La Seguridad Social confirma una pensión vitalicia para los hijos de más de 45 años que cuidaron a sus padres difuntos
Se puede acceder esta pensión acreditando convivencia, dependencia económica y cuidados prolongados
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En muchas familias españolas siempre hay un hijo que termina haciéndose cargo de sus padres cuando empiezan a necesitar ayuda. A veces ocurre poco a poco, con las visitas al médico y las compras, hasta que llega un momento en el que atenderlos ocupa prácticamente todo el día. Si esa persona ha dejado de trabajar y vive de la pensión de su padre o de su madre, el fallecimiento del progenitor puede dejarla en una situación económica complicada. Sin embargo no todo el mundo sabe que la Seguridad Social tiene una pensión destinada a determinados familiares que se encuentran en estas circunstancias.
La prestación se llama pensión en favor de familiares y pueden solicitarla, entre otros beneficiarios, los hijos mayores de 45 años que hayan dedicado años al cuidado de sus padres. No se concede a cualquiera que haya convivido con un familiar fallecido, sino que para cobrarla hay que reunir varios requisitos, relacionados principalmente con la falta de ingresos y la dependencia económica.
La pensión que pueden cobrar los hijos mayores de 45 años que cuidaron a sus padres
El artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social recoge esta prestación, que lleva años disponible para quienes cumplen las condiciones establecidas. En el caso de los hijos mayores de 45 años, está prevista para quienes hayan cuidado durante un periodo prolongado de un padre o una madre que fuera pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva, aunque no debemos pensar que será la pensión del progenitor fallecido la que pasa directamente al hijo. En este caso lo que que se reconoce, si procede, es una prestación diferente, cuyo importe se calcula a partir de la base reguladora que corresponda.
Los requisitos para recibir esta pensión de la Seguridad Social
No basta con tener más de 45 años y haber cuidado a los padres. La ley exige que se cumplan todos los requisitos, y algunos pueden dejar fuera a personas que sí han dedicado mucho tiempo a atender a sus familiares. Entre lo que se pide está:
- Ser mayor de 45 años y estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- Haber convivido con el progenitor fallecido y haber estado a su cargo durante los dos años anteriores a su muerte.
- Demostrar que se le prestaron cuidados de forma prolongada.
- No tener derecho a otra pensión pública.
- Carecer de medios propios suficientes para mantenerse.
- No contar con familiares obligados a prestar alimentos que tengan capacidad económica para hacerlo, según las condiciones legales.
Uno de los problemas suele aparecer al acreditar la convivencia. El certificado de empadronamiento puede servir para demostrar que ambos residían en el mismo domicilio, pero también hay que justificar la dependencia económica y los cuidados y esto último no siempre resulta sencillo. Muchas personas atienden a sus padres durante años sin recibir una remuneración ni disponer de documentos que recojan todas las tareas que realizan. Por eso, cada expediente se estudia con la documentación aportada.
También se comprueba si el solicitante dispone de ingresos suficientes para vivir. Tener más de 45 años, estar desempleado y haber cuidado de un progenitor no supone, por sí solo, que la pensión vaya a ser reconocida.
Cuánto se cobra de pensión por haber cuidado de un padre o una madre
La cantidad que se recibe depende de la base reguladora correspondiente a la persona fallecida. No existe una paga idéntica para todos los hijos que consiguen acceder a esta prestación. El importe general es el 20% de la base reguladora. Si para el cálculo correspondiera una base de 1.600 euros, la pensión inicial sería de 320 euros mensuales. Con una base de 2.000 euros, serían 400 euros. En algunas situaciones puede reconocerse un importe superior, especialmente cuando no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad y concurren los requisitos para aplicar los incrementos legales. Además, la Seguridad Social también tiene en cuenta si hay otros beneficiarios de pensiones derivadas del fallecimiento, puesto que existen límites para la suma de estas prestaciones.
¿Se cobra durante toda la vida?
Esta pensión tiene una particularidad que la diferencia de otras ayudas de la Seguridad Social: no hay una fecha concreta en la que se deje de cobrar. Un hijo mayor de 45 años al que se le haya reconocido puede seguir recibiéndola durante el resto de su vida. Eso sí, hay situaciones en las que se pierde el derecho, como ocurre si el beneficiario contrae matrimonio o fallece. Para pedirla hay que dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Allí será necesario entregar los documentos que demuestren que se vivía con el padre o la madre fallecidos, que existía una dependencia económica y que se les había cuidado durante un periodo prolongado.
Tampoco conviene esperar demasiado para presentar los papeles. Aunque la solicitud puede realizarse después del fallecimiento, hacerlo tarde puede suponer perder algunas mensualidades, ya que los efectos económicos de la pensión están sujetos a unos plazos. Una vez presentada toda la documentación, el INSS estudiará el expediente y comunicará si reconoce la prestación y qué cantidad corresponde cobrar.
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