La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: respalda que sólo paguen los gastos de la piscina quienes la disfrutan
La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado la petición de una demanda que el propietario de un local presentó contra una comunidad
La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado la petición de una demanda que un propietario de un local presentó contra una comunidad de vecinos, en la que pedía que se revisara el reparto de gastos, al mismo tiempo que se reajustaran las cuentas de la comunidad para que todos los vecinos, no solo los que utilizaban la piscina, contribuyesen a su mantenimiento.
El juez ha decretado que no se ha presentado ninguna irregularidad y acredita que la contribución de aquellos que no utilicen la piscina no es válida.
Según la sentencia, el vecino estaba disconforme con cómo se organizaban los gastos de la comunidad, por ejemplo, los de portería, los servicios comunes o las instalaciones como la piscina o la zona deportiva. Dicha comunidad está aplicando un reparto diferenciado, aprobado en el año 1992, el cual excluye a algunos propietarios, como aquellos con garajes y trasteros, de pagar servicios de los que no se benefician.
Pero el propietario del local pensaba que este reparto no respetaba los estatutos y pidió que se modificara. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia de Jaca rechazó la demanda, ya que consideraba que el reparto de gastos era válido y no se había demostrado ninguna irregularidad.
La Audiencia Provincial de Huesca subrayó que al que le corresponde comprobar que dicho sistema de reparto de gastos es ilegal o contrario a los estatutos es el demandante. Del mismo modo, la empresa del local no presentó errores de contabilidad relevantes ni tampoco que el modelo aplicado por la comunidad vulnerase la Ley de Propiedad Horizontal.
A su vez, la sentencia hace referencia a los artículos 9 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, los cuales regulan la contribución a los gastos comunes y la adopción de acuerdos por la junta de propietarios. Y siguiendo dicha normativa y la doctrina del Tribunal Supremo. Además, la Audiencia reafirmó que las comunidades pueden establecer sistemas de reparto diferenciados, siempre y cuando estén justificados por el uso o aprovechamiento de los servicios.
Y a raíz de esto, la Audiencia estableció como válido el reparto de los gastos de la piscina y las zonas deportivas, hecho con la base del acuerdo adoptado en la comunidad en 1992, el cual exentaba del pago a ciertos propietarios, los de garaje y trasteros, ya que entendían que no se beneficiaban de estas instalaciones. Además, la Audiencia afirmó que no contradecía los estatutos, aunque no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, y respondía a un criterio razonable sustentado en el uso del servicio.
Debido a esto, la pretensión del propietario del local fue rechazada, dado que no hay ninguna obligación de asumir ese gasto cuando no hay beneficio directo. Aunque la sentencia no fue firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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