¿Cuándo podré volver a alquilar mi piso turístico?
El Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma por el COVID-19, contemplaba una serie de medidas de seguridad para poder proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, así como contener el virus y reforzar la sanidad pública. Esto incluía la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamientos turísticos.
Por tanto, a raíz de la orden SND/257/2020, de 19 de marzo, se ordenó el cierre al público de hoteles y de cualquier otro tipo de alojamiento turístico como, por ejemplo, pisos, campings o zonas de aparcamiento de caravanas y similares. Por tanto, todos los pisos que no sean residencia habitual debían quedar vacíos para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
Así que, si tienes un piso declarado como vivienda turística, no podrás admitir nuevos clientes hasta que se finalice la suspensión prevista en la orden, es decir, hasta la finalización de la declaración del período de Estado de Alarma y de sus prórrogas.
Teniendo en cuenta que las fronteras están cerradas a los turistas y que los desplazamientos de ocio están prohibidos, los propietarios de viviendas de alquiler turístico aún tendrán que esperar algunas semanas e incluso meses para hacer uso de ellas.
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