Juicio del procés, en directo: Así fue la sesión del 4 de junio
Sigue en directo la fase final del juicio del procés en el Tribunal Supremo. En la sesión de hoy en directo se están produciendo los alegatos.
18:40 Finaliza la sesión del juicio al 'procés'. El magistrado Marchena cita a las partes el próximo martes día 11 de junio de 2017, a las 10.00 horas para escuchar los informes finales de las defensas. Muchas gracias por seguir el directo con nosotros. ¡Muy buenas tardes!. 18:35 Las defensas protestan por los tiempos que el tribunal les ha concedido a cada una de ellas (una hora por acusado) y el presidente de la Sala, el juez Manuel Marchena, les afea que estén "peleando por un tiempo que se pactó en su momento, que no deberían haber cuestionado ahora y que ustedes son perfectamente conscientes de que serían 20 minutos en el Tribunal de Derechos Humanos de la ONU o en Estrasburgo", les recuerda. 18:31 Ortega Smith asegura en la Sala que "esperan del tribunal que condene a los acusados en los términos proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos" con una finalidad disuasoria y para que triunfe "la Justicia, el Estado de Derecho y la democracia". 18:28 Insurrección en los tumultos del 3 de octubre. Recuerda Ortega Smith los hechos violentos que apuntalan la organización para delinquir que se consumó en el elemento finalista e la rebelión. "Todo tuvo una clara orientación delictiva", asegura. 18:23 "Nuestro Código Penal estableció el tipo delictivo del 750 bis", expone el abogado de Vox para reafirmar su petición de condena para los acusados por este motivo, además de rebelión y malversación.
18:19 Interviene ahora el letrado Javier Ortega Smith, para referirse al delito de organización criminal que sostiene en solitario la acusación popular de Vox. 18:14 "La ocupación de centenares de calles; el aislamiento de agentes y los escraches en sus alojamientos; y las situaciones que llevaron a los letrados de la Administración de Justicia que formaban parte de las comisiones judiciales, tuvieran que salir escoltados en un caso y con el rostro oculto en otros" fueron para la acusación popular hechos inequívocos que prueban el delito de rebelión. 18:09 El delito de rebelión se ha producido con la connivencia de todo el aparato "institucional" del Govern y del Parlament de Cataluña y se culminó de manera violenta en los hechos del 19 y 20 de septiembre de 2017 y, posteriormente, con la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Hasta la declaración unilateral de independencia. 18:04 Se reanuda la vista en el Tribunal Supremo y lo hace con la acusación popular de Vox. "Los acusados perpetraron una rebelión golpista contra un Estado de derecho", asegura el primero de los abogados en intervenir, Pedro Fernández. "Lo sucedido no es comparable con ningún hecho anterior", asegura. 17:32 El tribunal decreta un receso. La sesión se reanudará a las 18.00 con el informe final de la acusación popular de Vox.
17:27 Asegura la abogada del Estado, Rosa María Seoane, para concluir su intervención: "Quedan acreditados, objetiva y subjetivamente, todos los delitos que ha expuesto esta acusación". 17:23 Coautoría. "Cada uno de los procesados dentro del rol que le fue asignado en este plan actuó como coautor de los hechos juzgados", sostiene Seoane "porque de una forma predeterminada y concertada participaron en la configuración previa de lo que fue ese alzamiento público y tumultuario, contra la acción ordenada del Estado para impedir aquello que había sido previamente prohibido por los tribunales", concluye su hora y media de intervención la representante de la Abogacía del Estado. 17:18 Posibilidad, verosimilitud y proporcionalidad. Entiende la abogada del Estado que es imprescindible para el delito de rebelión el alzamiento público violento "distinto del uso de la fuerza". "Que la violencia o su amenaza haya sido organizadas y previstas para la consecución de cualquiera de los fines recogidos en el tipo penal de rebelión; y también que la misma haya sido idónea, suficiente y proporcionada", son los requisitos que en opinión de Seoane no concurren en el caso que está siendo juzgado. 17:09 Los medios empleados para la perpretación del delito. Se extiende Rosa María Seoane en el "alzamiento público y tumultuario" como base para justificar que no hubo violencia propia del delito de rebelión. Esa precisión fue hecha "en el debate parlamentario de la norma", asegura Seoane para aclarar por qué no entiende la letrada pública que exista el delito de rebelión que señala la Fiscalía. 17:03 El delito de sedición como delito pluriofensivo: donde los bienes jurídicos protegidos son "la seguridad pública y la paz social, también el ejercicio de autoridad", asegura la Abogacía del Estado, para justificar la calificación jurídica de sedición por la que la Abogacía del Estado solicita que sean condenados los acusados.
