El Constitucional rechaza suspender la pena de prisión a Forcadell
La Sala Segunda del Supremo ya denegó la semilibertad a la expresidenta de la Mesa del Parlament al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento penitenciario aprobado y el proceso de reinserción de la condenada por un delito de sedición.
Por unanimidad. El Pleno del Constitucional ha acordado denegar a Carmen Forcadell la suspensión de su condena de 11 años y 6 meses de prisión como autora de un delito de sedición.
En un auto emitido este lunes, ponencia del magistrado Antonio Narváez, el Tribunal de Garantías ha considerado «la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas» para decir no a la petición de libertad de la ex presidenta de la Mesa del Parlament.
«La evaluación de la gravedad» de la pena impuesta que, en el caso de Forcadell se sitúa «por encima de la frontera de los cinco años» -que el Constitucional utiliza como barrera para determinar la mayor o menor gravedad de la condena penal- y la «perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución» de una sanción tan severa, ha sido uno de los principales factores para la decisión del Tribunal de Garantías.
«Nos encontramos ante una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en el caso de autos, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este Tribunal». En consecuencia, «la adopción de la medida de suspensión solicitada» supondría una alteración grave de un «interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial (art. 117.3 CE)», ha subrayado en su resolución el Pleno de Constitucional.
La excusa del coronavirus
Los magistrados firmantes de la resolución -Juan José
González Rivas, presidente; y, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Santiago Martínez-Vares García,
Juan Antonio Xiol Ríos, Antonio Narváez Rodríguez, Alfredo Montoya Melgar, Ricardo Enríquez Sancho y Cándido Conde-Pumpido Tourón- no han admitido el otro motivo alegado por Forcadell para solicitar la suspensión de su condena: que el cumplimiento de la misma podía
tener graves consecuencias para su salud, derivadas de la pandemia provocada por el coronavirus.
El auto ha señalado que «este Tribunal es consciente del grave problema que, por desgracia, afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano», sin embargo, «es notorio que el perjuicio a que alude la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha
hecho referencia».
Es decir, que «tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado en dicho establecimiento exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este Tribunal», sino el Supremo.
Frenazo a Torra
El Supremo decidió, el pasado jueves, revocar los permisos de los que disfrutaba la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, gracias a la semilibertad que le concedió la Generalitat de Torra, sin esperar a que le lleguen los recursos presentados contra la concesión del tercer grado a los condenados por el ‘procés’.
La sala del Alto Tribunal que juzgó la convocatoria del referendum ilegal del 1 de octubre de 2017 estimó, así, el recurso de la Fiscalía y revocó el auto por el que el pasado 28 de abril el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lérida aprobaba la aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario para dejar en semilibertad a la política separatista catalana.
La Sala Segunda del TS denegó en un auto la aplicación a Carme Forcadell de dicho régimen flexible, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d’Enric (Tarragona), al no existir ninguna conexión entre el programa de tratamiento aprobado -consistente en tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel- y el proceso de reinserción de la penada en relación con el delito cometido, el de sedición.
Esto, dijo el tribunal, hace «injustificable» ese régimen de semilibertad «de facto» del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena (11 años y medio de cárcel). Posición que ahora avalan por unanimidad y en pleno los magistrados del Constitucional.
El auto de la Sala de lo Penal del Supremo, del que fue ponente Manuel Marchena, zanjó así la controversia acerca del órgano competente para conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de la administración penitenciaria que implicasen la aplicación del régimen previsto en el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario.
«La decisión que ahora adoptamos proyecta un doble efecto. De una parte, decide con carácter definitivo qué órgano jurisdiccional ha de asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del art. 100.2», afirmó tajante el tribunal.
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