Revocan la libertad a una mujer que violó y amputó los dedos de su inquilina al creer que estaba poseída
La agresión se produjo delante de la hija pequeña de la agresora, que suplicó a su madre que parara
La Audiencia de Sevilla decidió dejar en libertad vigilada a una mujer que había sido internada en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante tras una brutal agresión a su inquilina, a la que amputó a mordiscos dos dedos de la mano y a la que violó al creer que «la hacía brujería» y que estaba «poseída por el demonio». La libertad vigilada, sin embargo, ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al considerar «insólito e inaudito» el requerimiento.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que en septiembre de 2021 la procesada, Florence M.M.K., nacida en 1973, alquiló a una mujer «una habitación de su vivienda» de Sevilla capital y, «transcurridos unos días de convivencia», «comenzó a obsesionarse» con que esta persona «le hacía brujería». «Le parecía escuchar voces y ladridos de perro y creía ver objetos que auguraban muerte, por lo que le exigió que se marchara del piso», ante lo cual la inquilina «le extrañó tal exigencia y le manifestó que debía esperar a que finalizara el mes para que le devolviera la fianza y poder buscar otro lugar donde vivir».
«Durante los días 16 y 17 de septiembre, Florence entró en el convencimiento de que la inquilina estaba haciéndole brujería a ella y a su hija de 7 años, que convivía en el mismo domicilio» y, para «protegerse, vertió agua varias veces en la habitación de aquella y le esparció un polvo blanco hasta que, la tarde del 17, acumuló todas sus pertenencias en la entrada de la vivienda y le devolvió la fianza», indica el relato de hechos probados, agregando que todo derivó en «una fuerte discusión entre ellas», tras lo cual la inquilina denunció a Florence y, ya de madrugada, regresó al domicilio para recoger sus pertenencias.
Posesión
En ese marco, la acusada Florence, en la vivienda y «en el convencimiento de que estaba poseída por el demonio y quería matarla a ella y a su hija, echó» a la otra mujer «una botella de agua con sal en la cara», con lo que esta persona «cayó al suelo, instante en que la procesada se tiró sobre ella y empezó a darle puñetazos, además de que le mordió la mano izquierda con tal fuerza que le arrancó un dedo y acto seguido le hizo lo mismo en la otra mano».
«Asímismo, la cogió del cuello e hizo ademán de estrangularla mientras gritaba: ¡Vas a tener que morir para ir al infierno!, no cesando en la agresión pese a las súplicas de su propia hija que se despertó alertada por los gritos de auxilio», indica el relato de hechos probados, agregando que la inculpada «golpeó en la cabeza y en el cuello a la víctima con la piedra que sujetaba la puerta del pasillo», objeto que incluso «le introdujo por el ano y después le introdujo los dedos causándole gran dolor».
Considerando probado que la acusada, que admitió la autoría de los hechos, padece un trastorno psicótico delirante que anulaba su facultad intelectiva y volitiva, la Audiencia le absolvió de los delitos de lesiones y violación que se le atribuían por la eximente completa de anomalía psíquica, imponiéndole eso sí la libertad vigilada como medida de seguridad y la obligación de indemnizar a la víctima con 90.000 euros, en un marco en el que ella fue ingresada en un hospital psiquiátrico penitenciario, el de Alicante.
Requerimiento
Además, el tribunal requería a la defensa para que identificase «centro de salud mental o unidad hospitalaria de salud mental donde seguiría la sentenciada tratamiento ambulatorio en caso de obtener el alta terapéutica del internamiento del hospital psiquiátrico penitenciario o, al menos, el domicilio donde fijaría su residencia, con apercibimiento de que, caso de no hacerlo, no podrá ser dada de alta del internamiento y de que, una vez en tratamiento ambulatorio, no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación».
En ese sentido, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa, apoyado por la Fiscalía, exponiendo que «la libertad vigilada que se acuerda en el fallo desbordó lo que era legalmente susceptible del acuerdo de conformidad encubierto entre las partes con el llegaron ya al juicio oral, por no poder seguir el trámite ortodoxo de la conformidad ni del procedimiento de sumario ni del procedimiento abreviado ante lo peculiar de la situación».
«Lo que se pactaba era la exención de responsabilidad penal de la acusada y la duración de la medida de internamiento que se proponía para ella (superior a seis años de privación de libertad), no la declaración de responsabilidad penal ni la pena a imponer, para lo que se prevé el trámite de las sentencias de conformidad», recuerda el TSJA.
Medida insólita
Y especialmente, el TSJA señala el «insólito requerimiento a la defensa para que con toda la premura de 30 días indique al tribunal el centro de salud mental que correspondería a la paciente para seguir el tratamiento acordado a prevención por si se le daba el alta hospitalaria», porque «no se puede exigir a estos profesionales que aporten más información personal de una clienta con la que el contacto difícilmente podrá ir más allá del telefónico debido a su condición de interna privada de libertad en establecimiento penitenciario no ya fuera de Sevilla, sino de la comunidad autónoma andaluza, que la que el tribunal puede reclamar por sí mismo a la propia interesada, por ejemplo en el trámite obligatorio de audiencia durante el procedimiento periódico de revisión para el mantenimiento, cambio o cese de la medida».
«No sólo no está justificado ese inaudito requerimiento a la defensa de la acusada, sino tan siquiera la libertad vigilada adoptada en prevención por la sentencia, a cuyo servicio se puso ese requerimiento para cuando cesara el internamiento, prescindiendo del trámite previsto por la ley para el control de esta medida de seguridad en garantía de los intereses en conflicto y los derechos de las partes», señala el TSJA, que estima parcialmente el recurso revocando los aspectos de la condena relativos a la imposición «anticipada» de la libertad vigilada y el citado «inaudito requerimiento a la defensa».
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