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Palma indemnizará con 9.000 euros a tres vecinos de la Plaza de Toros por los ruidos de los conciertos

El pasado verano denunciaron que cada vez que se autorizaba una actuación se superaban los límites permitidos

El fallo del TSJB no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Palma indemnizará con 9.000 euros a tres vecinos que residen en las inmediaciones de la Plaza de Toros por los ruidos de conciertos y espectáculos nocturnos celebrados en el recinto en años pasados, dado que desde noviembre de 2025 el Ayuntamiento ya no los permite.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso presentado por los vecinos contra la decisión de un juzgado de Palma de desestimar su demanda.

El TSJB considera que la decisión del Ayuntamiento de Palma de autorizar estos eventos en la plaza de toros ha comportado una vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad moral y por ello deben ser indemnizados con 3.000 euros cada uno.

Los hechos se remontan al pasado mes de julio, cuando los vecinos presentaron un escrito al Ayuntamiento en el que lamentaban que cada vez que se autorizaba un concierto en la Plaza de Toros padecían ruidos que superaban los límites máximos permitidos.

Es por ello que reclamaron al Consistorio que adoptara todas las medidas necesarias para cesaran esas molestias, incluso si tenía que reubicar estos eventos en otros lugares de la ciudad, y que les indemnizara con 3.000 euros a cada uno de ellos por los perjuicios sufridos. Además, pedían 500 euros más por cada nuevo evento que se celebrara y que excediera el ruido máximo marcado por la normativa.

Como no obtuvieron respuesta alguna, el 1 de septiembre interpusieron un recurso contencioso administrativo por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales.

La sentencia de primera instancia desestimó el recurso al entender que no existió inactividad del Ayuntamiento en su obligación de adoptar medidas tendentes a evitar la contaminación acústica, pues abrió ocho expedientes sancionadores por ruido y clausuró el recinto de forma cautelar, según informa Europa Press. 

Los vecinos recurrieron alegando, entre otras cuestiones, que la apertura de los expedientes sancionadores era prueba de las molestias que padecían en sus viviendas y que la sentencia contenía diversos errores.

Argumentos que, en líneas generales, el TSJIB ha estimado y les ha dado la razón. La sentencia no es firme y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.