Absuelto el yihadista que asesinó a un sacristán en Algeciras al entender que tiene «esquizofrenia»
El tribunal ha descartado la calificación de terrorismo por ser incompatible con su "grave" cuadro psicótico
Los jueces han impuesto indemnizaciones a las víctimas pese a la eximente completa aplicada al acusado
La Audiencia Nacional ha absuelto este jueves a Yassine Kanjaa por el asesinato del sacristán de Algeciras cometido el 25 de enero de 2023 al considerar que actuó bajo una alteración psiquiátrica completa, y ha ordenado que sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
La Sala de lo Penal ha explicado que, tras revisar los informes de los médicos forenses y el resto de pruebas del juicio, Kanjaa ha presentado un «cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda». Los magistrados han señalado que esta situación ha anulado sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos, lo que ha permitido aplicar la eximente prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.
El tribunal también ha aclarado que ha descartado cualquier vínculo terrorista. Ha apuntado que estos delitos requieren provocar «una alteración grave de la paz pública» o generar «un estado de terror en la población», algo incompatible con el estado psicótico que ha mostrado el acusado. Por ello, la Sala ha concluido que Kanjaa no ha actuado con la finalidad que exige la legislación antiterrorista.
A pesar de la absolución penal, la Audiencia ha impuesto indemnizaciones económicas para las víctimas. Ha fijado 150.000 euros para la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, 50.000 euros para cada uno de sus dos hijos y 17.000 euros para los familiares del vicario al que Kanjaa ha intentado matar y ha dejado herido. El tribunal ha determinado que los delitos de asesinato consumado, tentativa de asesinato, lesiones e interrupción de ceremonia religiosa han quedado acreditados, aunque no se le puede imponer pena por su estado mental.
La Audiencia ha justificado el internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario al constatar que el acusado no ha mostrado conciencia de los hechos ni arrepentimiento, lo que ha reflejado un elevado nivel de peligrosidad. Los jueces han recordado que la ley permite imponer esta medida cuando la evolución del paciente no garantiza una remisión completa y cuando el tratamiento exige supervisión estricta durante un largo periodo.
La sentencia ha incluido un voto particular de la magistrada Carolina Rius, quien ha defendido que los hechos sí deberían haber sido considerados terrorismo. Ha señalado que esa calificación habría permitido aplicar la Ley 29/2011 para ofrecer a las víctimas el reconocimiento y apoyo previstos para los afectados por atentados terroristas.
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