Carmena absolvió a un condenado por intento de violación al no apreciar «propósito libidinoso» ni «excitación»
Siendo jueza de la Audiencia Provincial de Madrid en 2007
La ahora alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, absolvió en 2007 –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado por intento de agresión sexual, desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid).
La sentencia de Carmena destacaba como llamativo que la víctima no percibiera «ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso». El tribunal –presidido por la regidora– admitía, además, la «impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso». Pese a ello, optaron por absolver al condenado.
La sentencia de condena había determinado como hechos probados que Rodolfo, de nacionalidad rumana, «abordó a la joven Sandra, quien se encontraba realizando una llamada telefónica en una cabina pública existente en el lugar, a quien agarró del cuello por detrás, ayudado de un tubo de hierro, con el que intentó golpearla, pudiendo ella evitar el golpe, pero no su caída de rodillas al suelo, donde el acusado se puso a su espalda tapándola la boca con una mano, mientras que con la otra la arrastró por la cintura hacia una zona de arbustos de un parking, tirándola contra los arbustos, y arrancándole el abrigo, la camiseta y el sujetador que vestía.
“Abordó a la joven en una cabina, la agarró del cuello y la intentó golpear con un tubo de hierro”
Como ella intentaba escapar el acusado «la tiró del pelo, echándole la cabeza hacia atrás, mientas que Sandra pedía auxilio, hasta que consiguió zafarse y salir huyendo del lugar, pidiendo ayuda a un autobús que la llevó hasta la Policía Local».
La mujer «describió al momento a su agresor, subiéndose a la dotación policial, encontrando en las proximidades del lugar al acusado, quien, reconocido sin ningún género de dudas, fue detenido». En el ataque, la víctima sufrió diversas lesiones en un codo, rodilla y pies, además de contusiones y un cuadro de ansiedad.
“Arrastró a su víctima por la cintura hacia unos arbustos, arrancándole la camiseta y el sujetador”
La sentencia condenaba al hombre como autor material de un «delito intentado de agresión sexual» a seis meses y un día de cárcel, además de la prohibición de acercarse a la mujer, su domicilio y lugar de trabajo a menos de 500 metros de distancia, y a comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años.
Sin embargo, en la vista del recurso, el juzgado –presidido por Manuela Carmena– modificó los hechos considerados probados para la condena y consideró que el hombre no había arrancado la camiseta, la americana ni el sujetador a la víctima, sino que esto habría sido «consecuencia del forcejeo». «Pero Rodolfo no le tocó, ni siquiera intentó tocarle el pecho ni las partes íntimas», se añadía. Ni tampoco, concluía, «intentó apoderarse del bolso que llevaba Sandra , ni profirió expresiones o gestos que pudieran indicar por sí mismas un propósito libidinoso».
Según el tribunal de Carmena, habría existido «un error en la apreciación de la prueba», al basarse los hechos probados de la condena en el atestado de la Policía.
«No percibió excitación sexual»
La sentencia apreciaba además que la declaración de Sandra en el juicio oral tenía «una profunda y total discrepancia» con la declaración en el atestado policial. «No se comprende por tanto que ni el Ministerio Fiscal ni el propio Tribunal preguntaran a la testigo sobre las contradicciones existentes entre lo que recoge el atestado policial y lo sustancial de lo que declaró tanto cuando compareció ante el Juzgado».
«No sabemos exactamente qué es lo que quiere decir la Juez de la instancia cuando nos dice que el elemento determinante para la declaración de hechos probados ha sido la prueba documental del atestado policial (…) Las manifestaciones que recogen los atestados como de los acusados por los testigos no tienen valor de prueba», se argumentaba.
Carmena consideró que el sujetador se había roto por el «forcejeo»
Según el tribunal, de la declaración se vendría a deducir que «la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana o el abrigo no fue un propósito deliberado del acusado sin una consecuencia del forcejeo» y «que en ningún momento la testigo percibió nada indicativo de un propósito libidinoso en el agresor».
Los jueces admiten sus lagunas al considerar que «aunque no se haya podido esclarecer en este momento cuál era el verdadero propósito del acusado al abalanzarse contra Sandra e intentar arrastrarla hacia unos arbustos un poco más alejados de la cabina telefónica donde se encontraba, no podemos suplir esa falta de esclarecimiento del propósito de esos actos por meras suposiciones subjetivas. (…) Es extraordinariamente poco habitual en el desarrollo de los delitos contra la libertad sexual el que la víctima no percibiera en ningún momento del forcejeo ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso».
Incapaces de esclarecer el suceso
El tribunal concluía que «aunque el comportamiento de Rodolfo no resulta fácil de comprender» habría que enjuiciar los «elementos fácticos». Y en consecuencia «aunque lamentándolo, tenemos que aceptar nuestra impotencia al no haber sido capaces de esclarecer debidamente el suceso».
Por ello, «no ha quedado esclarecido que en la ruptura de la camiseta, el sujetador y la americana de la señora testigo hubiera un propósito libidinoso; si esto hubiera sido así, sí que se hubiera podido configurar esos hechos como una tentativa inacabada de un delito de agresión sexual. Pero, y como hemos dicho más arriba, éste no es el caso».
Por todo ello, el juzgado estimó el recurso de apelación del condenado, absolviéndolo del delito.
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