¿Es más rentable sortear mi casa que venderla a precio de mercado?
Aunque no es una fórmula ni mucho menos habitual en España, cualquier persona que tenga una vivienda en propiedad puede sortearla. Así lo contempla la Ley 13/2011 del juego, que permite emitir papeletas por cinco veces el valor del inmueble. De esta manera, el propietario que sortee su casa puede conseguir una suculenta cantidad de dinero, muy superior a la que obtendría por la vía habitual de venta. Sin embargo, eso sólo ocurrirá en el mejor de los escenarios. Sus aspiraciones se pueden ir al garete si no vende todas las papeletas y la recaudación se queda por debajo de lo que vale la vivienda. La legislación sólo permite sortear una vivienda al año por propietario y, entre otras cosas, obliga a tasar la vivienda antes de sacarla a subasta.
Este modelo de lotería de viviendas es muy poco frecuente y desconocido entre los consumidores españoles, pero sí que está extendido en otros países como Canadá, Australia o Reino Unido. Además del desconocimiento popular, uno de los motivos que frena la expansión de este negocio es que se trata de un proceso complejo para los particulares. «Este tipo de sorteos masivos requieren tecnología, tener herramientas y conocimientos de técnicas de mercado, de asesoría legal o de comunicación. Antes de empezar hay que asumir riesgos económicos. Cuando aparece un modelo nuevo y disruptivo en el mercado, la gente suele desconfiar. Somos conscientes de ello», explican desde Sesortea, la plataforma que gestiona los trámites para sortear un inmueble, y que sortea una vivienda situada en la localidad almeriense de Vera Playa.
El primer requisito para poder llevar a cabo un sorteo inmobiliario es que el propietario obtenga la autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ). Una vez obtenida dicha autorización puede iniciarse la venta de participaciones.
Cuidado con los impuestos
Cuando se adquiere un inmueble en subasta, pueden surgir dudas a la hora de liquidar los impuestos correspondientes y los gastos de organización y gestión que hay que asumir. De los ingresos netos obtenidos por la venta de números hay que pagar un 20% en concepto de Impuesto sobre el actividades de juego.
Además, los expertos de dPG Legal explican que el que adquiere el inmueble debe liquidar el Impuesto de Transmisiones en los 30 días siguientes al certificado de adjudicación. Este plazo es importante, ya que no se cuenta desde la fecha de la subasta ni la que se realizó el pago. El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble, y es diferente dependiendo de cada comunidad, que tiene establecidas unas bonificaciones que podrían rebajar la cuota tributaria. «La base imponible es el precio de adquisición, por lo que, en el caso de compra en subasta, el precio sería el valor del remate. Pero si el inmueble subastado tiene cargas como hipotecas, estas se suman al valor de adquisición para calcular la base del impuesto», dice Miriam Revilla, economista y responsable del departamento fiscal de dPg Legal.
En cuanto al otro impuesto a liquidar, la Plusvalía Municipal, Revilla explica que «en el caso de las subastas, el sujeto pasivo obligado a pagar la plusvalía es el ejecutado, y solo en el caso de producirse la dación en pago, se sustituye el sujeto pasivo obligado al pago por la entidad bancaria». Respecto a los gastos asociados a la adquisición, además de los impuestos, el comprador debe hacerse cargo de los gastos del notario y del Registro de la Propiedad.
Los precios bajan
La crisis del coronavirus ha provocado un ajuste generalizado en el precio de la vivienda. Sólo en las capitales y grandes ciudades acumulan un descenso del 2,9% desde el mes marzo hasta octubre, coincidiendo con el inicio de la pandemia, mientras que respecto al mismo mes del año anterior ha caído un 2,6%, según el último índice que elabora Tinsa. Además, la caída del precio de la vivienda en el conjunto de España en octubre se ha situado en el 2,2% en tasa interanual, según el índice general de Tinsa, que muestra un descenso del 3,2% desde el pasado mes de marzo.
Los mayores descensos respecto a octubre del año pasado se localizan en la costa mediterránea, donde el valor medio muestra una caída del 6,7% interanual, seguido de las capitales y grandes ciudades (-2,6%) y del grupo de localidades de interior y menor tamaño, agrupadas en ‘Resto de municipios’, que registra un descenso del 2,1%. Por el contrario, tanto las áreas metropolitanas (-0,4% interanual) como el grupo ‘Baleares y Canarias’ (-0,1%) se mantienen en niveles similares a los de hace justo un año.
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