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Aviso de la DGT: la práctica común que hacen muchos conductores y que tiene una multa de 15.000 euros

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Una sentencia del Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena a un empresario de Ponferrada por falsedad documental tras intentar librarse de la pérdida de puntos del carnet de conducir identificando a su propio padre como conductor infractor. El resultado: nueve meses de prisión y 15.000 euros de multa. Los hechos se remontan a 2015, cuando un radar captó a un vehículo de empresa circulando a una velocidad superior a la permitida en una carretera de Ponferrada. Como es habitual, la sanción incluía una multa económica y la retirada de dos puntos del permiso de conducir.

La notificación llegó al domicilio de la empresa. En ese momento, el responsable del vehículo tenía la obligación de identificar al conductor que cometió la infracción, y decidió consignar los datos de su padre, un hombre octogenario con el que mantenía una relación complicada. El empresario pagó la multa económica, pero los puntos del carnet se le retiraron al progenitor.

De sanción administrativa a delito penal

Sin embargo, el caso fue denunciado y terminó en la Audiencia Provincial de León, que condenó al empresario a nueve meses de prisión y al pago de 15.000 euros. El condenado recurrió la sentencia y el asunto llegó finalmente al Tribunal Supremo, que ratificó la condena. La magistrada Carmen Lamela concluyó que el acusado incurrió en un delito de falsedad documental al «faltar a la verdad» en un documento oficial dirigido a la Administración.

El artículo 390 del Código Penal establece que «comete falsedad en documento público, oficial o mercantil quien, con conocimiento de su falsedad, altere, destruya o haga uso de un documento en alguno de los siguientes supuestos: falsedad material, cuando se falsifique total o parcialmente el documento, creando uno ficticio o alterando uno auténtico; falsedad ideológica, cuando se inserten datos falsos en un documento verdadero, afectando a la verdad de los hechos que en él se consignan; u otra falsedad prevista por la ley en relación con documentos».

Por su parte, el artículo 392.1 indica que «el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».

Aunque el caso concreto se resolvió en los tribunales, la suplantación de identidad para evitar la retirada de puntos no es un fenómeno aislado. En los últimos años se ha detectado incluso la venta ilegal de puntos del carnet de conducir en plataformas de segunda mano.

Identificación del conducir del vehículo

«En el caso de infracciones leves y graves sin puntos, la identificación del conductor es voluntaria y si pagas la multa se entenderá que eras tú el conductor.

En el caso de infracciones graves con puntos o muy graves, la identificación del conductor es obligatoria. Tendrás que identificar al conductor aunque seas tú mismo. En estos casos si no identificas al conductor, se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario», explica la DGT.

Tienes de plazo 20 días naturales, contados desde el día siguiente al que te haya llegado la comunicación con el requerimiento. La identificación del conductor es un trámite gratuito y puedes hacerlo por las siguientes vías:

  • Puedes realizar la identificación del conductor por internet, usando DNI Digital, certificado electrónico o Cl@ve. Sin identificación previa, necesitarás el número de expediente y el código de notificación incluidos en la carta recibida.
  • A través de la aplicación oficial miDGT, disponible gratis para Android e iOS, puedes identificar al infractor. Accede al menú principal, entra en «Mis multas» y selecciona «Pendientes» para completar el trámite.
  • También puedes identificar al conductor devolviendo por correo el impreso recibido, correctamente cumplimentado y firmado, a la Jefatura de Tráfico indicada en la notificación o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas correspondiente.
  • Es posible realizar la identificación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico solicitando cita previa por internet o llamando al 060. La atención presencial está reservada a particulares; empresas deben tramitarlo electrónicamente.

Finalmente, cabe señalar que en 2026, las sanciones por exceso de velocidad varían según el límite de velocidad de la vía.

Por ejemplo, en vías con límite de 20 km/h, circular entre 21 y 40 km/h acarrea 100 euros sin puntos; entre 41 y 50 km/h, 300 euros y 2 puntos; de 51 a 70 km/h, 400-500 euros y 4-6 puntos; y superar los 70 km/h puede considerarse delito penal con sanciones de 600 euros y 6 puntos. A medida que aumenta el límite de la vía, los rangos de sanción se ajustan de manera proporcional. Por ejemplo, en vías de 50 km/h, exceder la velocidad entre 51 y 70 km/h se multa con 100 euros sin puntos; entre 71 y 80 km/h, 300 euros y 2 puntos; de 81 a 100 km/h, 400-500 euros y 4-6 puntos; y superar los 100 km/h, 600 euros, 6 puntos y posible delito penal.

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