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Comunidad de Madrid

Madrid recurrirá la decisión del TSJM sobre el registro de objetores del aborto: «No entra en el fondo»

La Comunidad argumenta que la creación del registro es una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario

La Comunidad de Madrid ha anunciado que recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre la creación del registro de objetores de conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE), subrayando que la resolución judicial, que concede la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad, «no entra en el fondo del asunto».

La sentencia obliga a la Comunidad a iniciar los trámites administrativos para elaborar y aprobar el registro conforme al protocolo consensuado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aunque no implica su implantación inmediata. La Consejería de Sanidad ha defendido que la prestación de este servicio está garantizada en la región y que el Gobierno regional cumple con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

La decisión judicial se produce en el marco del acuerdo del Consejo Interterritorial del 16 de diciembre de 2024, que aprobó por unanimidad el protocolo para la creación del registro, y tras los requerimientos previos del Ministerio de Sanidad a varias comunidades, incluida Madrid. La Comunidad argumenta que la creación del registro es una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario, y advierte que su imposición cautelar podría anticipar el resultado del proceso principal. Además, cuestiona la legitimación del Ministerio para promover el recurso y mantiene que, cuando los profesionales ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados para garantizar la atención.

En concreto, el TSJM acuerda la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad y ordena a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del registro y la implantación del mismo conforme al protocolo consensuado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Tras conocerse esta decisión, la Consejería de Sanidad ha recordado que la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo «solo acepta la cautelar» solicitada desde el Ministerio e insta a iniciar los trámites pero «no entra aún en el fondo» de la cuestión principal.

En cualquier caso, fuentes del departamento que dirige Fátima Matute han avanzado que se presentará recurso en reposición cautelar contra este decisión. Lo hace, han remarcado ala Consejería, toda vez que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso » está cumpliendo con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo».

La resolución judicial precisa expresamente que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.

El 16 de diciembre de 2024, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, del que forman parte todas las comunidades autónomas, aprobó por unanimidad el protocolo para la creación de dicho registro, un acuerdo «de obligado cumplimiento y, por tanto, exigible ante los tribunales».

Libertad de objeción

En este marco, el pasado 15 de noviembre la ministra de Sanidad anunció que el Gobierno iniciaría este contencioso. Dos días después, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba esta decisión señalando que el aborto es «un derecho esencial, convertido en negocio» para la Comunidad de Madrid; algo que el Ejecutivo no iba a «permitir».

Un mes antes, el pasado 14 de octubre de 2025, el Ministerio de Sanidad había enviado un requerimiento a Aragón, Baleares y la Comunidad de Madrid dando un plazo de un mes para su respuesta su registro.

Ya entonces, la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid afirmaba que el Gobierno regional defendería, «con la Constitución en la mano», la libertad de objeción frente al aborto ante la exigencia del Ejecutivo central de implantar el registro de objetores de conciencia.

Entre otras cuestiones, desde la Comunidad de Madrid se ha defendido que la creación del registro constituye una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría suponer una anticipación del resultado del proceso principal.

La administración autonómica sostuvo, además, que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios. En este sentido, explicó que, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.

También se plantearon objeciones relativas a la legitimación del Ministerio de Sanidad para promover el recurso, así como dudas acerca de la interpretación de la obligación legal de implantar el registro.