¿Puede mi vecino poner su punto de recarga en una columna del garaje? La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma
Su instalaciíon genera dudas sobre el uso de zonas compartidas y los límites que establece la normativa
La instalación de puntos de recarga para coches eléctricos cada vez es más común en los garajes comunitarios. El aumento de vehículos eléctricos obliga a adaptar las plazas de garaje, pero las obras necesarias para implementar el cableado hasta una plaza generan dudas entre los propietarios sobre los límites del espacio y los derechos de cada vecino.
La Ley de Propiedad Horizontal regula estas instalaciones y establece una serie de condiciones que facilitan la recarga en las plazas de aparcamiento residenciales. El hecho de poseer este espacio no significa que se puedan utilizar paredes, techos o columnas libremente, perjudicando a otros usuarios. La clave está en diferenciar entre los elementos comunes necesarios para la instalación y las zonas de uso privado de cada vecino.
¿Qué dice la Ley de Propiedad sobre los cargadores?
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para instalar un punto de recarga para uso privado en una plaza individual de garaje únicamente requiere ser comunicado previamente a la comunidad de propietarios. Además, tanto el coste de la instalación como el consumo de electricidad deben correr a cargo del propietario interesado.
Esta regulación permite que el cableado atraviese zonas comunes como columas, paredes o techos, siempre y cuando sea necesario para conectar el cargador al suministro eléctrico. A pesar de ello, es fundamental que se respeten las condiciones técnicas y de seguridad, además de evitar daños innecesarios en la estructura del edificio.
La cuestión cambia cuando la instalación afecta directamente a la plaza de otro propietario o limita el uso que este puede hacer de su espacio. En estos casos, la normativa no concede un permiso para ocupar superficies ajenas. El derecho a instalar un cargador debe ejercerse sin impedir que los demás vecinos disfruten de sus propiedades.
Los límites para instalar un punto de recarga en el garaje
El Tribunal Supremo ha contribuido a aclarar los conflictos y las dudas sobre estas instalaciones. En su sentencia 16/2026, abordó un caso relacionado con la colocación de un punto de recarga y los límites que deben respetarse al utilizar espacios compartidos o cercanos a otras plazas de aparcamiento.
La interpretación de la norma exige diferenciar entre el uso de elementos comunes para hacer llegar el cableado al vehículo y una ocupación que perjudique a otro vecino. Mientras que la primera situación puede estar amparada por la ley sin necesidad de autorización de la comunidad, la segunda debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de la instalación.
Por ello, antes de colocar un cargador, conviene informar por escrito al administrador o al presidente de la comunidad, aportar los detalles técnicos necesarios y comprobar que el recorrido del cable no invade una plaza ajena ni dificulta la circulación de vehículos. También es recomendable contar con un instalador autorizado que garantice que la obra cumple los requisitos eléctricos y de seguridad.