16:59 Los pedidos y encargos de material. "Como se vio en el contrato que se quería hacer para la campaña 'Civisme' no era necesario el cumplimiento de condiciones. En todos los contratos se publica la formalización, un documento frío que solo recoge la descripción somera de la contratación, vía contratos menores, sin concretar la extensión de los servicios ni su alcance", revisa ahora Seoane el delito de malversación. 16:54 Tratar de eludir la responsabilidad. Asegura la abogada del Estado que "sobrevolaba la sombra del 9-N sobre los responsables de la Generalitat que estaban completamente orientados a eludir la responsabilidad" que pudiera derivarse de los hechos que formaban parte de su plan. 16:48 La movilización social. "Los hechos que han quedado acreditados en este sentido son los que han sido llevado a cabo por los señores Jordi Sánchez y Jordi Cuixart", relata la abogada del Estado. Asegura la letrada pública que colaboraron con el Govern para "combatir desde la sociedad civil las injerencias del Estado central en las instituciones catalanas". "Se dota a ANC de un papel protagonista en todas las acciones destinadas a la movilización social para el éxito contra el Estado", se refiere Seoane a las anotaciones recogidas en este sentido en la agenda Moleskine incautada al segundo de Junqueras, José María Jové. 16:45 El dispositivo 'Agora'. "Por la deriva de los acontecimientos que se estaban produciendo en Cataluña" fue necesario activar un dispositivo de seguridad por parte de Govern para que los Mossos se preparasen para la actuación coordinada durante el 1-O de cara al "mantenimiento de la convivencia ciudadana". 16:39 "El 6 de septiembre el señor Junqueras y el señor Puigdemont dirigen una carta a los alcaldes" para reiterar la llamada a la participación en el referéndum, sostiene la abogada del Estado.
16:33 "El 29 de agosto de 2017 el Consejo de Gobierno autoriza una modificación presupuestaria que adjudica un contrato marco que, al quedar desierto en dos ocasiones por la renuncia de las dos adjudicatarias" repasa Seoane, obliga a recurrir a "la Corporación catalana de medios" para facilitar la publicidad de la celebración del 1-O. 16:27 "El contenido de las campañas promocionales del referéndum era idéntico", recuerda Seoane los anuncios publicados para llamar a participar en la consulta ilegal del 1-O. 16:19 Siguiendo su filosofía de "a cada problema una solución" Turull, asegura la Abogacía del Estado, anticipa que "el Gobierno catalán tomará todas las medidas necesarias para la celebración del referéndum unilateral y el propio 4 de julio anuncia las que serán las líneas generales del mismo", abunda Seoane en su exposición. 16:15 La presidenta de la Mesa: Carme Forcadell. "Toda la actividad parlamentaria se encaminó para sortear la previsible suspensión del Tribunal Constitucional, algo que dependió única y exclusivamente de la presidenta de la Mesa, la señora Carme Forcadell. Gracias a ella se usaron de forma torticera todas las excepciones del Parlament para conseguir esta tramitación normativa instantánea. Retrasando durante dos semanas, hasta el día 6 de noviembre en que se aprobó finalmente de manera apresurada, y obviando trámites esenciales, la Ley de convocatoria del referéndum y el Decreto de celebración del mismo", reitera la abogada del Estado. 16:11 La modificación del reglamento del Parlament de Cataluña. Asegura la abogada del Estado que se hizo para asegurar que se podría "dar una tramitación rápida e inmediata a lo que sería la ley de convocatoria del referéndum", que finalmente resultó suspendida por el Tribunal Constitucional.
