El Supremo avisa a Sánchez: no podrá exhumar a Franco sin dar oportunidad a la familia de recurrir
El Gobierno no podrá ejecutar un futuro acuerdo que ordene expresamente la exhumación de Francisco Franco, con fecha y acciones concretas, sin dar antes la oportunidad a la familia de impugnar este acuerdo, que aún no se ha adoptado por parte del Ejecutivo, de nuevo ante el Tribunal Supremo.
Así lo dice la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tras rechazar este lunes paralizar de forma cautelar la exhumación del dictador del Valle de los Caídos, lo que había sido solicitado por sus nietos mientras se resuelve sobre el fondo del recurso que han presentado contra la orden del Consejo de Ministros que inició el proyecto para sacar los restos de la Basílica del Valle, donde se encuentran desde hace 40 años.
A juicio de la Sala, el acuerdo del Gobierno recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de Franco ni produce una situación irreversible que haga perder la finalidad del recurso. Aún queda pendiente, en todo caso, la resolución sobre el fondo de este asunto.
La exhumación, en cuestión, según ha anunciado el alto tribunal en una nota, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, «no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva».
El Supremo deja, pues, abierta la puerta a la familia del dictador para que pueda recurrir la orden concreta de exhumación cuando ésta sea dictada por el Gobierno.
Jurisprudencia de Estrasburgo
La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una sentencia que condenó a Polonia por exhumar a las víctimas del accidente de avión que costó la vida a presidente polaco Lech Kaczynski y a otras 95 personas- sentó el precedente en el que el Tribunal Supremo español argumenta ahora su postura.
El órgano de garantías europeo amparó a dos viudas que cuestionaron la exhumación practicada por el Gobierno polaco al no haber solicitado éste el consentimiento previo de las familias. Según el TEDH, la exhumación sin consentimiento previo de las familias vulneró el derecho a la intimidad y el respeto por la vida privada y familiar recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Estrasburgo condenó a Polonia por exhumar a dos víctimas sin el consentimiento de sus familias
Para los nietos del dictador, promotores de la impugnación del acuerdo del Consejo de Ministros, se vienen produciendo «irregularidades» en todo el procedimiento, pues la orden de exhumación consecuencia del decreto que modifica la Ley de Memoria Histórica, «debiendo tener carácter colectivo respecto de todos aquellos inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a consecuencia de la Guerra Civil, tan solo se ha incoado respecto de los restos mortales» de Franco.
Por su parte, el Abogado del Estado afirmaba en un escrito que la petición de la familia se refiere genéricamente a la ilegalidad del acto, pero sin concretar las causas. «Y los únicos vicios concretos que se aducen carecen de todo fundamento, pues no se ha quebrado el principio de igualdad ni se ha producido indefensión de terceros», añade el documento».
Por todo ello, en su escrito reclama al Supremo que no acceda a la petición de la familia de Franco de paralizar el proceso de exhumación mientras se resuelve el fondo del recurso.
Sin embargo, los nietos del dictador sostienen que se está aplicando así una política de «caso único», que además afecta a su «derecho a la intimidad personal y familiar», puesto que han «manifestado de forma unánime su frontal oposición a la exhumación de los restos de su abuelo» y aún así, se ha seguido adelante.
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