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Las autoridades forestales gallegas advierten a quienes salgan a recoger setas sin autorización: si te llevas más de 2 kg la multa puede ser de 1000€

  • Ana López Vera
  • Máster en Periodismo Deportivo. Pasé por medios como Diario AS y ABC de Sevilla. También colaboré con la Real Federación de Fútbol Andaluza.

La llegada del otoño anima a miles de personas a salir al monte en busca de setas, pero llenar la cesta no siempre es legal. En Galicia, la cantidad que puede recogerse sin una autorización específica está limitada y superar determinados límites puede hacer que el aprovechamiento pase a considerarse comercial.

Por esta razón, conviene conocer las condiciones que afectan a la recolección y, sobre todo, comprobar si el terreno elegido está sujeto a alguna restricción.

La normativa gallega establece que, en los montes o terrenos forestales de gestión privada, se considera aprovechamiento para consumo propio la recogida de setas silvestres permitidas siempre que no se superen los 2 kilos por persona y día. Esta modalidad debe tener una finalidad doméstica y no económica o comercial.

Esto significa que superar los 2 kilos diarios no supone simplemente recoger una cantidad mayor para consumo personal. La normativa considera que, a partir de ese límite, existe aprovechamiento comercial, que requiere autorización de la persona propietaria del monte. Lo mismo ocurre cuando las setas no son silvestres.

¿Cuándo pueden multarte por recoger setas sin permiso?

La normativa sobre aprovechamientos micológicos establece diferencias entre la recolección destinada al autoconsumo y aquella que tiene finalidad comercial.

Además, incluso cuando la recogida sea para consumo propio, existen terrenos en los que la propiedad ha establecido un acotamiento y, en esos casos, es necesario contar con autorización.

El Decreto 73/2020 permite a los propietarios de montes privados establecer restricciones al aprovechamiento micológico. Cuando una superficie está acotada, la recogida de setas requiere autorización expresa de la persona propietaria, con independencia de que se trate de autoconsumo o de una actividad comercial.

Estos terrenos deben estar debidamente señalizados para informar de la prohibición. Por tanto, antes de entrar en un monte conviene comprobar si existen señales de aprovechamiento micológico restringido y quién gestiona el terreno.

En los montes que cuentan con un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado, el aprovechamiento micológico debe ajustarse también a las condiciones establecidas en dicho documento.

De forma general, las infracciones leves tendrán multas que van de los 100 a los 1.000 euros en función de los costes de de reposición del daño causado, que en ningún caso podrá ser superior a los 10.000 euros.

También hay prácticas prohibidas al recoger setas

La normativa gallega no establece únicamente un límite de peso. Durante la recolección está prohibido remover el suelo de forma que se altere la cubierta vegetal, utilizar rastrillos, azadas u otras herramientas que dañen la parte vegetativa de las setas y recoger ejemplares durante la noche.

El instrumento empleado para extraerlas no puede superar los 11 centímetros de longitud.

Por otra parte, está prohibido recoger especies protegidas, deteriorar ejemplares que no vayan a ser recolectados y transportar o almacenar las setas en bolsas de plástico o recipientes que reduzcan su permeabilidad.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 73/2020 puede dar lugar a un procedimiento sancionador conforme al régimen previsto en la Ley de montes de Galicia y en la legislación estatal aplicable. La normativa contempla además el decomiso de los productos forestales obtenidos ilegalmente y de los instrumentos utilizados para cometer la infracción.

Así, salir al monte a por setas en Galicia exige algo más que conocer el límite de 2 kilos: también hay que respetar las restricciones del terreno, las condiciones de aprovechamiento y las prácticas de recolección establecidas por la normativa.