16:07 El referéndum ilegal. "La presión social nace como elemento de empuje en el proceso", recuerda la abogada Seoane. Coincide Seoane con la Fiscalía en observar que huno "tres vectores" esenciales en el desarrollo de la 'hoja de ruta' de 'procés': la actividad Parlamentaria, el gasto público y la movilización social. 16:02 Comienza la sesión de tarde con el informe de la Abogacía del Estado. "Confirmamos lo reflejado en nuestro escrito de conclusiones provisionales. Nacemos de una premisa básica: sin conformidad con la Constitución no puede pretenderse legitimidad ninguna, lo que vacía y deja sin fundamento cualquier tipo de eximentes", sostiene la letrada Rosa Seoane. 14:05 El tribunal ordena un receso. Se retomará la sesión de nuevo a las 16.00 horas. 14:03 "Solicita de este tribunal que se dicte una sentencia acorde a un delito que ha quedado perfectamente probado", concluye Cadena. 13:59 "Los fines del derecho penal exigen aplicar la pena como consecuencia directa" de la conducta. Asegura el fiscal Cadena.
13:49 Delito consumado. "Aquí se ha llegado perfectamente al resultado cortado, por lo que nos hemos situado en una fase de alzamiento, aunque el objetivo final de la rebelión no se haya conseguido plenamente", incide Cadena. 13:45 La independencia se proclamó. "Todos los requisitos se habían cumplido perfectamente tal y como se habían diseñado. Los fines previstos eran los de derogar la Constitución, de hecho y de derecho, en esa parte del territorio que era Cataluña, quedando desprotegidos los derechos de la mitad más uno de los catalanes; y, la entrada en vigor de la Ley que proclamaba una república independiente, que había entrado en vigor, y llamado a la comunidad europea para ser reconocida como tal", concluye el fiscal Cadena. 13:36 La fuerza legítima. "La que tiene el Estado a través de sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", asegura el fiscal quien destaca ante el tribunal que "el hecho de que el delito de rebelión sea sancionado sólo cuando se emplean métodos violentos", y por ello, "es determinante la inversión ineherente al uso de la fuerza por quien pretende acceder a subvertir el orden constitucional". "La utilización de los Mossos ha supuesto la inversión de ese poder, la fuerza pasó desde los que son Estado constitucional a quienes quieren alterar el misma y ello ha sido orquestado desde el poder político", remarca Cadena. Los Mossos fueron instrumentalizados para lograr el fin de la independencia. 13:32 Enumera para cerrar su intervención el total de los hechos e hitos temporales que suponen para el "interés general". "Si esta violencia no ha sido la adecuada no sé qué actuaciones hubiesen sido necesarias para devolver la situación a un estado de normalidad democrática", añade Cadena. 13:24 No quedaba defensa de España en aquel territorio. "La seguridad pública del Estado en Cataluña, se limita a tan solo 17.000 efectivos que eran insuficientes, dada la dispersión de los colegios", remarca Cadena.
13:19 El delito de alta traición se puede cometer por parte de una multitud de manera que el uso de la fuerza legítima por parte de la autoridad policial puede incluso llegara a ser insuficiente para impedirle. "El Tribunal Supremo ha dicho en una sentencia de 1993 que es fuerza que una multitud se oponga a la intervención de la policía para impedir su función"., en el sentido típico penal "que aquí examinamos", sostiene Cadena quien refuerza su discurso con constantes referencias a la jurisprudencia alemana previa. 13:12 "Estaba en riesgo la propia democracia y la propia Constitución. No el orden público ni la seguridad", abunda Cadena. 13:08 "Hay diferentes tipos de rebelión", expone el fiscal Cadena. "El bien jurídico protegido no es el orden público, por ello no se puede calificar esto como sedición. Caminaron juntos en un ámbito que nació en pretérito contra el orden interior del Estado, para desembocar en el artículo del 482 del Código Penal, que protege el orden constitucional", reitera Cadena. 13:03 Turno para el fiscal Fidel Cadena. Que se centrará en el análisis del dolo, no eventual, que concurrió en el 'procés' de Cataluña y en el desenlace de la rebelión. 12:58 "Sólo la sumisión de los poderes públicos al control y gestión responsable del gasto de los fondos públicos garantiza la finalidad legal de los tributos que pagan los ciudadanos y la protección última de estos. La malversación constituyó de suyo un execrable ataque al Estado social y democrático de derecho en que se conforma la Monarquía Parlamentaria en España, que ha quedado suficientemente acreditada en esta causa", concluye Madrigal.
