Madrid endurece el protocolo anticontaminación. ¿Cómo te afecta?
El protocolo anticontaminación de Madrid se endurece, y lo hace, además de usando el sistema de etiquetas de la DGT en lugar de la discriminación por matrículas, añadiendo un quinto escenario a los cuatro ya existentes. Además, se avisará con un día de antelación si es necesario activar cualquiera de ellos.
Lo primero que hemos de tener claro es que las motos entran dentro de las restricciones que puedan darse, debido a lo que os contábamos antes de que se valorará todo en función las etiquetas de la DGT, y no las matrículas. Además, se tendrán en cuenta los distritos del exterior de la M-30 para activar los diferentes escenarios, ya que se suma un nuevo criterio a tener en cuenta como es el de la superación de los umbrales correspondientes en tres estaciones de toda la red, manteniendo además el criterio anterior en el que se tienen en cuenta las superaciones por zonas.
Los cinco escenarios que tendremos ahora
El nuevo protocolo anticontaminación de Madrid tendrá cinco escenarios. En el 2, además de la limitación del aparcamiento en la zona SER a los vehículos que no sean CERO o ECO, se incluyen medidas de limitación del tráfico, algo que antes se daba solo a partir del escenario 3. No podrán circular aquellos vehículos que no dispongan de distintivo medioambiental en la M-30 y su interior. En el escenario 3, esta restricción se extenderá a toda la ciudad.
La novedad llega con el escenario 4, que se activará cuando el nivel de aviso alcance los cuatro días consecutivos, en los que los vehículos con etiqueta B no podrán circular en la M-30 y su interior. Por su parte, el escenario 5 reservará la circulación en el centro a los vehículos CERO y ECO.
Las excepciones del protocolo anticontaminación
Existen no obstante varias excepciones a todo esto. Por ejemplo, los residentes podrán seguir estacionando en zona verde siempre y cuando sea en la zona de su barrio. Además, también se incluyen aquí los vehículos CERO y ECO, los autorizados como comerciales e industriales del SER, los vehículos estacionados en zonas reservadas para su actividad y los autotaxis y vehículos de alquiler de servicio público con conductor que estén en servicio, siempre y cuando su conductor esté presente.
También tendremos como excepción en cuanto a la limitación de circulación a los vehículos de transporte público colectivo, las bicicletas, ciclomotores, los vehículos de profesionales con hora de inicio o de fin de jornada laboral fuera del horario de cobertura del transporte público, los vehículos para limpieza y los de gestión de arbolado urbano. Además, podrán circular los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (con masa igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y de más de 3.500 kg hasta diciembre de 2022), las grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller o de auxilio en carretera. Se suman a estos otros como los de transporte de detenidos, transporte funerario y transporte de fondos y servicios de seguridad blindados acreditados. Por último, decir que estas restricciones de tráfico y aparcamiento no serán aplicables a los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida ni a los vehículos de servicios esenciales.
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