Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: si tu vecino fuma en la ventana y te molesta, puedes iniciar acciones legales con el artículo 7.2
La Ley de Propiedad Horizontal recoge las multas para los vecinos que fumen por la ventana
La Ley de Propiedad Horizontal también está para castigar a los vecinos que fumen por la ventana y cuyo humo moleste al resto de propietarios o inquilinos. El artículo 7.2 de esta norma establece las posibles consecuencias que podrían sufrir estos residentes dentro de una comunidad ante una infracción que incluso podría acabar en los juzgados y con sanciones privativas de residir en el inmueble. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre los problemas que te puede acarrear fumar en la ventana dentro de una comunidad de vecinos.
Esto es un clásico que pasa en comunidades de toda España: los vecinos que salen a fumar a la ventana. Esta práctica no puede ser nociva en caso de que el humo se esfume por la atmósfera y no moleste a ningún vecino, pero pueden haber casos en los que las viviendas estén muy cerca y este aroma moleste a las personas que vivan a pocos metros. Y ahí estos vecinos pueden tener un problema que puede acabar con dejar de realizar este acto y que se puede agravar en caso de que siga la conducta del propietario o inquilino.
Para dictar justicia sobre el acto de firmar en la ventana está la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Esta es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones que tienen que tener los inquilinos o propietarios dentro de una comunidad y que también recoge este caso en el artículo 7.2, que condena las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas que puedan realizar algunos vecinos.
La ley castiga al vecino que fume por la ventana
«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», dice el segundo punto del artículo séptimo, que también pone de manifiesto que el presidente de la comunidad «requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
«Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre el caso en el que la conducta del vecino persistiere y su resolución bajo juicio ordinario.
La LPH también informa de que «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia» y «podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación». Además, también podrá incluso dictar sentencia sobre la privación del derecho al uso de la vivienda.
«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», concluye en caso de que esta conducta vaya a más y la actuación del vecino siga siendo la misma.
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