El BOE lo confirma: aunque llevéis toda la vida juntos, si os inscribisteis como pareja de hecho hace menos de 2 años, solo cobrarás la pensión de viudedad durante 24 meses
"¿Qué sucede con la división de bienes en caso de divorcio si el motivo ha sido una relación extramatrimonial por una de las partes?"
"Nunca te cases, amigo mío; cásate cuando seas viejo y no sirvas para nada"
"Uno debería estar siempre enamorado. Por eso nunca debería casarse"
Miles de parejas en España comparten vivienda y llevan años haciendo vida en común sin formalizar legalmente su relación. Sin embargo, esta circunstancia puede tener consecuencias económicas importantes cuando uno de sus miembros fallece.
La Seguridad Social establece una serie de condiciones para reconocer la pensión de viudedad vitalicia y, si no se cumplen, su pareja puede quedarse únicamente con una prestación temporal de dos años.
La situación afecta especialmente a las parejas de hecho sin hijos en común que no han inscrito su unión con la antelación exigida. Aunque la convivencia esté acreditada, la normativa distingue entre compartir domicilio y constituir oficialmente una pareja de hecho.
Pensión de viudedad para parejas de hecho: el límite de 24 meses
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge las condiciones para acceder a esta prestación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En concreto, los artículos 221 y 222 regulan la pensión de viudedad de las parejas de hecho y la prestación temporal, respectivamente.
La normativa contempla que quienes no puedan acceder a la pensión vitalicia por no cumplir determinados requisitos, pero sí reúnan las demás condiciones exigidas, tengan derecho a una prestación durante 24 meses. Su cuantía será equivalente a la pensión de viudedad que les habría correspondido.
La Seguridad Social explica quiénes pueden recibir esta ayuda en sus canales oficiales. «El beneficiario será el cónyuge supérstite o la pareja de hecho, cuando no puedan acceder a la pensión de viudedad porque no puedan probar, respectivamente, que su matrimonio con el fallecido duró 1 año o, alternativamente, porque no hay hijos en común».
Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o su constitución mediante documento público, debe haberse formalizado al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Además, deberán cumplirse los demás requisitos generales relativos a la inscripción y al periodo de cotización del fallecido.
Qué exige la ley para cobrar la pensión de viudedad vitalicia
El artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo debe acreditarse la existencia de una pareja de hecho. El texto legal recoge lo siguiente:
«La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
Por tanto, para las parejas sin hijos comunes, no basta con demostrar que llevan cinco años viviendo juntas. También es necesario acreditar que la unión se formalizó mediante inscripción registral o documento público al menos dos años antes del fallecimiento.
Cuando no se cumple esta última condición, el artículo 222 contempla la prestación temporal y establece que, «cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años».
La reforma de 2026 cambia los requisitos para las parejas con hijos
Hay una novedad importante que conviene tener en cuenta. El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, ha flexibilizado las condiciones para las parejas de hecho que tienen hijos en común. Desde su entrada en vigor, ya no es obligatorio acreditar la inscripción en un registro específico ni formalizar la unión mediante documento público en estos casos.
Basta con demostrar una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
No obstante, la modificación no elimina los requisitos específicos para las parejas que no tienen descendencia común. Para estas, siguen siendo necesarios los cinco años de convivencia y los dos años de inscripción o formalización pública.
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