Exigen un mínimo de puntos de recarga para vehículos eléctricos en tu comunidad
Cambios en la normativa europea: será obligatorio instalar un número mínimo de puntos de recarga, pre instalación para este tipo de vehículos y espacios para aparcar las bicicletas eléctricas
A partir de ahora habrá tendrás que estar atento a la aplicación de la nueva directiva europea sobre eficiencia energética de edificios que afecta a la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Y te preguntarás qué tendrá que ver la eficiencia del edificio donde vivas con el tipo de vehículo que utilizas. La respuesta está en la nueva normativa que acarrea cambios importantes en muchos aspectos y que afectan a particulares y empresas.
La norma afectará a casas particulares y edificios no residenciales, a sus servicios y sus equipamientos, y, cómo no, también obliga a que estén preparados para los vehículos eléctricos.
En este contexto, España tiene que rehabilitar 1,2 millones de viviendas de aquí a 2030, un total de 7 millones en 2050, y adaptarlas al modelo de eficiencia energética, según las cifras del sector.
Exigencia europea
Por lo tanto, si estás pensando en comprar una vivienda en un futuro muy próximo, tendrás que tener en cuenta que cumpla con las exigencias de esta directiva europea que exige un mínimo de puntos de recarga en los edificios residenciales.
Actualmente, los edificios representan más de un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión Europea. Según las nuevas normas, para 2030 todos los edificios nuevos deberían ser cero emisiones y, para 2050, el parque de inmuebles de la UE debería transformarse también en este sentido.
Los estados miembro también deberán asegurar que el uso medio de energía primaria de los edificios residenciales se reduzca un 16 % en 2030 y entre un 20 % y un 22 % en 2035. Al menos el 55 % de la reducción energética se logrará mediante la renovación del 43 % de las peores zonas.
Energía solar
En concreto, los países de la Unión tendrán dos años para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional, es decir, para mediados de 2026 tienen que actualizar estas normas.
Las nuevas normas garantizarán el despliegue de instalaciones adecuadas de energía solar en edificios nuevos, edificios públicos y edificios no residenciales existentes en proceso de renovación que requieran un permiso.
Pero no todo se centra en el rendimiento y en el consumo de energía primaria, también se centra en aspectos como la movilidad sostenible, en cómo proporcionarán infraestructuras de movilidad sostenible para los usuarios.
Puntos de recarga
Y la gran novedad es que en ella aparece la exigencia de puntos de recarga para coches eléctricos en los edificios o junto a ellos, con precableado o con conductos para dar cabida a futuras infraestructuras, además de plazas de aparcamiento para bicicletas.
En concreto, la Unión Europea establece que «los edificios deben contar con infraestructuras que faciliten la movilidad sostenible, como puntos de recarga para vehículos eléctricos y espacios de estacionamiento para bicicletas en edificios no residenciales».
En este sentido, los estados de la Unión deberán tomar medidas para simplificar y acelerar los procedimientos para instalar puntos de recarga, eliminando barreras regulatorias y administrativas.
Laura Goncalves, General Manager de Powerdot para España, avanza que en este sentido «se espera una alta demanda de instalaciones de puntos de recarga debido al incremento de edificios que deben cumplir con esta normativa. Sin embargo, la directiva no especifica un volumen exacto de instalaciones previsto».
Nueva normativa
En esta nueva etapa, en la que la Unión Europea aprobó la nueva Directiva Europea sobre Eficiencia Energética de Edificios, exige a los edificios una serie de infraestructuras que promuevan la movilidad sostenible con puntos de recarga para vehículos eléctricos.
En estas nuevas directrices, que se aplican tanto a edificios residenciales como no residenciales, es fundamental tener en cuenta el total de plazas de aparcamiento disponible que tenga el edificio.
No residenciales
Los edificios no residenciales nuevos o que necesiten remodelación importante son los que más tarea tendrán por delante, ya que los que cuenten con más de cinco plazas de aparcamiento para coches tendrán que instalar, como mínimo, un punto de carga por cada cinco aparcamientos junto a la instalación de precableado para, como mínimo, el 50% restante.
En esta categoría entran los edificios destinados a actividades de producción industrial, como fábricas, talleres, plantas de montaje, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles, tiendas, centros comerciales y restaurantes, entre otros.
A partir de 2027
Para edificios no residenciales existentes con más de 20 plazas de aparcamiento, la obligatoriedad de instalar al menos un punto de recarga será efectiva a partir de 2027.
«Esto significa que si un edificio tiene 50 plazas de aparcamiento, al menos 10 de esas plazas deben estar equipadas con la infraestructura necesaria para la instalación futura de puntos de recarga», explican desde Powerdot.
En cuanto a la fecha de obligatoriedad, desde Powerdot especifican que «para los edificios no residenciales nuevos o aquellos sometidos a reformas importantes, las disposiciones serán aplicables desde la entrada en vigor de la directiva, con algunos aspectos específicos que se implementarán progresivamente hasta 2027».
Edificios residenciales
En cuanto a los edificios residenciales nuevos, la norma establece que si disponen de más de tres plazas de aparcamiento tendrán que instalar, por exigencia europea, un punto de recarga.
Según la portavoz del operador de puntos de recarga (CPO) Powerdot, empresa que tiene entre sus objetivos el acelerar la movilidad sostenible, «el coste puede variar según varios factores como el tipo de punto de recarga, la infraestructura existente, las potencias y los costes de instalación específicos en cada ubicación».
Tipos de puntos de recarga
Goncalves aclara que el precio para los puntos de recarga semirrápidos se sitúa entre 1.000 y 3.500 euros, para los rápidos (DC fast chargers) entre 15.000 y 60.000 euros, y para los ultrarápidos (de más de 100 kW), entre 40.000 y 100.000 euros.
La directiva refleja que los procedimientos se deben simplificar, eliminando barreras regulatorias y administrativas para facilitar la instalación de puntos de recarga en edificios.
Se espera que los estados miembros de la UE simplifiquen los procesos para desplegar infraestructura de recarga en los edificios, haciendo que sea más fácil y menos burocrático establecer puntos de recarga, tanto en edificios residenciales como no residenciales.
«Esto podría incluir la simplificación de permisos de construcción y normativas locales, así como incentivos para acelerar la adopción de infraestructuras de carga de vehículos eléctricos», destacan desde Powerdot.
Todo ello se lograría con «ventanillas únicas», aclarando desde los gobiernos los requisitos normativos y asegurando que las instalaciones cumplan con la ley mientras se minimizan los retrasos y confusiones.