El Supremo ve amnistiable los desórdenes públicos del ‘procés’ pero plantea consultarlo al Constitucional
Suspende la deliberación sobre la amnistía a la ex consejera de Educación tras una petición de recusaciones
El Tribunal Supremo ha decidido que los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad cometidos por manifestantes del procés sí son susceptibles de ser borrados por la Ley de Amnistía. En todo caso, no obstante, ha planteado la posibilidad de consultar al Tribunal Constitucional debido a que considera que la ley podría ser discriminatoria, violando el derecho a la igualdad ante la ley, entre otros motivos. Los magistrados de la Sala Segunda, en un sentencia escrita por Manuel Marchena, han dado un plazo de 10 días a la Fiscalía y a las defensas implicadas en los dos casos estudiados para que presenten sus alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
Esta decisión se ha adoptado tras revisar dos casos en sendos recursos de casación: el de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos en Gerona, tras la sentencia del Supremo sobre la causa del ‘procés’; y el de una persona condenada por atentado a la autoridad en unas protestas en Barcelona contra el mismo fallo de 2019. El Alto Tribunal considera que vincular la amnistía a actos tipificados como delito en el contexto del procés «establece un tratamiento muy relevante y evidentemente desigual de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, determinado exclusivamente por su ideología o propósitos políticos, sin una causa constitucionalmente aceptable que justifique dicho tratamiento discriminatorio».
En dos autos dictados este jueves, los magistrados señalan que esto resulta «inconciliable» con el derecho a la igualdad ante la ley y que no hay «fundamento alguno que pudiera justificar dicho tratamiento discriminatorio, lo que constituiría, según este entendimiento, una decisión legislativa arbitraria». No es la primera vez que el Supremo plantea consultar al Constitucional sobre la ley de amnistía, pero sí es la primera vez que expone por escrito las razones de sus dudas sobre la legalidad de la norma.
El pasado 1 de julio, al rechazar la amnistía para la malversación, el tribunal planteó a las acusaciones y defensas del procés la posibilidad de consultar al Constitucional sobre la amnistía a la desobediencia, aunque sin entrar en mayores detalles sobre su análisis de la ley. En esta ocasión, el alto tribunal no sólo desarrolla sus dudas sobre la posible vulneración del derecho a la igualdad que podría suponer la Ley de Amnistía, sino también sobre el principio de seguridad jurídica.
Seguridad jurídica
En el marco de las dos resoluciones, los magistrados explican que considerar que la actual ley de amnistía se ajusta a la Constitución «contravendría el principio de seguridad jurídica». A su juicio, esto podría llevar a que se considerara constitucional cualquier «futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, siempre que sus promotores o partidarios alcanzaran mayorías parlamentarias suficientes para la aprobación de una ley orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría».
Asimismo, el tribunal considera que con la Ley de Amnistía podría verse «erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional, proclamado frente a los restantes poderes del Estado –Ejecutivo y Legislativo– al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia».
Deliberación suspendida
Por otra parte, el Supremo ha suspendido también este jueves la deliberación sobre si aplica o no la amnistía a la consejera de Educación de Cataluña y expresidenta de la Mesa del Parlament Anna Simó, condenada por un delito de desobediencia, después de que ésta pidiera apartar a cuatro magistrados al cuestionar su imparcialidad.
Fuentes jurídicas confirman a Europa Press que tras recibir el escrito de recusación de Simmó se ha decidido retrasar la deliberación que estaba fijada para esta misma semana. Se iba a estudiar la amnistía a cuatro miembros de la Mesa del Parlament en 2017: Simó, Lluís Corominas, Lluís Guinó y Ramona Buffet; todos condenados por un delito de desobediencia a multa de 1.200 euros y cuatro meses de inhabilitación.
Simó ha pedido que el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamela se abstengan de participar en la deliberación y que, en caso de no hacerlo, se promueva un incidente de recusación para que se les aparte. La condenada sostiene que las «intervenciones jurisdiccionales previas» de estos cuatro magistrados «constituyen un motivo o causa de abstención» y defiende que de no apartarse se vulneraría su derecho a un tribunal imparcial.
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