12:52 La malversación no son un delito individualizado sino un delito agravado del delito de rebelión. "No es caprichoso. El legislador no lo incluye en el artículo 473 del Código Penal la rebelión agravada de una forma casual. El desvío ilegítimo de fondos públicos multiplica cuantitativamente la antijuricidad del delito y sus consecuencias. El desvío de fondos públicos aproxima a los rebeldes en el logro de sus fines y la consecución de sus objetivos, al garantizar su financiación", expone Madrigal. 12:47 La malversación de fondos públicos como delito plurisubjetivo. "Estamos en la situación de una coautoría ejecutiva", reflexiona Madrigal. "Todos los actos aparecen realizados por todos los acusados en su conjunto, que aglutinan varias voluntades coordinadas hacia un mismo objetivo. Más allá del acuerdo conjunto, cada uno de ellos realiza una aportación esencial que le sitúa en el dominio funcional del hecho", recuerda Madrigal. 12:41 "Lo contrario sería admitir que la Administración que se beneficia de unos servicios justifique el impago de los mismos amparándose en las mismas irregularidades en las que previamente había incurrido al contratar de manera irregular", asegura Madrigal sobre la excusa utilizada por las defensas para explicar que la malversación no se produjo al tratarse de una serie de servicios y facturas impagadas. 12:33 Las entregas tampoco fueron ordinarias. "El material llegó con el logotipo de la Generalitat, sin albarán ni orden de entrega, a la sede de Unipost. Al tratarse del mejor cliente de la empresa decidieron colaborar con él. Algo que suscitó las sospechas y reticencias de los trabajadores que ante la naturaleza del envío no querían verse inmersos en un hecho delictivo en el que podían verse involucrados", abunda Madrigal en su exposición de los hechos probados para acreditar la malversación. 12:23 Desgrana Madrigal los hechos concretos de Unipost. En lugar de reflejarse los encargos en el procedimiento habitual a partir del aplicativo on-line. "La hoja excell: 'Resumen campaña Generalitat', trataba de ocultar la naturaleza ilegal de los encargos que se produjeron por parte de la Generalitat y el dato es que dicho documento obraba en poder del responsable de Unipost y no en el cana de contratación ordinario con la Generalitat", abunda Madrigal.
12:16 Encargos ocultos. "El encargo lo hacía Òmnium pero lo pagaría la Generalitat", se refiere la fiscal Madrigal al material necesario para la celebración del referéndum ilegal del 1-O, para evitar los posibles riesgos de incautación en caso de una intervención de la Guardia Civil. "Las empresas no llegaron a facturarlo gracias a la ocupación del material que hicieron los agentes actuando como policía judicial". 12:12 'Diplocat' contrató a 13 personas de procedencia extranjera. "No eran los científicos que se pretendía que eran, ni meros observadores objetivos" asegura Madrigal sobre la existencia de un trabajo de corte académico, voluntario e independiente, como han sostenido las defensas. 12:08 Patraña. Madrigal asegura que lo sucedido con respecto a la Corporación Catalana de Medios y la prestación de servicios "gratuitos" es una patraña. "Los servicios que prestan las administraciones tienen un coste para las administraciones, tienen un coste que hemos asumido todos los contribuyentes" aunque ahora los acusados no lo quieran asumir. La contratación de espacios publicitarios a través de esta entidad pública y de los convenios suscritos con la misma, asegura la fiscal, son claras "maniobras de encubrimiento" en las que los acusados "han hecho de la Administración de todos los catalanas su propio cortijo", añade Madrigal. 12:05 Turno para la fiscal Consuelo Madrigal. Interviene en representación del Ministerio Público para acreditar la malversación que se produjo con respecto al 1-O. 11:35 El tribunal decreta un receso hasta las 12.05 horas.
11:30 "A juicio de quien ha tenido el honor de intervenir en este acto. A partir del 1-O hubo violencia. Violencia sin la que no hubiera sido posible nada de lo sucedido", cierra Jaime Moreno su intervención. 11:26 El papel protagonista de Carme Forcadell. La acusada, sentada en el banquillo, niega con la cabeza las afirmaciones del fiscal Jaime Moreno. Que la acusa, en varias ocasiones directamente como una de las promotoras responsables de la celebración del juicio del 1-O. 11:24 "El Gobierno español ha pasado las líneas rojas. Aunque la tensión es altísima la garantía más importante es la movilización de la gente y que haga suya estas urnas", recuerda el fiscal Jaime Moreno cómo los pronunciamientos de Turull se enfocan a una llamada constante pese a los requerimientos del Tribunal Constitucional que obligaban a impedirlo. 11:20 El llamamiento a la celebración del referéndum. "No propuesta española: ir a la vía unilateral", recuerda Moreno cómo en varias reuniones mantenidas entre Rull y Turull y al hilo de las anotaciones recogidas en la Moleskine de Jové, mano derecha de Oriol Junqueras, se produjo una reflexión clave. 11:15 El examen acusatorio de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. "¿Se instrumentalizó la violencia. Se sirvieron los acusados de la violencia como herramienta?", se pregunta el fiscal Jaime Moreno. "Para procesar por rebelión, el instructor ha exigido que el criterio, que no ha sido recurrido, no bastaba convocar, ni que esto generará enfrentamientos, sino que, además, se ha elevado la exigencia: exaltar a la oposición en los colegios ante la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", afirma.
11:09 "La ley era su voluntad. Convirtieron su propia voluntad en ley", asegura Jaime Moreno en su alegato ante el tribunal. 11:07 "Todos y cada uno firman el Decreto 151. Todos y cada uno tienen experiencia y conocimiento exacto de todo lo ocurrido en el día 20-S y de la situación que se está viviendo en Cataluña. ¿Es posible no plantearse que en ese clima iba a haber enfrentamientos entre los ciudadanos y las Fuerzas del Orden que habían ido a cumplir un mandato constitucional?. La respuesta lógica es: no es posible", prosigue Moreno. 11:04 "Los CDR podrían llevar a cabo práctica combativa en caso de actuaciones policiales con órdenes para impedirlo", relata Moreno, algo que se preveía que "podría provocar una escalada de violencia". "Tanto Trapero como Ferrán López nos lo recordaran en esta sala. El propio Trapero dijo: 'espero que el domingo no suceda ninguna desgracia que tengamos que lamentar'", apunta el fiscal. 10:53 "Advertimos de un escenario que se quiso transitar", responde el propio fiscal Moreno a la pregunta anterior, parafraseando al comisario Ferrán López y lo declarado por éste en su testimonio ante el tribunal. 10:51 El resultado del referéndum tiene carácter vinculante. El Estado intervino fundamentalmente a través del poder judicial. "Cabe preguntarse", dice Moreno, "¿sabían los acusados que habría enfrentamientos, porque una vez que el Estado no ha permitido la celebración de un referéndum ilegal los acusados acuden a la vía unilateral, y pese a ello no desconvocan y siguen alentando la llamada a votar?".
10:48 El mero slogan pacifista no impidió la celebración del 1-O. "Se llamó a las personas a la resistencia de impedir la celebración del referéndum, intentos de arrebatar el material, el arma reglamentaria, acometidas contra los agentes, tres horas y media para tratar de acceder en algunos colegios, tractores atravesados para impedir la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", recuerda algunos testimonios el fiscal. "Se usó una violencia nada desdeñable. La violencia fue la que fue y no fue necesaria más, ni menos", concluye este argumento Moreno. 10:46 El acoso sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Relata Moreno algunas escenas de acoso sufrido por los Guardias Civiles y los Policías Nacionales durante los meses previos y con posterioridad a la celebración del 1-O. "Actos reiterados y por toda la geografía de Cataluña", se refiere Moreno a los relatos de Baena y Gozalo. "Se convirtió Cataluña en un polvorín. Desapareció en Cataluña en unas horas el principio de autoridad", abunda Moreno. Quien recuerda cuando en todo aquel escenario, ninguno de los acusados hizo "ni una sola llamada a desconvocar o al cumplimiento de la ley". 10:42 En Cataluña la fuerza no estaba en manos de quien la ostentaba legítimamente. "EL 20-S no hubo una mera protesta, que se podía haber ejecutado de mil maneras diferentes. Fue una violencia intimidatoria", asegura Moreno. 10:39 La violencia para la rebelión. Se entiende por "suficiente cuando es la necesaria para lograr el fin propuesto por el delito", explica Moreno, que no era otro que "derogar la Constitución parcialmente, en Cataluña y declarar la independencia de esa parte del territorio nacional". "Para el análisis de la suficiencia de la violencia necesaria para esos fines y de los sujetos que los querían realizar hay que tener en cuenta que eran ellos los que tenían el poder, en una comunidad autónoma y la fuerza coactiva, capacidad de gasto y los centros de poder", prosigue. "La violencia necesaria para ese fin se plasmó en tres momentos: cruzar el rubicón del 1-O con la oposición de 6.000 agentes, evitar la investigación de un juez que había tocado con sus registros las médula de la organización y hostigar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", asegura Moreno. 10:35 "Hemos visto abortados intentos de cumplir la orden judicial", por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. "Ni siquiera pudieron intentarlo en ocasiones", tal y como constan en algunos atestados. "Hubo violencia física. Y ahí están los 93 agentes lesionados. Fue claramente una conducta violenta. Hay una día clave que es necesario de desmontar. Las defensas han tratado de deslindar esas lesiones de los agentes de las sufridas por los civiles. No es así, en la medida en la que se conocían esos enfrentamientos, quienes los convocaron, no sólo no los desconvocaron sino que los alentaron. Quien crea ese riesgo es al que le es imputable la consecuencia de los mismos", continúa Moreno.
