España
Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía incluye los delitos de terrorismo y posibilita el regreso inmediato de Puigdemont

Lea aquí el texto íntegro de la Ley de Amnistía

La ley borra los delitos cometidos entre 2012 y 2023 e incluye la corrupción

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

La Ley de Amnistía pactada por Pedro Sánchez con los partidos separatistas para su investidura abarca los delitos cometidos entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, relacionados con los referéndum ilegales de 2014 y 2017, así como «acciones cometidas entre estas fechas, aunque no se encuentren directamente relacionadas con estas consultas o incluso hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración». Entre ellos, la ley supone -como avanzó OKDIARIO- el borrado de los delitos de terrorismo, siempre y cuando no haya recaído sentencia firme, algo que no ocurre en la actualidad. Cabe recordar que, el pasado 3 de noviembre, la Audiencia Nacional envió a juicio a los 12 miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo, por lo que no hay aún sentencia.

En concreto, el texto -que lleva el nombre de Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya- detalla que quedarán excluidos los «actos tipificados como delitos de terrorismo (…)» pero, y aquí el importante matiz, «siempre y cuando haya recaído sentencia firme», lo que excluye estos supuestos.

Además, la Ley de Amnistía afecta directamente al ex presidente catalán Carles Puigdemont, lo que facilitará su regreso inmediato a España. Puigdemont se encuentra fugado de la Justicia española desde el 30 de octubre de 2017, cuando huyó a Bruselas. El pasado 6 de noviembre, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón imputó al líder separatista -además de a la secretaria general de ERC, Marta Rovira- en el marco de la investigación sobre Tsunami Democràtic. El juez estima que los hechos podrían ser considerados indiciariamente como terrorismo.

La ley hace una alusión expresa a al caso del ex presidente catalán ya que, en su artículo 4.3, señala que «quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención».

«Convivencia»

En la exposición de motivos, los partidos aseguran que la amnistía es «un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de Derecho para dar respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro».

«De esta manera, al asumir las Cortes Generales esta decisión de política legislativa, no sólo no invaden otros espacios, sino que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles para abordar, desde la política, un conflicto político», argumentan sus impulsores, que entienden la ley «como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población». «Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no sólo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales».

Según el PSOE y sus socios, con la aprobación de la ley se pretende «excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político».

A quién se dirige la amnistía

Según el redactado, la Ley de Amnistía se aplicará a «los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos».

Entre ellos, «se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad».

Además, «se entenderán comprendidos aquellos actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables de las conductas a las que se refiere el primer párrafo de esta letra, o hubieran recabado información a estos efectos».

También quedarán amnistiados los «actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares», alusión a los referéndum ilegales.

Asimismo, la amnistía afectará a todas aquellas acciones que tuvieran como fin «divulgar el proyecto independentista, recabar información y adquirir conocimiento sobre experiencias similares o lograr que otras entidades públicas o privadas prestaran su apoyo a la consecución de la independencia de Cataluña».

La ley afectará igualmente a los «actos, vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista desarrollado en Cataluña o a sus líderes en el marco de ese proceso, y realizados por quienes, de forma manifiesta y constatada, hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad a los responsables» de las conductas recogidas en la ley.

También quedan amnistiados «los actos de desconsideración o crítica vertidos contra las autoridades y funcionarios públicos, los entes e instituciones públicas, así como sus símbolos o emblemas, en el curso de manifestaciones, asambleas, obras o actividades artísticas u otras de similar naturaleza que tuvieran por objeto reivindicar la independencia de Cataluña o la celebración» de los referéndum. También «los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos (…) o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos» comprendidos en la ley.

En cuanto a los delitos excluidos, se mencionan aquellos «que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad».

Además, quedan fuera los actos tipificados como «delitos de torturas o de tratos inhumanos», la acusación que el separatismo dirige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además de los delitos de terrorismo, con sentencia firme, también se excluyen «los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado», aquellos «que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea»o «en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad».