La enfermera de la cárcel de Huelva que intoxicó con metadona a siete compañeros: «Soy inocente»
La mujer puso cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina en la comida de sus compañeros
La mujer que trabajaba como funcionaria en el Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias y que ha sido condenada a 21 años de prisión por intoxicar con metadona y otros fármacos a siete compañeros del área sanitaria de la prisión de Huelva entre los meses de julio y noviembre del año 2018 ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) al considerar que se «vulneró» su derecho a la presunción de inocencia y afirma que «no tiene nada que ver con lo que ha pasado en la prisión» y está «cargando con una culpa» que «no es suya».
La mujer ha defendido en una entrevista su inocencia y ha dicho «no entender» que sus compañeros «se pusieran de parte de la persona que la señalaba como culpable sin pruebas», toda vez que ha asegurado que «no tiene nada que ver con lo que pasó» y cree que «alguien lo tuvo que hacer» porque «nunca creyó que lo que decían los compañeros fuera falso».
La enfermera fue condenada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en noviembre de 2022 -el juicio se celebró en septiembre del mismo año- que la consideraba «autora criminalmente responsable» de cuatro delitos de lesiones por los que se le condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de ellos, además de otros seis delitos por lesiones al resto de las víctimas, con dos años de prisión por cada uno -lo que sumaba otros doce años de prisión-. Posteriormente, la sentencia fue ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
No obstante, la propia Audiencia Provincial fijó que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder de seis años y nueve meses de cárcel. De igual modo, la Audiencia Provincial de Huelva impuso a esta enfermera la inhabilitación para el ejercicio de dicha profesión durante el tiempo de duración de la condena, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de las víctimas durante un plazo de once años y nueve meses.
También se le impuso el pago de una indemnización a los afectados con un total de 61.840 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio de Interior -Secretaría General de Instituciones Penitenciarias- respecto de la indemnización establecida.
El TSJA apuntó en su sentencia que la Audiencia reflejó como hechos «plenamente probados» la disponibilidad de acceso de la acusada a la metadona y al resto de fármacos «cuya ingesta determinó las intoxicaciones sufridas por los afectados»; la accesibilidad al frigorífico del grupo de desayuno ubicado en el área de descanso por parte de la recurrente, «para lo cual le era fácil aprovechar la franja horaria intermedia entre la salida de su turno y la entrada del posterior para introducir la metadona y las otras sustancias en los alimentos alojados en la glosada nevera o en armarios anexos».
También consideraba probado que, entre los meses de julio y noviembre de 2018, la acusada «tomó unas cantidades indeterminadas de metadona, diazepam y pregabalina» de la mencionada farmacia «con la intención de mezclar tales sustancias con los alimentos que, para consumo propio, guardaban sus compañeros en una nevera de uso común que estaba ubicada en la sala de descanso localizada en dichas dependencias del área de farmacia y enfermería».
En sus declaraciones en la entrevista, la condenada ha asegurado que «todos los funcionarios tenían acceso a la metadona» y que la farmacia «incluso se quedaba completamente sola mientras desayunaban».
Tras esto, la defensa de la acusada recurrió la sentencia en apelación alegando vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia; error en la valoración de la prueba; ruptura de la cadena de custodia, y vulneración del principio in dubio pro reo, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria, mientras que la acusación particular también recurrió mostrando su disconformidad con las indemnizaciones fijadas en la sentencia, todo lo cual fue rechazado por el TSJA.
Así, el TSJA señaló que las pruebas fueron recogidas «válidamente» y llevadas a la presencia del tribunal «con las garantías» formales inherentes a un juicio justo y equitativo; y que la valoración de esos elementos probatorios por el tribunal de primer grado fue «racional, adecuada a las reglas de la lógica y conforme indica la experiencia proyectada sobre ese tipo de evidencias».
A pesar de ello, la condenada insiste en que «los informes de los que habla la sentencia no existen» y que los compañeros «sabían» que ella «salía más tarde» pero que «ninguno lo dijo en el juicio» y que «no entendía nada» porque «se llevaba bien con todos los compañeros», al tiempo que ha mantenido «su inocencia».
Hechos probados
El TSJA consideró que la sentencia de la Audiencia probaba que «existía por parte de la acusada un patente antagonismo y una competitividad con sesgos de naturaleza tóxica con relación» a uno de los lesionados, que ejercía de supervisor de enfermería de la prisión y que «fue de lejos el más afectado» por la administración de metadona y benzodiacepinas, «en su empeño por lograr» esta plaza.
La Audiencia también tuvo en cuenta la coincidencia cronológica entre las intoxicaciones y los turnos y la ausencia de una explicación alternativa razonable para lo acontecido, ya que, según el TSJA, «resulta descartable tanto una autointoxicación por parte de los lesionados afectados por la ingesta de la metadona y demás fármacos como el logro de la implementación de una suerte de sospechas por parte de los integrantes de la investigación policial a los anteriores que les indujese a declarar en un sentido desfavorable a la acusada».
«No se ha apreciado razón objetiva de signo alguno para que este tribunal de alzada se aparte de la valoración de la prueba reflejada por el tribunal de instancia en su sentencia», señaló.
Además, apuntó que se había «constatado que la prueba de cargo sobre la que se asienta la convicción judicial ha sido correctamente valorada y válida en Derecho» y no fue «contrarrestada por la prueba de descargo presentada y de significado inequívocamente incriminatorio», por lo que «reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la acusada», señaló el TSJA.
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