Condenado a pagar 13.800 euros el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al empresario y ex vocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina a pagar una multa de 13.800 euros por abuso sexual, falta de respeto y consideración debida a la autoridad al simular besar a la líder de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez.
Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2016 en la sede de la Cámara de Comercio y Manuel Muñoz fue acusado también de un delito contra contra integridad moral y otro de atentado, pero ha sido absuelto de ambos.
Según la sentencia, es «indudable que los hechos descritos en el relato de hechos probados en esta resolución provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado».
El 20 de diciembre de 2016, Rodríguez acudió a un acto que se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio, al que había sido invitada como diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz.
Posteriormente, mientras se se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.
«Con una copa en la mano»
Allí, el empresario, según el relato de los hechos, «con una copa en la mano» y «conocedor de la condición» de la afectada «y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo, la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria».
El suceso tuvo lugar en presencia de la jefa de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio, que en sus declaraciones «confirman la realidad del incidente y de su carácter inopinado y sorpresivo».
Teresa Rodríguez, «incapaz de reaccionar tras lo sucedido, optó por abandonar el lugar de forma rápida, acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación», según la sentencia.
La Audiencia también alude al visionado del documento gráfico que contiene la grabación de lo sucedido, que «corrobora la versión de los hechos» ofrecida por la afectada, frente a todo lo cual el acusado «se limita a manifestar que fue «un saludo normal», que no le puso la mano sobre la boca o que tampoco la agarró por la espalda», calificando los hechos como una «broma pesada», pero la Audiencia asevera que «no se trata más que de una excusa inaceptable, tratándose, como se trataba, de dos personas desconocidas, que no habían mantenido la menor relación».
El tribunal considera que «es indudable que la conducta llevada a cabo por el acusado tenía un inequívoco significado sexual» y que fue realizada «sin el consentimiento» de la denunciante, «que se vio involucrada en un comportamiento sexual no deseado», y que ambas cosas «eran conocidas y queridas por el acusado».
En este punto, recuerda que el delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal por el que ha sido condenado en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto contempla una pena de prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, y en este caso argumenta que «la interposición de la mano del acusado entre su boca y los labios» de la afectada, «el carácter fugaz del acto y la gravedad de la conducta aconsejan la opción por la pena pecuniaria».
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