Confirmado por Hacienda: ya no podrás hacer pagos en metálico que superen esta cantidad
Hacienda pondrá el foco en 2025 en los pagos que se realicen en efectivo
Hacienda pondrá el foco en este 2025 en los movimientos de dinero, ya sea a través de transferencias bancarias o pagos en efectivo. Desde la Agencia Tributaria han aumentado desde el 1 de enero el control sobre los ciudadanos con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales y el fraude fiscal. En el Boletín Oficial del Estado también está confirmado el límite de dinero que se puede pagar en metálico. Los que superen este umbral se exponen a una multa por parte de la Administración, que puede ser del 25% de lo pagado.
María Jesús Montero, al mando del Ministerio de Hacienda, se ha propuesto en este 2025 aumentar el control sobre los movimientos de los ciudadanos con el objetivo de evitar el fraude fiscal y, lógicamente, llevar a cabo una mayor recaudación. Por ello, se pondrá el foco en las entradas y salidas de dinero de todos los contribuyentes y en especial a los adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que serán sometidos de forma mensual a un examen de todos sus cobros y pagos realizados a través de tarjetas de crédito, débito e incluso a través de la plataforma Bizum.
Hacienda pone ciertos límites a la hora de realizar transferencias bancarias, ingresar dinero en el banco e incluso en los pagos en efectivo que se realizan a día de hoy. Sumidos en 2025, el pago en metálico sigue siendo el principal para los consumidores. Según un informe reciente publicado a finales del pasado año por parte del Banco de España, el efectivo sigue siendo el medio de pago principal para los consumidores, pese a que su frecuencia ha disminuido a un 57% con respecto a 2023. Los pagos en efectivo son el medio de pago más utilizado en comercios físicos para el 59% de la población, mientras que entre particulares también es el medio de pago más utilizado para el 63% de la población.
Hacienda y los pagos en efectivo
Hacienda establece ciertos límites en los pagos en efectivo que están establecidos en el Boletín Oficial del Estado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En esta norma quedan tipificadas las cantidades máximas que se pueden pagar en metálico en España, así como las sanciones para las personas que quieran esquivar la norma.
«La utilización de efectivo y su relación con el fraude constituye también una preocupación generalizada en países de nuestro entorno, donde ya se han adoptado limitaciones al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas», dice la norma en la exposición de motivos en la que se deja claro que: «La presente Ley establece limitaciones al uso de efectivo en determinadas transacciones económicas, pues la lucha contra el fraude fiscal es un motivo de interés público».
Así, en el artículo 7 de esta ley, que detalla las «limitaciones a los pagos en efectivo», expone que no podrán pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. El importe ascenderá a 10.000 euros o su valor en una moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
La norma también esgrime que: «Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito». En la ley también se especifica que, con respecto a las operaciones que no se han realizado en efectivo, se tendrá que guardar el justificante durante un plazo de cinco años para poder acreditar el método de pago.
Las multas de Hacienda
La norma también es clara en lo que tiene que ver con las multas de Hacienda para las personas que superen los límites de pago en efectivo. «La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros», dice. Así que la sanción consistirá en una multa proporcional del 25% sobre la base de la sanción prevista.
En el caso de que dos personas infrinjan la ley en papel de emisor y receptor, quedará exonerado de responsabilidad la primera persona que denuncie. Si lo hacen los dos a la vez, ninguno quedará exento.
Lo último en Economía
-
El Ibex 35 rebaja las caídas hasta el 0,2% al cierre por el pacto de Irán con Omán para desatascar Ormuz
-
Adiós al horno de siempre: LIDL arrasa y te cambiará tu forma de cocinar por menos de 40 euros
-
Parece mentira pero Castilla-La Mancha está dando 12.000 euros en becas: así la puedes pedir
-
France-KLM y Lufthansa presentan ofertas no vinculantes para comprar una parte de la portuguesa TAP
-
La CNMV preguntará a Indra por qué no comunicó la dimisión de Escribano el miércoles por la mañana
Últimas noticias
-
Bernat Riera, sobre la virgen demasiado sevillana de Palma: «La imagen no sale sin la aprobación de Patrimonio»
-
Bong Joon-Ho (‘Parásitos’) comparte la primera imagen de ‘Ally’: su estreno en el cine de animación
-
Trump destituye a Pam Bondi como fiscal general de Estados Unidos
-
Guerra Irán, Israel y EEUU 2 de abril | Ataques, bombardeos en Líbano y la amenaza de Trump en directo
-
Rufián torea a Junqueras