Un aviso sobre supuestos embargos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito durante junio ha encendido las alarmas entre contribuyentes en Colombia. El mensaje habla de una lista oficial de morosos y de bloqueos inmediatos, pero la propia DIAN ha matizado una parte clave de esa versión.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sí puede ordenar embargos sobre bienes y cuentas cuando hay deudas tributarias en firme. Pero no se trata de una actuación automática contra todo el mundo ni incluye las tarjetas de crédito, porque estas no son dinero del contribuyente, sino cupos de financiación del banco.
Qué puede embargar la DIAN
La DIAN explicó el 7 de mayo de 2026 que puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables de un deudor. En palabras sencillas, eso significa que puede congelar bienes o dinero para asegurar el pago de una deuda tributaria ya determinada.
Entre esos activos figuran cuentas bancarias, depósitos, cuentas por cobrar, CDTs y bienes muebles o inmuebles. La entidad insiste en que estas actuaciones deben seguir un procedimiento formal, con base legal y dentro de un proceso de cobro.
Las tarjetas quedan fuera
La parte más llamativa del aviso es la referencia a tarjetas de crédito. Ahí está el matiz importante. La DIAN afirmó que las tarjetas de crédito «no son objeto de embargo» en estos procesos.
¿Por qué? Porque una tarjeta de crédito no guarda dinero propio del usuario. Funciona como una línea de financiación que concede el banco, así que el cupo disponible no se considera un depósito del contribuyente. Dicho rápido, no es lo mismo una cuenta con saldo que una tarjeta con límite de gasto.
Qué es la lista de morosos
La lista que suele aparecer en estos casos está relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado, conocido como BDME. Es un registro de personas naturales y empresas que tienen deudas con entidades públicas por encima de cinco salarios mínimos legales mensuales y con más de seis meses de mora, o que incumplieron un acuerdo de pago.
La Contaduría General de la Nación consolida ese boletín con la información que reportan las entidades públicas. Además, el reporte de junio se hace entre los días 1 y 10, con corte al 30 de mayo, algo que ayuda a entender por qué el tema vuelve a circular en estas fechas.
No es un bloqueo masivo
La DIAN fue clara al señalar que estas medidas no son «automáticas, indiscriminadas ni de aplicación masiva». Primero debe existir una obligación tributaria en mora, exigible y previamente determinada. Después se activa el proceso de cobro correspondiente.
En la práctica, eso significa que no basta con aparecer en una publicación alarmista o recibir un mensaje reenviado por WhatsApp. La administración debe notificar, tramitar y justificar la actuación. Y el contribuyente tiene opciones para revisar su caso o ponerse al día.
Cómo comprobar una deuda
La forma más segura de revisar la situación tributaria es entrar por los canales oficiales de la DIAN. El Portal Transaccional permite acceder como usuario registrado a los servicios en línea, mientras que la propia entidad mantiene accesos para consultar el estado de cuenta y gestionar pagos.
También se puede consultar el BDME a través de la Contaduría General de la Nación. Ese trámite exige registrarse, entrar al módulo de consultas y digitar el número de identificación. Suena menos rápido que pinchar un enlace cualquiera, pero precisamente por eso es más seguro.
Qué hacer si hay una deuda
La DIAN ofrece facilidades de pago para obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias pendientes. Son acuerdos que permiten pagar en un plazo determinado, aunque la entidad evalúa cada solicitud y puede pedir garantías según el caso.
La propia administración ha insistido en que ponerse al día evita intereses, sanciones y embargos. En enero de 2026 informó de una cartera morosa de 36,7 billones de pesos y de campañas de contacto a cientos de miles de contribuyentes para regularizar deudas.
El aviso real para junio
El aviso importante no es que vayan a embargar todas las tarjetas de crédito que aparezcan en una página. La clave es otra. Quien tenga deudas tributarias en firme y no atienda los requerimientos puede acabar dentro de un proceso de cobro con medidas sobre cuentas o bienes embargables.
Por eso conviene revisar el estado tributario, mantener actualizados los datos del RUT y desconfiar de enlaces que prometen mostrar una lista milagrosa de cuentas bloqueadas. En temas de impuestos, un clic rápido puede salir caro.
La nota oficial se ha publicado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.











