Hacienda prevé aprobar el lunes un decreto para modificar el impuesto de plusvalía municipal
No está todo perdido con el impuesto de plusvalía: hay herramientas jurídicas para recuperar lo pagado
El Constitucional: el cálculo de la plusvalía difiere notablemente de los valores reales de los inmuebles
El Ministerio de Hacienda y Función Pública baraja llevar al Consejo de Ministros que se celebrará el lunes, en lugar del martes al ser festivo en Madrid, un real decreto-ley para reformar los artículos que se han declarado inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
A falta de conocer los detalles del texto, fuentes del Ministerio que dirige María Jesús Montero han confirmado que se adecuará a la sentencia dictada esta semana por el Tribunal Constitucional, por lo que es previsible que Hacienda reforme el impuesto para que sólo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produce y no como hasta ahora, que había casos en los que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos, según informa Europa Press.
En este sentido, la ministra de Hacienda aseguró el miércoles durante la defensa del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso, que esta reforma dará «tranquilidad y seguridad» tanto a los contribuyentes como a la financiación de las entidades locales.
Precisamente ese mismo día el Tribunal Constitucional dio a conocer la sentencia, que ya adelantó el pasado 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.
Entrada en vigor
Esto supone que desde el 26 de octubre, cuando se firmó la sentencia, no se pueda liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, de ahí la premura de Hacienda para tenerlo listo cuanto antes y además hacerlo mediante un real decreto-ley, lo que permite que pueda entrar en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se pueda tramitar en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios. Además, Hacienda no descarta la posibilidad de hacer que el cambio tenga efectos retroactivos desde la fecha del fallo judicial.
De hecho, los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer ya advirtieron en su voto particular conjunto contra la sentencia que el dictamen «provoca un vacío normativo innecesario y desequilibrado que beneficiará a quienes, aún habiendo obtenido importantes plusvalías, no se verán obligados a pagar el impuesto».
Por este motivo, consideraban que se debería haber dado un plazo al legislador para que pusiera en marcha un sistema alternativo al actual para gravar las plusvalías.
Imposibilidad de reclamar
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.
Así, la sentencia establece -tras apuntar que desde 2017 vienen llamando al legislador para que modifique ese impuesto- que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia, aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto, que a la fecha de dictarse la misma hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
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