10:32 La democracia no es posible sin un respeto escrupuloso a la ley. "La cuestión no es si votar es delito. Aquí no se enjuicia la conducta de votar ni a quienes convocados por el Gobierno de Cataluña acudieron a votar. Aquí se enjuicia a unos líderes que en un golpe a la legalidad constitucional se sirvieron de la violencia para culminar un proceso de independencia que trataban de impedir aquellos que se les oponían", expone Moreno. 10:29 Turno ahora para el fiscal Jaime Moreno. Que tiene la función de acreditar la concurrencia de la violencia "necesaria" para que concurra el delito de rebelión. "El referéndum del 1-O era un eslabón imprescindible en la declaración de independencia", expone. "El no acatamiento de una orden judicial y por lo tanto de la ley, hace legal y legítimo la uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", arranca Moreno. 10:27 El papel de 'los Jordis'. Asegura Zaragoza que la actuación de los líderes de las entidades separatistas "conculcaron las funciones de la Guardia Civil y dos señores se hicieron los dueños y señores del orden público en Barcelona. La excepcionalidad del Estado de Derecho se instaló en Cataluña mucho antes. Pero claro que había un estado de excepción que fue manifiesto en las concentraciones del 20-S. Excepcional fue impedir un acto ilegal y que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado cumpliesen su mandato", finaliza Zaragoza. 10:23 Las acusaciones contra Joaquim Forn: "Las entrevistas concedidas a los medios de comunicacióm -19 de julio de 2017 "los Mossos garantizarán que los ciudadanos puedan votar con normalidad", 29 de agosto de 2017 "o la Guarida Civil y la Policía se convierten a Mossos o tendrán que dejar Cataluña", entre otras- si no es informado directamente lo es a través de Trapero, Fiscal Superior, valoraciones de riesgo de la Comisaría General de información. Hasta 15 correos electrónicos, le envía Trapero durante el mes de septiembre de 2017, donde se explicaba incluso cómo neutralizar la orden del Fiscal Superior y cómo desobedecer sus indicaciones. El plan de actuación de los Mossos estaba previsto para simular el cumplimiento del mandato judicial del TSJC pero para en realidad facilitar su celebración", asegura Zaragoza en su exposición de motivos. "La actuación de los Mossos el día 1-O fue un montaje", abunda. 10:17 Junqueras como reo del delito de rebelión. "Junqueras estaba presente en el anuncio de la pregunta del referéndum. Asume, al frente de la presidencia de Economía, el 17 de julio de 2017, el control de los procesos electorales. Forma parte de los firmantes del Decreto 139/2017 y del 140 -convocatoria del referéndum y el segundo de aprobación de las normas complementarias para su celebración, control del referéndum y desarrollo de las estructuras de Estado que se incauta en la documentación de sus dos segundos de abordo, Jové y Salvadó. Es un partícipe cualificado del Estado mayor del 'procés' que pilotaba este plan y así consta en las anotaciones de la agenda Moleskine, en 2016". "También de la reunión de 27 de septiembre, con la cúpula de los Mossos, tanto Junqueras como Puigdemont y Forn fueron informados de que debían desconvocar el referéndum, no sólo porque era ilegal sino porque era altísima la probabilidad de que se generasen incidentes violentos. Traslada los resultados del referéndum ante el Parlament para la entrada en vigor de la ley de transitoriedad y ponerla en marcha para su aplicación. Numerosos llamamientos a la movilización de cientos de miles de ciudadanos que fueron a votar el 1-O", enumera los hechos constitutivos de delito de Junqueras, en los días de autos.
