Chorizos con corbata
En este bendito país tenemos gran variedad de chorizos. De reconocida fama —y sólo a título de ejemplo— son los de Salamanca, Pamplona y León, siendo sus tipos diferentes. Así, los hay ahumados, dulces, picantes… pero, en definitiva, al final no dejan de ser chorizos. También los tenemos en política y en la sociedad financiera. En estas líneas voy a hacer referencia a esa última variedad. Podemos distinguir dos especies: la del ‘presunto’ extorsionador con nombre angelical —Manos Limpias—, especie de la que estos días se ha escrito y hablado profusamente. Dicho sea de paso, y bajo mi modesta opinión, de manera hipócrita, pues como suele suceder en estos casos, ahora resulta que “lo sabía todo el mundo». Como decía antes, de la primera especie ríos de tinta corren ya, por lo que me ceñiré a la segunda.
De todos es sabido que el carroñero es un animal que consume cadáveres. Pues bien, de la misma manera el consejero carroñero es aquel que se lleva los millones de euros de empresas que ha llevado a la ruina y por ende a sus trabajadores, proveedores y accionistas, convirtiéndolos en términos económicos en auténticos cadáveres. Desgraciadamente, muchos son ya los casos en que se ha dado y se da esta situación y salvo honrosas excepciones, esos consejeros “se van de rositas”. De una vez por todas se ha de poner coto a esas retribuciones salvajes, abusivas e inmorales. Por supuesto, con mayor motivo en donde el dinero público ha hecho acto de presencia, lo que no obsta para que también sea así en lugares donde sólo haya recursos privados.
Es obvio que la toma de acuerdos por parte de los órganos sociales con respecto a esas excesivas remuneraciones producen lesión a la propia sociedad y a sus socios, no respondiendo a una necesidad razonable, aún incluso cuando se adopten por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás. El ordenamiento jurídico español no contempla límites legales a la cuantía a percibir por los administradores. La Ley 21/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital, en los epígrafes 3 y 4 del artículo 217 se ocupa de la cuestión pero, como la realidad nos hace ver cada día, de manera totalmente insuficiente. De ahí que una vez más recae sobre los jueces mediante sus sentencias poner orden en ‘el gallinero’. Por ello coincido con el profesor Francisco Tusquets Trías de Bes cuando dice: “La elaboración de la reforma parece que se ha efectuado teniendo más en cuenta el interés de los administradores y directivos que no el de los socios”.
Para finiquitar esa desmesura, hoy sólo hay una solución. Penas de más de dos años. Las escasas condenas existentes no superan ese umbral, con lo que los carroñeros no solo siguen disfrutando de los millones que desde luego no ganan con el sudor de su frente, sino que encima gozan de una inmerecida libertad. Cosa, por otro lado, vergonzante y vergonzosa si lo comparamos con el que se lleva de un supermercado cuatro pañales y dos potitos, que ese sí tiene que ingresar en prisión. ¡Una barbaridad! El deber de lealtad obliga a todo consejero a anteponer siempre el interés de la sociedad y de sus accionistas al suyo propio. Debe evitarse la recompensa de resultados desfavorables y ante ello sólo milongas son el decir “la Junta lo aprobó”.
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