones de euros pagados indebidamente en concepto de Renta Social Garantizada (RESOGA). Tal como adelantó ayer OKBALEARES. La Conselleria de Asuntos Sociales de Sandra Fernández ya ha reclamado a 2.165 beneficiarios el reintegro del dinero recibido una vez se ha constatado que fueron pagos indebidos. En total, se reclaman 4.129.201,75 euros. El que no pague en los 10 días posteriores a la notificación verá sus ingresos o sus cuentas embargados por Hacienda por la cantidad adeudada.

Los beneficiarios de pagos indebidos han recibido ya la notificación a través del buzón de correo de su domicilio o vía telemática si escogieron esa opción para relacionarse con la Administración. Desde el momento de la recepción de la notificación con el dinero a devolver, disponen de 10 días para realizar el ingreso. Si superado ese plazo no han devuelto el dinero, el expediente se remite directamente a Hacienda, que será quien procederá, si cabe, al embargo de las cantidades adeudadas.

Se trata de una consecuencia contundente de seis meses de control y gestión de la paga que instauró el Ejecutivo de Francina Armengol hace 10 años y que lleva desde entonces siendo un auténtico coladero.

Son 4,1 millones de euros entre 2.165 personas que cobraron indebidamente. El resultado de calcular el promedio es escalofriante: la devolución media será de 1.900 euros. La RESOGA se implantó hace 10 años y hay beneficiarios que llevan todo ese tiempo cobrando. Otra variable es que no todos los favorecidos cobran mensualmente la misma cantidad. De todo ello se desprende que esta cantidad de 1.900 se verá ampliamente superada en muchos casos.

¿Qué es la renta social garantizada (RESOGA)?

La renta social garantizada de las Islas Baleares es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia.

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

¿Quién puede pedirla?

Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de pensión contributiva o no contributiva alguna, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de tráfico de personas.

d) Personas de entre 18 y 22 años que hayan estado sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.

Unidad de convivencia

La unidad de convivencia, a efectos de RESOGA, está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, padres, pareja, hijos, yernos/nueras, suegros, abuelos, nietos, hermanos y cuñados.

Excepcionalmente, también se considera unidad de convivencia las siguientes situaciones:

a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que ha abandonado su domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las situaciones derivadas de compartir vivienda, distintas unidades de convivencia o personas solas, hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año.

La unidad de convivencia debe estar constituida de forma continuada durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplicará en el supuesto de unidades unipersonales.