El Supremo condena a prisión a un policía que besó a una detenida en la mejilla sin consentimiento
Sostiene que es un "ataque personal a su intimidad y libertad sexual"
De acuerdo con la ley del 'sólo sí es sí', "no es preciso un 'no' de la víctima, sino que debe consentir para que no haya delito"
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que dar un beso sin consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual y ha ratificado la condena a un año y nueve meses de cárcel a un policía de Sevilla que besó sin consentimiento a una detenida en los calabozos. El TS sostiene que el beso fue una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima, tiene el propósito de «obtener una satisfacción sexual a costa de otro», y si no hay consentimiento, se trata de una agresión sexual.
Así lo señala la Sala de lo Penal en la sentencia en la que confirma la condena de prisión impuesta a un agente de la Policía Nacional que dio un beso en la mejilla a una detenida sin su consentimiento y después intentó besarla en los labios en los calabozos de los juzgados del Prado de San Sebastián, en Sevilla, el 5 de enero de 2020.
«La clave está en el consentimiento, al punto de que si éste no ha concurrido, ha habido agresión sexual», recalca el Supremo, que insiste en que «no es preciso un ‘no’ de la víctima ante intentos de besar a una mujer», sino que es necesario su consentimiento para que no sea delito. La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que «no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento».
Así, el TS confirma el castigo que la Audiencia de Sevilla impuso al policía por un delito de abuso sexual, que ahora, con la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, pasa a ser un delito de agresión sexual, en este caso con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
Los hechos
La Audiencia de Sevilla condenó al agente por un delito de abuso sexual sobre una detenida a la que piropeó, hizo «proposiciones de abrazo y un beso en la cara» e «intentó besar en la boca», además de realizar otros gestos de índole sexual.
El policía, D. N. Á. M., que «había ingerido alcohol la tarde de los sucesos y se encontraba embriagado y con sus facultades psicofísicas disminuidas», prestaba servicio en la unidad de conducciones de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y fue encargado de trasladar a un ciudadano de origen marroquí y a una mujer identificada como L. M. M. G., detenida «como consecuencia de una requisitoria», señala la sentencia de la Audiencia.
Mientras subía a los detenidos al furgón, el policía, «además de interesarse por el motivo de la detención de la mujer, había aprovechado que el otro agente se ausentó momentáneamente para preguntarle si cuando terminaran las diligencias quería salir con él y sus compañeros a tomar unas cañas».
Ya en el juzgado de guardia, el policía quedó custodiando a solas a la mujer en una sala donde ella se encontraba sin esposar. «Durante el tiempo en que el acusado estuvo a solas con la detenida en la zona de calabozos, además de lisonjearla con expresiones de que era una buena tarde porque había estado con una chica tan bonita y otras de semejante naturaleza, llegó en un momento a ponerse en pie, y con las manos en las caderas, y haciendo un ligero balanceo, comenzó a mirarse directamente sus genitales y a resoplar para que la detenida se fijara en él y en el estado de excitación en que se encontraba».
Incluso en un papel escrito, «le pidió permiso para poder abrazarla, a lo que ella contestó que no con gestos, lo que no evitó que se acercase y le diese un beso en la mejilla e intentara darle otro beso en los labios, que ella evitó volviendo la cara». Después le pidió perdón, «le facilitó su número de teléfono en un trozo de papel» y se comprometió a proporcionarle un abogado si guardaba silencio sobre lo ocurrido. La mujer denunció los hechos, renunciando de antemano a toda indemnización.
El consentimiento ha de ser «claro»
El Tribunal Supremo sentencia que «no se trata ya en la actualidad de evaluar si existió ‘oposición de la víctima’ al acto sexual», ya que esto hace referencia «ya a una jurisprudencia antigua». Ahora, con la nueva regulación impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, el criterio «es radicalmente distinto». «La clave está, al revés, en si hubo consentimiento», remarca.
No puede entenderse, explican los magistrados, «que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto», por la circunstancia que sea, sino «como un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso».
Y ven «evidente» que «el contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal» sobre la víctima, «que no está obligada a admitir actos sobre su cuerpo de contenido sexual, como puede ser un beso inconsentido en su cara». Asimismo, y atendiendo a la realidad social, el Supremo concluye que es «indudable la connotación sexual de este tipo de actos no consentidos, aunque sea fugaz», como lo fue el beso.
Además, el TS explica que el tribunal debe interpretar «las circunstancias del caso» que «evidencien de forma clara y evidente» que existió un consentimiento, algo que ha de quedar «bien a las claras». En los casos de «besos robados», sin consentimiento, estamos ante un «ataque a la libertad de la mujer de decidir con quién quiere besarse, o quién acepta y admite que le dé un beso», subraya.
En el caso de los calabozos de Sevilla, el agente se aprovechó de que la víctima estaba detenida, «en un medio hostil por desconocido», y la besó, además de «mirarse directamente sus genitales» y «resoplar para que la detenida se fijara en él», circunstancias todas que no avalaban el consentimiento de la víctima, sino «todo lo contrario».
Sobre el policía, el Supremo expone que no sólo las circunstancias del caso no evidenciaban dicho consentimiento, sino que él era consciente de ello e insistió para acercarse y besarla «aprovechándose de que actuaba de vigilante y de la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas».
Los magistrados concluyen que el caso sería distinto si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, «ese acto tan privado supone un exceso».
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