La resolución del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha tumbado la propuesta de Diego Pablo Simeone, que pidió una sanción para Thibaut Courtois por provocar, pero que realmente fue la principal víctima del lanzamiento de objetos por parte del sector de la grada del Metropolitano en la que se ubicaba el Frente Atlético. Aunque al portero belga no le llegó a alcanzar ningún mechero ni nada por el estilo, su integridad física corrió peligro y aun así el entrenador del equipo local propuso abiertamente que se le castigara por el simple hecho de celebrar el gol de Eder Militao en el minuto 64.
«En todo caso, estos hechos objetivos resultan absolutamente inaceptables, no pudiendo admitirse las alegaciones del Club Atlético de Madrid respecto de cualquier tipo de actos anteriores, que no resultarían en ningún caso susceptibles de justificar los mismos», indica dicho apartado de la resolución del Comité.
Por tanto, Competición ha hecho uso de la lógica y no castigará al gran señalado por el argentino, que fue su entrenador en el Atlético durante algunos años. Eso sí, el fondo donde se ubica el Frente Atlético, al que pertenecen los radicales que lanzaron objetos al campo, permanecerá clausurado durante los próximos tres partidos que el club rojiblanco juegue en su estadio.
Estas fueron las polémicas palabras de Simeone para atacar a Courtois: «La gente que ha cometido esos incidentes… el club tendrá que tomar una decisión. No necesitamos a esa gente en nuestra tribuna, necesitamos de la gente que nos impulsa, que nos apoya, que piensa en el club y en el equipo. Eso no justifica el generar las situaciones que se generan, porque nosotros como protagonistas también podemos ayudar a que no sucedan esas cosas».
«La gente no reacciona porque sí, reacciona por algo. Eso no justifica que eso esté bien, pero cuidado que también podemos empezar a sancionar a nosotros protagonistas que cargamos a la gente, incitamos a la gente y que, como somos protagonistas, no pasa nada, y el que está fuera, mirando el partido, me estás cargando y no pasa nada. No justifica, pero cuidado con lo que nosotros generamos. Sanción al que provoca, así equilibramos», añadió.
Así responde el Comité a las alegaciones del argentino: «Este Comité valora positivamente las actuaciones realizadas por el Club con posterioridad a la producción de los hechos, si bien considera que las mismas son insuficientes, hasta que se consiga la total identificación de todos los espectadores implicados».
Esto dice Competición sobre la propuesta de sanción de Simeone para Courtois
«Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, cabe colegir que, aunque se trate de la acción de una parte nada representativa de los aficionados del club, por parte del Atlético de Madrid no se adoptaron las medidas suficientes para prevenir unos incidentes tan graves en la propia acción multitudinaria y en su resultado o, cuando menos, las medidas que se adoptaron no fueron las idóneas para un partido de especial rivalidad de una competición profesional de primer nivel como es la Primera División de una de las ligas más importantes del mundo. En todo caso, estos hechos objetivos resultan absolutamente inaceptables, no pudiendo admitirse las alegaciones del Club Atlético de
Madrid respecto de cualquier tipo de actos anteriores, que no resultarían en ningún caso susceptibles de justificar los mismos. Aun cuando, en su escrito de alegaciones, el Club Atlético de Madrid se refiere a la identificación de alguna persona y a la puesta a disposición de las autoridades para colaborar en la identificación de otros posibles autores de los hechos, se trata de medidas no
preventivas y, por tanto, reactivas llevadas a cabo como consecuencia de unos hechos consumados, que ya han producido unas graves consecuencias deportivas y repercusión mediática que a estas alturas son irreparables. Este Comité valora positivamente las actuaciones realizadas por el Club con posterioridad a la producción de los hechos, si bien considera que las mismas son insuficientes, hasta que se consiga la total identificación de todos los espectadores implicados.
En este orden de cosas, los hechos resultan subsumibles en el artículo 76.2.a), en relación con el artículo 15, del Código Disciplinario de la RFEF. De conformidad con las sanciones previstas en el citado artículo 76, y en virtud de cuanto antecede, el Comité de Disciplina, considera, dada la gravedad de los hechos, imponer tanto una sanción de clausura parcial del recinto deportivo, en todo el sector del fondo sur al que se refiere el acta arbitral, así como una sanción de carácter pecuniario».