La Fiscalía se opone al «plan» del Govern de otorgar «la semilibertad» a los golpistas presos
La Fiscalía ha emitido un escrito en el que carga contra la flexibilización del régimen penitenciario de cinco de los nueve golpistas condenados porque cree que es un plan de Govern para otorgarles «de forma generalizada un régimen de semilibertad».
En el documento, con el que se oponen a la aplicación del artículo 100.2 al ex conseller Quim Forn, argumentan que las cesiones a los presos no están razonadas: «En este plan, de otorgar de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de octubre de 2019, es donde, sin duda, se encuentran las verdaderas razones de la concesión del régimen flexible al penado, y no en razones tratamentales».
El fiscal recuerda que la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario a un preso en segundo grado –el ordinario de privación de libertad– «es siempre excepcional, exige una interpretación restrictiva, siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva».
El Ministerio Público ha valorado que aplicar este precepto a cinco de los nueve presos condenados por el 1-O –después de que la consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, explicara que previsiblemente se aplicará a todos recordando que es una anomalía que estén en prisión– «pone en evidencia que la excepcionalidad exigida por el artículo se ha convertido en una generalidad».
En el caso de Forn, que desde el 20 de febrero puede salir 12 horas y media diarias de lunes a viernes para trabajar en Mediapro, el fiscal recuerda que está condenado a diez años y medio por un delito de sedición, por lo que su tratamiento «debería tener por objeto enseñar al interno a respetar la ley, a que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado Social y Democrático de Derecho».
Considera que permitirle acudir a un trabajo en el exterior, «en una situación equivalente al tercer grado, no produce ningún efecto tratamental, no realizando la propuesta ningún razonamiento de por qué las tareas a realizar pueden influir de forma positiva en las carencias tratamentales del interno», única justificación legal para la aplicación del artículo 100.2.
Además, recalca que «no sólo no existe relación entre el delito cometido y la realización de actividad laboral, sino que los hábitos laborales no son un déficit que haya que trabajar en el interno, es decir, no se trata de programa de tratamiento general», puesto que el exconsejero tiene una trayectoria consolidada en el ámbito laboral.
Para el fiscal, que también se opone a la aplicación de este artículo para Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, no se dan los requisitos para aplicar esta flexibilización a Forn ya que «carece de todo efecto tratamental».
El Ministerio Fiscal concluye que, en esta decisión de la Junta de Tratamiento de Lledoners, «lo único excepcional es que a un interno condenado a una pena de 10 años y 6 meses de prisión, que no ha cumplido la cuarta parte de la misma, se le aplique el artículo 100.2».
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