Multas de la DGT por no llevar este documento en la guantera del coche: hasta 500 euros y es obligatorio
El 1 de enero de 2026 entró en vigor la obligatoriedad de llevar la baliza V-16 en el coche. Una norma que ha generado muchísimo debate, incluso entre los profesionales del sector, debido a diferentes vulnerabilidades: sólo ofrece 30 minutos de funcionamiento cuando la asistencia en carretera tarda de media entre 45 y 60 minutos, gestión de la ubicación en tiempo real de los vehículos por parte del sistema DGT 3.0, baja visibilidad en condiciones de lluvia o nieve…
En cualquier caso, este dispositivo se suma a la lista de elementos que la DGT obliga a llevar a todos los conductores, entre ellos el permiso de circulación, la tarjeta de la ITV y el carnet de conducir. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden solicitar estos documentos en un control, y no tenerlos puede implicar una sanción de hasta 500 euros.
Los documentos que siempre debes llevar en el coche
«Lleva estos 3 documentos, originales o compulsados, siempre que conduzcas, ya que será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un incidente. Recuerda que desde 2008 no es obligatorio llevar en el coche la póliza del seguro ni el recibo del último pago. Estos documentos son igualmente exigibles para los vehículos de alquiler. Antes empezar a circular con un vehículo alquilado, comprueba que el vehículo incluye la documentación obligatoria», explica la DGT.
El permiso de circulación es el documento que acredita que el vehículo está autorizado para circular por las vías públicas e incluye información clave como los datos del propietario, las características del coche y su matrícula. La ITV certifica que el vehículo ha superado las revisiones necesarias y se encuentra en condiciones adecuadas para circular, mientras que el carnet de conducir acredita la capacidad del conductor para conducir según la categoría correspondiente. Desde 2008, la DGT eliminó la obligación de llevar la póliza de seguro y el justificante de pago, pero estos tres documentos siguen siendo imprescindibles.
App miDGT
«La Dirección General de Tráfico pone a tu disposición una aplicación móvil gratuita para que puedas llevar tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en tu móvil. Además podrás realizar trámites desde ella como modificar el domicilio fiscal o solicitar el informe de un vehículo, pagar tus multas o indicarnos quién conducía tu vehículo si te hemos sancionado injustamente, así como comprar tasas para realizar tus trámites o compartir la documentación de tus vehículos».
Se puede acceder con el sistema Cl@ve, introduciendo los datos personales solicitados y un SMS que se envía al móvil, o con el DNIe si se dispone de un dispositivo Android con NFC. Además, la app miDGT permite recibir avisos cuando va a caducar el carné o la ITV.
Entre los servicios disponibles, se puede solicitar el cambio de domicilio o el informe de un vehículo, pagar multas, identificar al conductor de una infracción, notificar al conductor habitual, comprar tasas o modificar la dirección.También es posible acceder a noticias de actualidad sobre la DGT, el tráfico y la seguridad vial.
El permiso de conducir se puede llevar en el móvil y consultar los puntos en cualquier momento, y la documentación digital en miDGT tiene la misma validez que la física. Asimismo, se puede consultar toda la información del vehículo: permiso de circulación, datos técnicos, distintivo ambiental, ITV o seguro, además de compartir documentación o informar sobre el conductor habitual. La aplicación también permite gestionar multas, consultarlas, pagarlas o identificar al conductor responsable si no se era quien conducía.
Ésta es la información que aparece sobre los vehículos de los que eres propietario:
- Datos generales del vehículo, como marca, modelo, bastidor y cilindrada.
- Distintivo medioambiental.
- Datos de la última ITV.
- Entidad aseguradora actual y fechas de cobertura.
- Datos del titular del vehículo.
- Municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo.
- Conductor habitual, en el caso que lo hayas comunicado a Tráfico.
Objetos prohibidos
Hay objetos que la DGT prohíbe expresamente llevar en el coche, al ser considerados peligrosos o que infringen la normativa. La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece en su artículo 36 que constituye una infracción grave: «La tenencia, exhibición o uso de armas prohibidas, así como la tenencia de armas reglamentarias careciendo de la documentación exigible o fuera de los casos permitidos por la ley». Además, la norma también recoge como infracción: «La tenencia de instrumentos o objetos peligrosos para la seguridad ciudadana sin causa justificada».
Entre los objetos prohibidos se incluyen navajas y armas blancas modificadas que aumenten su peligrosidad, dispositivos de caza o vigilancia no autorizados, monoculares térmicos, armas de fuego sin documentación, linternas modificadas para cegar y munición sin registrar son ilegales en vehículos y pueden conllevar multas desde 300 hasta 60.000 euros. Además, la DGT prohíbe transportar petardos o explosivos sin autorización, bates u objetos contundentes sin justificación, sustancias inflamables sin regulación, drones no registrados y animales sueltos en el habitáculo.
