Es oficial: las personas que han agotado su subsidio podrán cobrar el Ingreso Mínimo Vital sin trámites y está confirmado por el INSS
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegó en octubre a 648.469 hogares, en los que viven un total de 1.968.152 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La cuantía media recibida se situó en 473,41 euros mensuales por hogar, mientras que la nómina correspondiente a este mes alcanzó los 511,2 millones de euros. Del total de unidades de convivencia que recibieron esta prestación en octubre, el 68,4 % contaba con menores entre sus integrantes, lo que representa 443.295 hogares.
En 2026, la cuantía garantizada del IMV para un beneficiario individual se sitúa en 733,60 euros al mes, lo que equivale a 8.803,20 euros al año. En el caso de las unidades de convivencia, esta cantidad aumenta un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta alcanzar como máximo el 220% de la cuantía correspondiente a un beneficiario individual. Además, si alguno de los integrantes de la unidad de convivencia tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se aplica un incremento adicional del 22%.
Pasarela al Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El IMV está dirigido principalmente a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica. Entre los posibles beneficiarios se encuentran quienes dejan de percibir un subsidio por desempleo y, una vez agotada esta ayuda, pierden la cobertura económica que tenían hasta ese momento.
Para estas situaciones, el Gobierno ha creado la «pasarela al Ingreso Mínimo Vital», un mecanismo que facilita el acceso a esta prestación cuando se cumplen los requisitos exigidos. Una de las principales ventajas de este sistema es que el procedimiento se basa en el intercambio de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social, que se encargan de comprobar los datos necesarios para determinar si la persona puede acceder a la prestación. El funcionamiento de esta «pasarela» entre ambas prestaciones se articula de la siguiente manera:
- Durante los tres meses anteriores a la finalización del subsidio por desempleo, el SEPE comunicará a la persona beneficiaria la posibilidad de facilitar sus datos y los correspondientes a su unidad familiar para iniciar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Para poder hacerlo, la persona beneficiaria tendrá que prestar su consentimiento y, cuando corresponda, firmar una declaración responsable en la que confirme que cuenta con la autorización del resto de integrantes de su unidad familiar.
- Una vez concedido el consentimiento, el SEPE dispondrá de un plazo de diez días desde la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio para enviar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como organismo encargado de gestionar el IMV, toda la información necesaria para tramitar la prestación. En el País Vasco y Navarra, esta información se remitirá a los organismos competentes.
Si finalmente se reconoce el derecho al Ingreso Mínimo Vital, la fecha del hecho causante será la misma en la que se agote el subsidio por desempleo. Los efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente al agotamiento de la prestación, de modo que no debería existir un periodo sin ingresos para quienes cumplan los requisitos.
Cuando este procedimiento no pueda aplicarse o la persona interesada no haya dado su consentimiento, podrá solicitar el IMV por las vías habituales. La solicitud puede realizarse a través del nuevo portal del INSS, por correo postal o de manera presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
🔊 ¡Te interesa!
👉 Los perceptores de desempleo asistencial que dejan de recibirlo pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital, si cumplen los requisitos, sin trámites.
👉 No hay que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna.
🗞️ Más: https://t.co/cxWOR3pI85 https://t.co/gDxnrhwv6g
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 23, 2026
Requisitos
Para acceder al Ingreso Mínimo Vital es necesario encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Como norma general, se debe tener al menos 23 años, aunque también pueden solicitarlo las personas mayores de edad o menores emancipadas que tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Además, se exige haber residido legalmente y de forma continuada en España durante, al menos, el año anterior a la solicitud y que la unidad de convivencia tenga una antigüedad mínima de seis meses.
En el caso de las personas solas menores de 30 años, se requieren dos años de vida independiente y, además, 12 meses de cotización a la Seguridad Social. Para quienes tengan más 30 años, el periodo de vida independiente exigido es de un año. También es necesario haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho, excepto los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas similares, disponer de una cuenta bancaria y figurar como demandante de empleo, requisito que deberá cumplirse, en caso de reconocimiento de la prestación, durante los tres meses siguientes a la notificación.
Asimismo, existen determinadas excepciones en algunos requisitos para las personas que sean víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
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