Un juez absuelve a una madre para la que la Fiscalía pedía 9 meses de prisión por dar un cachete a su hijo
Un juzgado la absuelve al considerar que no existió lesión sino una corrección física de escasa entidad
Sentencia que no se menoscabó la integridad física del menor en el forcejeo que tuvo con él para arrebatarle el móvil
Enmarca lo sucedido en el legítimo ejercicio del derecho de corrección ante una conducta inadecuada del hijo
El Juzgado de lo Penal número 5 de Palma ha absuelto a una madre acusada por su hijo menor de haberle dado un bofetón y para la que el Ministerio Fiscal solicitaba penas de hasta nueve meses de prisión.
Para el tribunal no ha quedado plenamente acreditado el ánimo de la madre de menoscabar la integridad física del menor en el forcejeo que tuvo con él para arrebatarle el móvil, que éste se negó a entregarle, cuando ella se lo requirió. Según el juez, no existió lesión y , en todo caso, una corrección física de escasa entidad que no vulnera el principio de proporcionalidad y que se ha realizado en el legítimo ejercicio del derecho de corrección ante una conducta inadecuada del hijo.
Los hechos tuvieron lugar en el barrio de El Terreno de Palma en febrero de 2020. Sobre las 20.30 horas se produjo una discusión en el domicilio familiar entre los dos protagonistas, tras regresar la madre de comisaría donde había acudido al haber sido detenido su ex marido, del que estaba en proceso de separación, por un incidente que había ocurrido horas antes.
Según declaró la acusada, defendida por el letrado Carlos Barceló, su hijo la culpaba por lo sucedido, la insultaba y ella le quiso quitar el móvil. El menor, al parecer, la habría empujado y dado un bofetón, y ella, como consecuencia de ello, se cayó al suelo y le dio un bofetón flojo.
El menor, por su parte, explicó en el juicio oral que el día de los hechos estaba desorientado porque no entendía el motivo por el que su madre había llamado a la Policía. Precisamente, él estaba hablando con su familia por teléfono y su madre le pidió el móvil.
Él se negó, y cuando su madre le quiso quitar el móvil, él lo apartó, recibiendo un golpe en la cabeza con la mano abierta quedándole rojo el ojo izquierdo.
Posteriormente, contó lo sucedido al tutor y a la orientadora de su colegio. Esta última, que declaró en el juicio en calidad de testigo, afirmó que el alumno le dijo que estaba preocupado por la situación en su casa y asustado por una discusión entre sus padres que sabía que están en vías de separación.
Le contó el incidente ocurrido en su casa cuando la madre le pidió el móvil y que «habían discutido un poco, que quedó encerrado en el balcón, había habido algún manotazo hacia él, pero que no sabe si hubo respuesta por parte de él, que no se quejó de dolor ni le vio ninguna señal en la cara».
Así las cosas, el juez considera que de los hechos probados no puede fundarse una condena penal. Y ni de pruebas practicadas en el juicio, ni de las declaraciones testificales que han tenido lugar en el mismo y demás pruebas documentales queda plenamente acreditada la concurrencia del ánimo de menoscabar la integridad física del hijo menor en la actuación de la madre.
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