El Supremo respalda las «denuncias anónimas» como método para destapar fraudes
La sentencia del Alto Tribunal, ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, avala que la mera puesta en conocimiento del hecho bajo sospecha a la dirección es suficiente para iniciar las investigaciones policiales e internas.
El Supremo respalda las «denuncias anónimas» como método «útil y eficaz» para destapar delitos empresariales. En una sentencia que el Alto Tribunal ha hecho pública este miércoles, la Sala Segunda de lo Penal considera legal y adecuado que las «denuncias anónimas» sirvan para poner en conocimiento de los responsables de una empresa, o sociedad, prácticas delictivas, sin que sea necesario identificar al ‘chivato’.
La mera puesta en conocimiento del hecho a la dirección es suficiente para iniciar las preceptivas investigaciones internas. Sin perjuicio de que la denuncia deba ser respaldada por las posteriores averiguaciones policiales y de la propia empresa.
El tribunal que ha emitido el fallo, ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, ha rechazado así el recurso presentado por tres trabajadores de una empresa metalúrgica que pedían su absolución, alegando que las pesquisas que destaparon el fraude por el que fueron condenados nacieron de una «denuncia anónima».
Sin embargo, el Supremo destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como ‘notitia criminis’. En especial en los casos como el resuelto en la sentencia en el que la empresa no disponía de un programa de cumplimiento normativo interno y donde los hechos probados afirman que los tres trabajadores de la empresa se pusieron de acuerdo con varios proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero, en un porcentaje muy superior al permitido en las prácticas habituales del mercado.
De esta forma, los trabajadores, que se encargaban de clasificar la chatarra por categorías y establecer el porcentaje de descuento en función de la proporción de los materiales de desecho que contenía cada pieza, efectuaban una tasación muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con la chatarra útil, engañado a su propia empresa que pagaba a precio de chatarra convertible materias inservibles para su transformación.
Normativa europea
El tribunal recuerda en su resolución que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión.
Y es que la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es «porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia», dice el Supremo. El Alto Tribunal busca con su sentencia, reforzar dicha protección y garantizar el ejercicio del ‘chivato’ a su derecho a la libertad de expresión e información y, con ello, incrementar las actuaciones en el descubrimiento de prácticas empresariales y comerciales ilícitas o delictivas.
«En el caso ahora analizado una denuncia interna», señala la sentencia, «al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado».
«Resulta, pues, necesaria», abundan los magistrados, «la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados», con el fin «de potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad» -que, por su alcance y entidad, «podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo- hagan uso de «la honradez profesional» para evitar dichas «actividades delictivas».
Además, los magistrados advierten que la ausencia de medidas de autoprotección de la empresa -programa de cumplimiento normativo eficaz- no justifican, en ningún caso, «una exención de responsabilidad penal» del autor o autores del delito destapado por la «denuncia anónima», como «se propone en este caso por los recurrentes».
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