10:15 El papel de la ANC y sus líderes en la 'hoja de ruta separatista'. Zaragoza asegura que el hecho de que se adelantase la celebración del referéndum tiene mucho que ver con el papel de promoción que en la celebración de las mismas tuvieron las entidades separatistas. 10:12 "El Govern tenía la misión de reconvertir las estructuras de Estado, incluyendo los Mossos, además la estrategia exterior a través del 'Diplocat' y por supuesto la financiación para procurar hacer frente a los gastos necesarios para la celebración del referéndum y el material electoral. Las asociaciones civiles fueron las responsables de la movilización popular, una de las armas civiles empleada en la estrategia que recaía en la actuación de la ANC y Òminum Cultural", confirma Zaragoza. 10:09 Son hechos públicos y notorios. "Hay diferentes elementos probatorios que confirman ese concierto para delinquir, que han sido televisados y promocionados en numerosas ocasiones. Había una confluencia entre la Generalitat, Parlament y Asociaciones Civiles que se acreditan en: el Libro Blanco sobre el proceso constituyente, la 'hoja de ruta' del 30 de marzo de 2015 -que el tribunal debería analizar bajo la lupa del artículo 726 LECrim- la propuesta de acuerdo para la independencia de Juns pel Sí, el documento 'Enfocats', la 'hoja de ruta' de la ANC para 2016 y 2017 y la agenda Moleskine, de Jové", enumera Zaragoza los documentos que amparan la voluntad de rebelión contra el Estado. "Todos los que están aquí sentados, aunque no están todos los que son, conformaban el sanedrín o Consejo de Estado" orientado a la celebración del golpe de Estado, remarca Zaragoza. 10:05 "Ni la violencia grave ni la violencia armada son necesarias, ni mucho menos que vaya precedido de la declaración del estado de sitio, para entender que se produjo un alzamiento violento", justifica la calificación jurídica de rebelión que defiende el Ministerio Público en este alegato. 10:02 El articulo 155 de la Constitución española. "El Estado español tuvo que recurrir a un mecanismo excepcional para frenar la amenaza separatista", recuerda el fiscal Zaragoza. "El rey tuvo que pronunciar un discurso de enorme calado, hubo que recurrir a la defensa del artículo 155 que no se utiliza contra un simple acto o delito contra el orden público, lo que había y esto fue un ataque contra el orden constitucional, por eso no puede haber una sedición. Esto es un delito de rebelión", recuerda Zaragoza.
