Adiós a los ciclistas en las carreteras: el BOE confirma el giro que nadie imaginaba
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La polémica sobre la proliferación de carriles bici segregados en las carreteras españolas vuelve a estar sobre la mesa tras la publicación del nuevo Reglamento General de Carreteras en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 10 de octubre. La normativa introduce una disposición que permite reducir o incluso eliminar arcenes en carreteras nacionales con poco tráfico para construir sobre ellos carriles bici segregados o separados de la calzada, lo que podría limitar el tránsito de ciclistas por estas vías.
El Reglamento General de Carreteras recoge lo siguiente: «en carreteras multicarril y carreteras convencionales con una intensidad media diaria reducida en las que se considere especialmente conveniente incluir un itinerario ciclista o dar continuidad a uno ya existente, para la ejecución de vías ciclistas adyacentes a las carreteras del Estado podrán disminuirse o suprimirse los arcenes preexistentes, justificando que no se perjudican las condiciones de seguridad viaria o la adecuada explotación de la carretera».
La nueva norma podría sustituir arcenes por carriles bici
La nueva norma establece que en carreteras convencionales o con varios carriles con poco tráfico, se podrá disminuir o suprimir el arcén preexistente para construir vías ciclistas adyacentes. «Se busca facilitar la continuidad de los itinerarios ciclistas existentes o crear nuevos, fomentando la movilidad sostenible y conectando núcleos urbanos de manera segura». explican fuentes del Ministerio de Transportes.
Según datos oficiales, la red de carriles bici en España supera los 1.500 kilómetros, y esta medida pretende ampliar su cobertura, especialmente en zonas donde la infraestructura es escasa o inexistente. Sin embargo, la norma podría limitar la circulación de los ciclistas por la calzada, impidiendo rodar en paralelo o en grupo, como suelen hacer los equipos amateur y profesionales.
Seguridad frente a movilidad
Uno de los principales argumentos a favor de la medida es la protección de los ciclistas. Según el último informe de siniestralidad, la mayoría de los accidentes graves que involucran ciclistas ocurre en vías interurbanas y carreteras con arcén estrecho o inexistente. Por ello, la construcción de carriles segregados puede reducir el riesgo de colisiones frontales y laterales.
«Entre 2013 y 2022, los siniestros de tráfico que involucraron bicicletas en vías interurbanas y urbanas dejaron un saldo preocupante de víctimas. Durante ese periodo, el número de personas fallecidas osciló entre 58 y 85 anualmente, siendo la mayoría ocupantes de bicicletas. Las personas heridas hospitalizadas se mantuvieron entre 620 y 787 cada año, mientras que las heridas no hospitalizadas sumaron cifras mucho mayores, desde 4.779 hasta 7.090 ocupantes, a los que se suman terceros afectados, alcanzando un total de hasta 7.953. En conjunto, el total de personas afectadas por estos accidentes superó los 8.700 en algunos años, reflejando la importancia de reforzar medidas de seguridad vial y protección para ciclistas en todo tipo de vías», recoge la DGT.
Sin embargo, los detractores advierten que la eliminación de arcenes podría desplazar a los ciclistas hacia vías estrechas y limitar su capacidad de entrenamiento seguro en grupo. «Antes podíamos rodar en fila de dos por el arcén, manteniendo la seguridad y respetando a los coches. Ahora, si el carril segregado es obligatorio, perderemos esa opción y nos veremos limitados a un espacio estrecho», explican.
Desde el punto de vista técnico, la medida no implica eliminar arcenes indiscriminadamente. La disposición establece que cualquier reducción o supresión debe estar respaldada por un informe técnico que garantice que no se comprometen la seguridad vial ni la capacidad de evacuación, mantenimiento y circulación de vehículos, así como la seguridad de los propios ciclistas.
«Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, ni las de las autovías, ni las de las carreteras multicarril. Para el cambio de clase y categoría de una carretera se estará a lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. El cambio de clasificación y categorización de las carreteras del Estado cuya competencia corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en virtud del citado artículo, se hará a propuesta de la Dirección General de Carreteras. Las carreteras del Estado que, como consecuencia de la ejecución de obras, pasen a reunir las características de una clase o categoría distinta de carretera, adquirirán la consideración legal de ésta.
El cambio se producirá previo expediente incoado por la Dirección General de Carreteras, salvo que un plan o estudio aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible lo contemple expresamente. En el expediente, que será sometido a información pública, se acreditará el cumplimiento de los requisitos y exigencias para la nueva consideración legal de la vía, acompañando planos suficientemente escriptivos. El expediente, una vez instruido, se remitirá a informe de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos de los términos por los que transcurre, y será resuelto por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En caso de disconformidad, el expediente será resuelto por el Consejo de Ministros», determina el BOE.
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