La Fiscalía con el Gobierno: defiende que los agresores sexuales de menores puedan tener penas atenuadas
El CGPJ eleva a 943 las rebajas de pena de agresores sexuales y a 103 las excarcelaciones
El PSOE avala penas más bajas para los agresores sexuales de menores por sus «circunstancias personales»
El CGPJ eleva a 943 los agresores sexuales beneficiados por la Ley Montero con 103 excarcelados
La Fiscalía General del Estado considera justificado atenuar la pena a los agresores sexuales de menores porque en determinados casos pueden resultar «desproporcionadas». Así se pronuncia en la circular remitida a los fiscales para interpretar la conocida como ley del sólo sí es sí. En el texto da instrucciones sobre el subtipo atenuado para los delitos contra menores que recoge esta norma y que, como ha publicado OKDIARIO, el PSOE mantiene intacto en su reforma. El Partido Popular ha solicitado que se elimine por completo.
La ley del sólo sí es sí y la reforma de los socialistas castiga los delitos sexuales sobre menores con la pena de prisión de dos a seis años. Esta pena se eleva de cinco a 10 años en el caso de que el delito se lleve a cabo empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, cuando los actos se ejecuten sobre personas privadas de sentido o si la víctima tiene anulada su voluntad.
Pero ambos textos recogen un subtipo que permite al juez rebajar la pena «en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable». En estos casos, se podrá imponer la pena «inferior en grado», excepto cuando medie violencia o intimidación. Tampoco se aplicará a las violaciones.
En sus enmiendas a la reforma presentada por el PSOE -y que se debatirá la próxima semana en el Congreso-, los populares advierten que «estas conductas, por realizarse entre un adulto y un niño, nunca pueden ser calificadas como de menor entidad» y, en consecuencia, exigen que se suprima ese subtipo para beneficiar a los agresores.
«Desproporcionadas»
En la circular remitida a los fiscales, el fiscal general del Estado defiende que «esta modalidad atenuada ofrece una vía a través de la que adecuar la magnitud de la pena a las circunstancias del caso concreto».
Así, estima que «constituye una previsión legal orientada a una mejor individualización penológica en atención a las singulares circunstancias del caso concreto, tratando de evitar la imposición de penas que pudieran llegar a ser consideradas desproporcionadas».
Según la Fiscalía, «deben entenderse de menor entidad las conductas que presentan un menor potencial lesivo para la libertad sexual de la víctima», en las que enmarca, por ejemplo, «los tocamientos sorpresivos».
Con respecto a las «circunstancias personales del autor» que habrían de valorarse con vistas a imponer una pena atenuada enumera, por ejemplo, «el entorno social e individual del responsable del delito, sus antecedentes, adicciones, edad, grado de formación, madurez psicológica, entorno familiar, comportamiento posterior a los hechos delictivos y posibilidades de integración en sociedad».
Además, se pide valorar «todas las circunstancias concurrentes», considerando «el lugar donde se comete la agresión, considerando más graves las agresiones que se verifican en el domicilio de la víctima, centro docente o, en general, en aquellos que frecuente por ser en los que desarrolla su vida privada, profesional o escolar; los concretos medios comisivos empleados en la ejecución; la edad de la víctima; la previsible afectación para su desarrollo o las secuelas que el hecho previsiblemente pueda ocasionar».
La Fiscalía admite, no obstante, las dificultades para interpretar este subtipo, porque «la amplitud de los términos empleados por el legislador impide ofrecer pautas concretas acerca de lo que debe entenderse por menor entidad y cuáles son las circunstancias personales del culpable que han de tomarse en consideración a fin de valorar la aplicación de este subtipo privilegiado».
943 rebajas
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha actualizado este miércoles la cifra de beneficiados por la ley del sólo sí es sí y ha elevado a 943 las rebajas de pena y a 103 las excarcelaciones en aplicación de la norma que entró en vigor el pasado 7 de octubre.
Estas mismas fuentes han precisado que la cifra podría aumentar en los próximos días porque aún hay audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia pendientes de informar sus datos.
El pasado 2 de marzo el CGPJ informó de manera oficial que había 721 rebajas y 74 excarcelaciones en toda España a fecha de 1 de marzo debido a las revisiones efectuadas por la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.
En aquella ocasión, el Consejo avisó de que no había podido recabar datos de todos los órganos judiciales por lo que carecía de una cifra «global». En cualquier caso, informó de que su Comisión Permanente había acordado en su cónclave que la información sería «actualizada periódicamente y hecha pública». Desde entonces está pendiente que el órgano publique los datos actualizados.
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