El juez sienta en el banquillo al hermano de Ximo Puig por estafa y falsedad con fondos de la Generalitat
El origen del caso está en la presunta obtención de subvenciones de la Generalitat que presidía Ximo Puig
El titular del juzgado de instrucción 4 de Valencia sienta en el banquillo a Francis Puig, hermano del ex presidente de la Generalitat Valenciana el socialista Ximo Puig. También manda a juicio a Juan Enrique Adell por los presuntos delitos de estafa y falsedad, lo que de facto supone la apertura de juicio oral. Así, consta en el auto de incoación, emitido este 28 de enero, al que ha tenido acceso OKDIARIO.
El conocido como caso del hermano de Ximo Puig ha sido investigado a raíz de una querella presentada por el PP valenciano. Y tiene su origen en la presunta existencia de delitos en la obtención de subvenciones, por parte de empresas relacionadas con el hermano de Ximo Puig, procedentes de las dos administraciones: la Generalitat Valenciana y la de Cataluña.
Ahora, según consta en el citado auto del juez, al que ha tenido acceso OKDIARIO, el magistrado considera que los hechos «pueden ser constitutivos de un delito de estafa y falsedad comprendido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuido a Francisco Puig Ferrer y Juan Enrique Adell Bover». Y agrega que «atendida la pena prevista y la naturaleza y circunstancias de tales hechos es procedente continuar el procedimiento abreviado establecido en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
En su auto, y en referencia directa al delito de falsedad, el juez considera que algunas de las facturas analizadas en la fase de investigación pueden ser consideradas como no auténticas «y, por tanto, que hayan sido creadas con la única finalidad de incrementar las cantidades obtenidas en concepto de subvención».
El magistrado manifiesta en su auto que los hechos punibles «descartan la comisión de un delito de fraude de subvenciones», porque «la cantidad defraudada implica que no se alcanza el importe de 120.000 euros, atendiendo al tipo penal vigente en el momento de la comisión de los hechos».
Pero, añade que no obsta «que no concurran en el presente caso indicios claros de claros de la comisión de otros dos tipos penales, estafa y falsedad, que justifiquen el dictado del auto del auto de procedimiento abreviado». Y, añade, también el juez que «se ha de excluir el sobreseimiento» de la causa, como había pedido la defensa de Francis Puig.
Recuerda el instructor que la sentencia 439/2020 del Tribunal Supremo, que calificó «como un delito continuado de estafa agravada por un supuesto de fraude de subvenciones a la Junta de Andalucía en el que la ausencia de una voluntad acreditada de aplicar los fondos obtenidos al fin que justificaba la subvención -en eso consistió el engaño- había prevalecido sobre cualquier otra finalidad». Y estima «correcta» la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de estafa, aludiendo a otra sentencia del Supremo.
El auto del juez se ha producido tras un extenso informe del fiscal en el que concluye que «procede» la incoación de procedimiento abreviado, al considerar que, sin perjuicio de mayor precisión en el escrito de calificación… en lo que concierne a CDP y MMP», en referencia Comunicacions dels Ports y Mas Mut Produccions, «los hechos podrían ser constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con art. 390, 1, 2º y 3º y74 en concurso medial con un delito de estafa agravada de los arts. 248, 249 y 250.1 en relación al art. 77, por las cantidades obtenidas por MMP, o de forma subsidiaria de apropiación indebida del art. 253 Cp».
El fiscal agrega que las cantidades «obtenidas por MMP SL de la administración valenciana y catalana durante el periodo 2015-2018 asciende a 110.691,97 euros».
El fiscal sostenía también en su informe que de los hechos podían ser autores materiales «los investigados Francisco Puig Ferrer, como administrador y solicitante de las ayudas en representación » de ambas sociedades y Juan Enrique Adell Bover «como administrador y solicitante de las ayudas» de Canal Maetrat. Y agrega que, a su vez, «vista la facturación cruzada, ambos podrían ser autores de cooperación necesaria (…) de los delitos cometidos por el otro».
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