La Justicia anula la decisión de Interior de discriminar a un opositor por haber sufrido un cáncer
La dirección de la Guardia Civil declaró "no apto" a un aspirante por haber superado un cáncer de páncreas 5 años antes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior que dirige Fernando Grande-Marlaska, que había declarado «no apto» a un aspirante a guardia civil por haber superado un cáncer de páncreas cinco años antes.
La sentencia, que desvela OKDIARIO, considera que esta decisión vulneró la Ley de igualdad de trato y no discriminación, al basarse no en limitaciones reales del opositor sino en «una proyección genérica a futuro» sobre posibles recaídas.
El afectado, defendido por el letrado Antonio Suárez-Valdés, participaba en el proceso selectivo para ingresar en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, convocado en julio de 2023. Tras superar las pruebas de ortografía, gramática, conocimientos generales, lengua inglesa y aptitudes intelectuales, fue excluido ilegalmente en la fase de reconocimiento médico.
El tribunal de selección de la Guardia Civil consideró que el aspirante estaba incluido en el apartado del cuadro médico de exclusiones por presentar «una esplenectomía (procedimiento quirúrgico para extirpar el bazo) completa no traumática, que requirió un tratamiento extenso con resección de la mayor parte del páncreas y paratiroides».
Según el informe médico oficial, esta condición «puede reaparecer en cualquier momento exigiendo controles periódicos» y existe «un alto índice de recidiva de esta patología» que podría causar «un incremento del absentismo laboral».
Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, presidida por María Teresa Delgado Velasco, ha determinado que dichos informes «no se basan en el estado físico actual del actor, ni en la imposibilidad de realizar actualmente las funciones propias del Instituto Armado».
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ramón Fernández Flórez, subraya que los informes médicos aportados por el recurrente demuestran que «mantiene una buena función endocrina, realiza vida normal, incluso con gran esfuerzo físico, está asintomático, no tiene limitación funcional alguna, y que puede desarrollar las funciones propias de la Guardia Civil, no siendo previsibles recaídas».
La resolución judicial se fundamenta principalmente en la Ley para la igualdad de trato y la no discriminación o Ley Zerolo, aprobada en 2022, que establece que «nadie podrá ser discriminado por razón de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos».
Según el tribunal, esta norma «impide discriminar por razones genéticas; o, lo que es lo mismo, si actualmente, se ha superado una enfermedad, no pueden ser valoradas, en su contra, la predisposición genética a sufrir una recaída o que se reproduzca la enfermedad».
Además, la sentencia señala un error técnico en la evaluación médica. «La esplenectomía es un procedimiento quirúrgico para extirpar el bazo; y, al actor se le extirpó parcialmente el páncreas, no el bazo», indican los jueces.
La intervención quirúrgica del aspirante tuvo lugar en abril de 2018, es decir, más de cinco años antes del proceso selectivo. Según los informes médicos del Hospital Nuestra Señora de Sonsoles (Ávila), perteneciente al Servicio de Salud de Castilla y León, «las posibilidades de reaparecer de la enfermedad neoplástica, después de cinco años de observación, son prácticamente nulas».
El fallo judicial ordena que se declare «apto» al recurrente en la prueba de reconocimiento médico y que continúe el proceso selectivo. En caso de superar las restantes pruebas y completar el periodo de formación, «será nombrado miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil escalonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos».
Especialmente importante es que esta sentencia obliga a la Administración a pagar las diferencias salariales desde el momento en que debería haber sido nombrado guardia civil.
La sentencia constituye un precedente significativo en la aplicación de la Ley de igualdad de trato en los procesos selectivos para cuerpos de seguridad del Estado. Una victoria judicial sin precedentes que abre la puerta a que otros opositores con historiales médicos superados puedan acceder a las fuerzas de seguridad sin el estigma de una enfermedad vencida.
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