9:57 Violencia, intimidación y acoso. "Hubo violencia física, hubo fuerza en las cosas y hubo violencia intimidatoria. Lo que sucediò en Cataluña entre marzo de 2015 y octubre de 2017, es lo que en terminología jurídica y a juicio de Kelsen es un 'golpe de Estado': sustituir un régimen vigente y reemplazarlo por otro nuevo. Derogar la Constitución y hacerlo para separar una parte territorial de un Estado", expone Zaragoza . Los actos del clima insurreccional son para el fiscal un claro ejemplo de por qué no hay eufemismos válidos en esta cuestión. "Es una perversión del lenguaje inadmisible. Las cosas hay que llamarlas por su nombre", afea el informe de los peritos expertos en no violencia. 9:54 Vulneración derechos libertad de expresión y reunión. "La suspensión del pleno procuraba la defensa del orden, la protección del orden público y de los derechos y libertades de los demás", recuerda el fiscal. Los acusados desatendieron las leyes suspendidas por el Tribunal Constitucional y reiteraron la desobediencia al tribunal de garantías. "La mayor parte de los acusados que ostentaban funciones públicas han incumplido todas y cada una de las decisiones y autos dictados por el Tribunal Constitucional. En el caso de la señora Forcadell, acumulaba hasta 8 advertencias que les ordenaban paralizar cualquier iniciativa en este sentido", añade Zaragoza. 9:52 No hay presos políticos. "El que se mantiene encarcelado porque sus ideas supongan una amenaza para el sistema establecido", recuerda Zaragoza sobre el mantra del independentismo, aludiendo a la resolución del Consejo de Europa de 3 de octubre de 2017. "Han quebrantado las leyes democráticas básicas de nuestra convivencia, enfrentar a miles de ciudadanos con los servidores del orden públicos en el ejercicio de sus funciones y del mandato judicial, desobedecer reiteradamente al Tribunal Constitucional, obstaculizar gravemente las actuaciones judiciales y destinar fondos públicos para financiar todas estas actividades ilícitas", narra Zaragoza. 9:47 El máximo axioma del independentismo es que "votar no es delito pero prohibirlo con el uso de la fuerza, sí". Impedir la celebración "de un referéndum que es un acto manifiesto y notorio de desobediencia, no solo no es delito sino que es una obligación legal. La convivencia se preserva, fundamentalmente, cumpliendo los mandatos judiciales y no incumpliéndolos palmariamente", abunda tajante el fiscal Zaragoa. 9:42 "No hay democracia sin respeto a la ley. Respeto a las leyes democráticamente aprobadas por parte de la ciudadananía, pero sobre todo de los poderes públicos", expone Zaragoza. "Porque la constitución es el elemento esencial en el que se garantiza una convivencia ordenada y pacífica que protege los derechos de todos y no solo de unos cuantos", asegura. En tanto en cuanto las leyes "son fruto de la máxima expresión de la soberanía popular", lo normal es que entendamos que todos quedamos sometidos a su cumplimiento y la voluntad popular no está por encima de ello.
9:36 "Junqueras que es un experto en la utilización de sofismas" continúa Zaragoza y para ello aludía al eufemismo de la "silla vacía" para culpabilizar la falta de diálogo que achaca al gobierno central, por sujetarse a la Constitución. Esto es un ejercicio de "cinismo" sin precedentes, prosigue Zaragoza. "La democracia española no es militante, ni criminaliza a quienes defiendes proyectos contrarios a los principios básicos de nuestra soberanía nacional. Pero lo que no es admisible, y lo recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional, pero lo que no es admisible es que se haga vulnerando los más básicos principios fundamentales y el marco constitucional", añade. 9:30 Derecho de autodeterminación que carece de apoyo normativo nacional e internacional. Arranca el fiscal Zaragoza que "ni la Constitución española lo reconoce ni la propia Ley de Transitoriedad que ellos mismos aprobaron y fue anulada, la reconoce para sus propios territorios. Tampoco la ONU". El español es "un sistema democrático basado en la autonomía de agrupaciones y asociaciones, una ciudadanía inclusiva, medios de comunicación plurales y cargos politicos electos en elecciones libres", asegura Zaragoza. 09:00 Cerrará la jornada Vox, acostumbrado a ir a rebufo de las otras acusaciones. El partido es la acusación que solicita la pena más alta (74 años de cárcel) frente a los 25 años que pide la Fiscalía para Oriol Junqueras por rebelión y los 12 que solicita la Abogacía por sedición.08:55 Después está previsto que intervenga la Abogacía del Estado, dependiente del Ejecutivo, que acusa por sedición y que considera que hubo un "plan orquestado" que pasaba por "un enfrentamiento" desde las "instituciones y fuerzas contra la legalidad constitucional y estatutaria", impidiendo el cumplimiento de las advertencias de los órganos judiciales "y organizando movilizaciones sociales para presionar al Estado".08:50 Los primeros en intervenir serán los cuatro fiscales, que durante la mañana redundarán en la idea de rebelión y en la violencia que, según su tesis, los acusados asumieron y promovieron dentro de una estrategia "perfectamente planificada, concertada y organizada para fracturar el orden constitucional".
08:45 ¡Buenos días! El Tribunal Supremo encara las últimas sesiones del juicio del "procés" con el turno de las acusaciones, que exponen este martes sus informes finales, en los que argumentarán por qué a su juicio los acusados deberían ser condenados, en el caso de la Fiscalía por rebelión, y en el de la Abogacía por sedición.
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