La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: el artículo 7.2 contempla multas de 3.000 euros por tener el extractor de cocina mal orientado
Hasta 3.000 euros de multa por tener el extractor mal orientado
La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: los propietarios nacidos en 1956 o antes pueden renunciar a ser presidentes de la comunidad
Tus vecinos pueden entrar en tu casa si necesitan hacer obras que afecten al edificio y lo avala el artículo 17
El calor no da tregua ya que en los últimos días, las temperaturas se han disparado en buena parte de España, con noches especialmente duras en las que conciliar el sueño sin abrir las ventanas resulta casi imposible. Para muchas familias, esa ventilación natural no es una opción, sino una necesidad básica para poder descansar algo mejor. Ahora bien, abrir la casa también tiene su cara menos amable ya que no sólo entra aire. También se cuelan ruidos de la calle, conversaciones de otros vecinos y luego están, el que en algunos casos, nos entren los olores y humos procedentes de otras viviendas.
Es una situación más habitual de lo que parece, sobre todo en edificios con patios interiores o con instalaciones antiguas que no siempre cumplen la normativa actual. Ahí es donde empiezan los problemas. Y uno de los conflictos más repetidos tiene que ver con los extractores de cocina mal instalados o mal orientados ya que lo que para un propietario puede parecer una solución rápida para sacar el humo, para el resto puede convertirse en una molestia diaria. Además, no es solo una cuestión de convivencia: también puede tener consecuencias legales y económicas nada menores.
El artículo 7.2 contempla multas de 3.000 euros por tener el extractor de cocina mal orientado
El Código Técnico de la Edificación (CTE) obliga a que los humos de la cocina salgan por la cubierta del edificio. Es decir, tienen que subir hasta arriba. Nada de expulsarlos directamente a un patio de luces o a la fachada. Otra cosa distinta es lo que pasa en la realidad si bien en muchos pisos, sobre todo en edificios antiguos o reformas hechas sin demasiado control, es bastante habitual ver salidas que acaban en patios interiores. ¿Qué ocurre entonces? Que el humo no desaparece sino que se queda dando vueltas y acaba entrando en casa de otro vecino.
Ahí es donde empiezan las quejas. Porque ese humo no sólo huele, también molesta. Y si se repite todos los días, termina siendo un problema serio de convivencia. Hay además un detalle que mucha gente desconoce ya que la normativa también habla de distancias. La salida de humos debe colocarse al menos a tres metros de ventanas, balcones o zonas donde haya gente de forma habitual. No es un capricho sino que es justo lo que evita que todo vuelva a meterse dentro de otra vivienda.
Aplicación de la LPH si no se cumple la normativa
Cuando el humo deja de ser algo puntual y pasa a repetirse todos los días, ya no es solo una molestia. Ahí entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto, su artículo 7.2. que claramente explica que ningún vecino puede hacer en su casa algo que resulte molesto, insalubre o perjudicial para el resto. Y un extractor que lanza humo directamente a otras viviendas encaja sin demasiadas vueltas.
¿Cómo se actúa en estos casos? Lo habitual es empezar por lo básico que es una aviso de la comunidad. En concreto, es el presidente quien comunica al propietario que tiene que solucionar el problema. Pero si no hace caso, la cosa cambia dado que ya no es una queja entre vecinos. La comunidad puede ir a los tribunales y pedir que se acabe con esa situación. Y ahí decide un juez.
En ese punto pueden obligar a modificar la instalación. Incluso puede haber indemnizaciones si se demuestra que el problema ha sido continuo y ha afectado a otros vecinos durante tiempo, algo que no es raro si bien hay casos que se alargan meses o años, sobre todo cuando el humo afecta a varias viviendas.
Cuándo llegan las multas
Aquí hay bastante confusión. Mucha gente piensa que la Ley de Propiedad Horizontal fija directamente multas de hasta 3.000 euros, pero en realidad no es así, sino que esas sanciones vienen de otra parte, en concreto, de las ordenanzas municipales y la normativa autonómica. Son las que regulan temas de salubridad, emisiones o molestias.
Por eso las cifras cambian según la ciudad. En general, se mueven entre unos 750 euros y los 3.000 euros. A veces más, si el caso es grave dado que no es lo mismo un problema puntual que algo constante. Si el humo afecta a varios vecinos todos los días, la situación se complica. Y también la sanción. Pero además hay algo importante que muchos no tienen en cuenta y es que la multa no soluciona nada por sí sola ya que aunque se pague, el extractor tiene que arreglarse.
Y ahí viene el verdadero problema. Adaptar una salida de humos para llevarla hasta la cubierta no siempre es fácil. En edificios antiguos puede ser complicado, caro y requerir permisos de la comunidad. Al final, lo que parecía una solución rápida acaba saliendo caro en algunos casos. Sobre todo cuando el resto de vecinos ya está cansado y decide actuar.
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