Vinicius no será sancionado por el Comité de Competición por su efusiva celebración de su gol ante el Celta al subir a la grada a abrazarse con los aficionados del Bernabéu. Hay precedentes de casos similares y muy próximos en el tiempo, como el de Campaña en el Levante-Real Madrid, que tampoco fue castigado por lo que el brasileño no recibirá sanción alguna más allá de la amarilla que le mostró Sánchez Martínez.
Hasta hoy todas las escenas de celebración de futbolistas con los aficionados en la grada, similares a la de Vinicius con el público del Bernabéu, quedaron sin sanción por parte del Comité de Competición de la RFEF, por lo que el delantero brasileño del Real Madrid puede respirar tranquilo.
El pasado 22 de agosto, en el Levante-Real Madrid el equipo local daba la vuelta en la segunda parte al gol inicial de Bale y los futbolistas de Paco López celebraron el 1-1 abrazándose con los aficionados en la grada del Ciutat de Valencia. Campaña, autor del tanto, fue amonestado por la celebración y no hubo ninguna sanción extra.
En el Real Madrid-Celta Vinicius marcó el 3-2 y dio rienda suelta a su euforia al saltar a la grada del Bernabéu para abrazarse con varios aficionados. El gol lo puede todo incluso la distancia social, la mascarilla y cualquier precaución sanitaria. Vinicius se precipitó y se equivocó al saltar a la grada. Sánchez Martínez vio lo sucedido y mostró tarjeta amarilla al brasileño.
Amonestación de Competición
Conclusión: como la celebración de Vinicius ya ha sido juzgada por el árbitro y tal y como sucedió con los jugadores del Levante, el caso se quedará en una simple amonestación para el Comité de Competición, único organismo que puede sancionar a los futbolistas.
Tal y como especifica la Ley del Deporte, la potestad de sancionar corresponde:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A las Federaciones deportivas españolas, sobre todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.
d) A las Ligas profesionales, sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.