La Ley del Régimen Electoral lo confirma: si te toca presidir una mesa electoral en las elecciones del 29 de Noviembre y tienes un niño menor de 12 años a tu cargo, puedes renunciar bajo estas condiciones
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Que toque presidir una mesa electoral en las elecciones es una obligación legal, no una invitación que se pueda declinar sin más. El sorteo lo realizan los ayuntamientos entre los vecinos censados en cada sección, y quien resulta elegido debe estar en su colegio antes de que abran las urnas, permanecer allí durante toda la votación y encargarse después del recuento y del acta.
Y, pues, para quienes tienen niños pequeños, el cargo choca con la logística familiar de un domingo entero fuera de casa. Por su parte, la Junta Electoral Central lleva años fijando qué motivos permiten librarse de la mesa y cuáles no, y en 2025 amplió el criterio para algunos hogares. La clave está en la edad del menor, en quién se ocupa de él y en los papeles que lo demuestran.
Presidir una mesa electoral en las elecciones con un hijo menor de 12 años: ¿Cuándo se puede renunciar?
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, que interpreta el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), incluye entre las causas que justifican por sí solas la excusa el cuidado directo y continuo, por guarda legal, de menores de doce años.
Es decir, si se acredita esa situación, la Junta Electoral de Zona no necesita valorar ninguna otra circunstancia.
Pero ojo aquí, que el matiz está en la palabra acreditar. Tener un hijo de esa edad no basta. Hay que demostrar que el cuidado recae directamente en quien ha sido designado. En este sentido, la norma admite dos documentos:
- El escrito de la empresa que reconoce la reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, o la norma equivalente para los funcionarios).
- Un certificado de los servicios sociales autonómicos o municipales.
Y un caso parecido es el de los bebés lactantes. Los progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de un lactante también pueden excusarse sin más requisitos, siempre que presenten el certificado de reducción de jornada y el libro de familia (o un certificado del Registro Civil).
Además, la misma instrucción recoge el cuidado de personas con discapacidad y de familiares de hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
Hijos de hasta catorce años: la excusa que la Junta Electoral añadió en 2025
La Instrucción 2/2025, de 30 de enero y publicada en el BOE el 5 de febrero de ese año, amplió el abanico.
Desde entonces, la Junta Electoral de Zona puede aceptar también la excusa de madres o padres de menores de catorce años en dos supuestos concretos:
- Cuando se trata de una familia monoparental.
- Cuando el otro progenitor no puede ocuparse del niño durante la jornada electoral.
Desde luego, la diferencia con el caso anterior es importante. El cuidado de menores de doce años con reducción de jornada exime de forma directa, mientras que este nuevo motivo se valora caso por caso.
Por eso conviene aportar toda la documentación posible: la acreditación de familia monoparental allí donde la comunidad autónoma la expida o un certificado de empresa que demuestre que el otro progenitor trabaja ese domingo, por ejemplo.
El plazo indicado para renunciar a presidir la mesa electoral en las elecciones del 29N
Para ser honestos, el calendario es bastante ajustado. Según la guía del Gobierno para las generales del 29 de noviembre, los ayuntamientos celebran el sorteo entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, y la notificación llega en los tres días siguientes.
Desde ese momento, el designado dispone de siete días para presentar la excusa ante la Junta Electoral de Zona (artículo 27.3 de la LOREG), junto con los documentos que la respalden.
La Junta tiene después cinco días para resolver. Si rechaza la excusa, debe motivar su decisión, aunque sea de forma breve, y contra ella no cabe recurso administrativo electoral, solo la vía contencioso-administrativa.
Y conviene recordar también que pedir el voto por correo no libra de la mesa. Quien haya sido designado debe acudir igualmente o conseguir que se acepte su excusa.
¿Qué puede ocurrir si no se acude a la mesa electoral sin causa justificada?
Faltar sin una excusa aceptada no es una simple infracción administrativa. El artículo 143 de la LOREG castiga a presidentes, vocales y suplentes que dejen de acudir a desempeñar sus funciones con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
Si el impedimento surge cuando ya ha vencido el plazo, la propia ley obliga a comunicarlo a la Junta Electoral de Zona con al menos 72 horas de antelación.
Quien sí forma parte de la mesa tiene algunas compensaciones. La Orden INT/650/2026 fija una dieta de 75 euros para presidentes y vocales titulares, cinco euros más que en 2023.
Por último, quienes trabajan por cuenta ajena tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada del día siguiente, y durante toda la jornada electoral están cubiertos por la Seguridad Social.
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