La Fiscalía mantendrá la acusación por rebelión a los golpistas procesados por el Supremo
La Fiscalía del Tribunal Supremo ultima ya el escrito de acusación provisional que tendrá que presentar ante la Sala de Lo Penal de este órgano una vez se abra juicio contra los miembros del Govern de Carles Puigdemont procesados por su implicación en el denominado ‘procés’ independentista en Cataluña, y mantiene en este documento el delito de rebelión por el que optó en la querella que dio inicio a este procedimiento.
El cambio en la cúpula de la Fiscalía General, con la llegada de María José Segarra, no ha conllevado nuevas instrucciones para los cuatro fiscales adscritos al caso. Así, las mismas fuentes señalan que Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno previsiblemente mantendrán en su informe que la instrucción realizada por Llarena ha venido a confirmar los extremos incluidos en la querella presentada el pasado 30 de octubre por el ya fallecido José Manuel Maza.
En dicha querella se acusaba indiciariamente a un total de 20 personas -exmiembros del Govern encabezados por Carles Puigdemont y de la Mesa del Parlamento de Cataluña- de delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos por hechos que engloban todo el denominado ‘procés’ que concluyó con la declaración unilateral de independencia (DUI) y que se remontan a noviembre de 2015.
El escrito que prepara la Fiscalía no se dirigirá contra todos ellos, tras la huida del propio Puigdemont, cinco de sus exconsejeros y las mandatarias de ERC y la CUP Marta Rovira y Anna Gabriel, que de regresar a España serán juzgados en otro procedimiento diferente.
Lo que sí parece claro es que se mantendrá la acusación de rebelión para los exmandatarios en prisión que han sido procesados por este delito por el instructor de la causa, Pablo Llarena, entre los que se encuentra el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.
Rebelión y sedición
El artículo 472 del Código Penal reconoce como sujetos del delito de rebelión a aquellas personas que se alcen «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, para suspender o modificar la Constitución, o para despojar de sus facultades al Rey, entre otros supuestos, y el delito se castiga con entre 15 y 25 años de prisión..
Esta obligatoriedad de ver violencia en la acción de los procesados es la que ha motivado que desde algunos ámbitos jurídicos se haya planteado la dificultad de que pueda condenarse por este delito en concreto.
Sin embargo, en todos los escritos presentados por la Fiscalía a lo largo de la instrucción de la causa esta violencia nunca se ha puesto en entredicho, y por el contrario el Ministerio Público la ha venido señalando de forma reiterada en la actuación y responsabilidad de los procesados en dos fechas concretas: el 20 de septiembre de 2017, con ocasión de las manifestaciones frente a la Consejería de Economía, y por hechos relacionados con el 1 de octubre, cuando se celebró el referéndum independentista ilegal.
En todo caso, en el auto en el que confirmaba los procesamientos el propio instructor Llarena apuntaba también a la posibilidad de que los hechos puedan ser calificados como conspiración para la rebelión, reafirmándose en que concurre el requisito de la violencia para imputar este delito. También indicaba que en el «caso hipotético» de que no se pudiera acreditar que esa violencia iba dirigida a conseguir la independencia de Cataluña se podría atribuir a los procesados el delito de sedición.
La sedición se atribuye a aquellas personas que se alcen «pública y tumultuariamente» para impedir «por la fuerza o fuera de las vías legales» la aplicación de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. El Código Penal prevé entre 10 y 15 años de prisión y la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo a las personas «constituidas en autoridad» que hayan «inducido, sostenido o dirigido» la sedición.
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